jueves, 5 de julio de 2012

Bolivia protege por ley a refugiados que entren a su territorio


El Estado Plurinacional de Bolivia puso en vigencia la “Ley de protección de personas refugiadas” aplicable a “toda persona extranjera que se encuentre en condición de refugiada o que solicite tal condición, en el territorio boliviano”.
 
La ley se funda en el artículo 14 de la Constitución que declara el reconocimiento de los derechos humanos, sin distinción de origen o pensamiento alguno, prohíbe toda forma de discriminación y reconoce que “las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga”.

Otro referente jurídico es la “extradición” prescrita por el Código de Procedimiento Penal que se sustenta en que “se regirá por las convenciones y tratados internacionales vigentes. Para el caso de la norma penal boliviana, no procederá la extradición por “causas de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y no procederá si en el Estado requiriente se aplica la pena de muerte o la cadena perpetua, o que pueda conmutarla por una pena de 30 años de prisión.

La protección de los refugiados en territorio boliviano se regirá por los siguientes “principios”:
-No devolución. Mientras no exista una resolución firme, ningún refugiado podrá ser devuelto a su país de origen o a otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que dieron lugar al reconocimiento o solicitud de la condición de persona refugiada.

-Improcedencia de la extradición. El reconocimiento de un refugiado hará improcedente la extradición.

-No expulsión. Ningún refugiado podrá ser expulsado de Bolivia, excepto “por razones de seguridad del Estado o de orden público, previo debido proceso”.

-No sanción. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

-No discriminación. Ningún refugiado podrá ser rechazado por causas de opinión política, sexo, raza, religión, etc.

-Unidad familiar. Se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

-Confidencialidad. “Toda información referida a una persona refugiada o solicitante de tal condición es confidencial. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa a cualquier persona refugiada o solicitante de tal condición, salvo las excepciones establecidas”.

-Gratuidad. No tiene ningún costo.
La “Ley de protección de personas refugiadas” establece las siguientes causas de exclusión a la calidad de refugiado: “que ha cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o de lesa humanidad, definidos en los instrumentos internacionales”, “que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como persona refugiada” y “que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas”.

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