jueves, 26 de enero de 2012

S. Ramírez: nuevo juicio o anulación de la sentencia

La condena de Santos Ramírez a 12 años de prisión terminó de despejar las conjeturas políticas que se tejieron a cerca de una posible manipulación de la justicia boliviana para dejarlo impune o, cuando menos,  atenuar los siete delitos por los que fue procesado desde el 2009.
La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz fue aplicada con todo rigor a la conducta ilegal de uno de los hombres que gozó de la confianza política del presidente Evo Morales Ayma; fue presidente del Senado Nacional, dirigente del estado mayor del MAS y presidente de YPFB.
Un asalto con muerte inició la desgracia de Santos Ramírez, en enero de 2009; y Morales Ayma ponía en vigencia la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, en marzo de ese mismo año, con la finalidad de prevenir, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado.
El Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, integrada por dos jueces técnicos y tres ciudadanos, sentenciaron en juicio oral tras valorar las pruebas y analizar los delitos cometidos, ocho en total: contratos lesivos al Estado (sancionado con 10 años de prisión), conducta anti-económica (8), incumplimiento de contrato (8), uso indebido de influencias (8), incumplimiento de deberes (4), cohecho pasivo (8), cohecho activo (8) y asociación delictuosa (2).
La sentencia dada a Santos Ramírez y al resto de los involucrados (su esposa y cuñado, entre ellos) tuvo más relación con delitos "contra la economía nacional", "abuso de autoridad", "delitos contra la tranquilidad pública" y "delitos cometidos por funcionarios públicos". Nada por los delitos contra la vida por el muerto en enero.
Como es natural que un condenado se defienda hasta donde las leyes le permitan, Santos Ramírez anunció que apelará la sentencia de 12 años. Puede, mediante un recurso de revisión, buscar la anulación de la sentencia o un nuevo juicio, pero para ello tendría que demostrar que las pruebas en contra suya eran falsas o presentar nuevas pruebas que demuestren su inocencia o que lo jueces cometieron prevaricato en su caso.
Además, deberá enfrentar un otro proceso para la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado por su conducta ilícita.
El caso Santos Ramírez, con la sentencia, ya es una demostración que es posible el fin de la impunidad en el Estado Plurinacional.

 (Foto:ABI)

miércoles, 25 de enero de 2012

Doscientos años no son nada

Nótese que habla de la ‘impresión de papeles’. 
Por eso se llama ‘ley de imprenta’, no ‘ley de prensa’
 
La Razón / Fabián Restivo


 
En 1826, faltaban todavía 25 años para que naciera, en Edinburgo, Alexander Graham Bell. O sea que faltaban todavía más o menos otros 30 para que existiera el teléfono. Pero ya hacía tres años que había nacido Louis Pasteur, y faltaban aún 13 para que L. Daguerre presentara en público la primera fotografía fija, que se llamó “daguerrotipo”. Sin duda, el siglo  XVIII fue de gentes de avanzada. Inventores, creadores; gente que había tomado la posta de maravillas que le dejaron los pensadores del siglo XVII. Inquietos e innovadores, trataban de ver más allá y trabajaban sin descanso. Sabían que el tiempo los comía y no querían ser devorados sin dejar su nombre escrito en el mármol de “los adelantados”.
Después, gente con las mismas inquietudes y con otras herramientas creó la radio, la televisión, las grandes rotativas de imprenta que escupen diarios a una velocidad de pánico. Los teléfonos celulares, el internet, las primeras cámaras de fotografía “portátiles”, y de allí saltamos al vértigo que tenemos hoy: unos aparatitos apenas más grandes que supositorios donde se concentra todo: el poder de la comunicación absoluta al instante y a cualquier lugar del mundo. Sin duda fueron dos siglos de maravilla.
De hecho, en el mismo 1826, un grupo de personas brillantes redactó en Bolivia la Ley de Imprenta, que para esos años era una herramienta jurídica de avanzada. Se nota desde el principio cuál era el espíritu de esa ley: Artículo 1°.- “Todo habitante de Bolivia puede publicar por la prensa sus pensamientos conforme al artículo 150 de la Constitución, siempre que no abuse de esta libertad”. Artículo 2°.- “Se abusa de esta libertad: 1) Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado, con el objeto de inducir á su inobservancia; 2) Publicando escritos contrarios á la moral ó decencia pública; 3) Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada”.
Y en la parte de penas y restricciones, es igualmente lúcido: Artículo 10°.- “Ningún individuo puede hacer uso de su imprenta sin dar previo aviso á la policía del nombre del que la administra, y del título que hade llevar; así como poner en sus papeles el día y año de su impresión”. Artículo 11°.- “Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando así lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el 2do jurado. La infracción de este artículo, será castigada con la privación de administrar imprenta alguna por diez años”.
Nótese que habla de la “impresión de papeles”. Por eso no se llama “ley de prensa” sino “de imprenta”. Las penas, para la época, eran de verdad atemorizantes. Pero el mundo cambió, las nuevas tecnologías e inventos de los adelantados quedaron fuera de esta noble norma. Por lo tanto, las formas de ejercer la información también. De todos modos, la “ley de imprenta” no llegó ni a reglamentarse por las peloteras políticas del año 30. Una vez más las buenas ideas quedaron en papeles. Y envejecieron olvidadas de la mano de favores varios, hasta que alguien decidió que era una causa que, aunque inexistente como tal, servía como bandera de defensa de algunos intereses. Y que como toda bandera, no debía cambiarse.
Nunca termino de saber cómo se zanjó la discusión de cuándo ni dónde comenzó la modernidad, pero de una cosa estoy seguro: no es en este siglo, ni es en Bolivia. Hay datos que lo confirman.
De tal suerte que no hay que ser ni inteligente para darse cuenta de que  la Ley de Imprenta es una querida pieza arqueológica que deberían regalársela al Ministerio de Culturas para exponer ante la gente lo avanzados que eran en todo el mundo y en Bolivia, en el 1800, y dejar en claro, por comparación, lo atrasados, retrógrados que son hoy. Tanto, que piensan (o pretenden hacernos creer) que estos últimos 200 años no son nada.

00:01 / 10 de enero de 2012
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Foto: arumibolivia.net


Ley de Imprenta, esa venerable Apuntes para el impostergable debate



La Razón / José Luis Exeni

Casi como un ritual, en su aniversario, los periodistas invocamos la Ley de Imprenta para decirle a quien (no) quiera escucharnos, en especial a los gobiernos de turno, que esta sagrada norma —nuestra abuela— “no se toca”. ¿Está claro? No-se-to-ca. Y claro que no se toca porque, para empezar, más allá de sus principios, no se aplica. ¿Entendió bien? No-se-a-pli-ca. De antiguo se sabe que la sola existencia de la ley, en estas materias, puede eximirla de su cumplimiento.

“Patrimonio jurídico”. En una memorable reunión realizada en la localidad paceña de Huatajata, hace más de una década, los operadores mediáticos allí congregados asumieron, en lógica de trinchera, una posición gremial sin precedentes: declararon la Ley de Imprenta como “patrimonio jurídico” del sector. E hicieron causa común, una vez más, sin discusión posible, de su defensa a ultranza.

Ahora, siglo XXI cachivache, cuando la venerable norma cumple 87 eneros, dicha declaración patrimonial aparece reformulada con triple falacia; a saber:

1. La Ley de Imprenta es patrimonio no sólo del gremio periodístico, que así la tiene en bandera, sino “de la democracia boliviana”. Nada menos.

2. Se trata del “único instrumento legal regulatorio (sic) de la actividad periodística” que ha sido incorporado en la nueva Constitución Política.

3. Cualquier “desacato” a la Ley de Imprenta, por definición y principio, significa violar la Constitución adoptada en las urnas.

¿Se imagina el colofón de esta renovada proclama defensiva? Como de manual, en tanto consigna de cabecera, el guión es por demás conocido: sin “plena vigencia” de la Ley de Imprenta no hay libertades de expresión y de prensa, ergo, no hay democracia. O al revés: cualquier tentativa (movimientos sociales abstenerse) de siquiera debatir —no hablemos de cambiar— la añeja norma constituye “clara demostración” de censura y autoritarismo.

Veto al debate. De verdad no creo que la democracia boliviana expire sin atenuantes con la aprobación, si acaso, de una nueva norma en reemplazo de la Ley de Imprenta (¿no nos vendieron ya tal simulacro, en los medios, con la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación?). Tampoco considero que la demodiversidad en construcción cercene su ímpetu con el mantenimiento del statu quo normativo en este campo. Lo que preocupa es la tenaz negativa a la deliberación pública.

¿El hecho de haber asumido, colegas, que la Ley de Imprenta es nuestro patrimonio de hierro niega la posibilidad/necesidad de discutir su alcance? ¿La defensa radical de sus principios, sobre los que no habremos de ceder —ni un milímetro—, implica cegarnos ante las dificultades de su procedimiento? ¿De qué “plena vigencia” de la Ley de Imprenta podemos hablar si en 87 años —que yo sepa— se logró el pronunciamiento, cuestionado, de un Tribunal de Imprenta solamente una vez?

Más todavía: cuando la Constitución habla de “su ley” —junto a las normas de ética y de autorregulación—, ¿no se estará refiriendo a una todavía inexistente, más amplia, Ley de Comunicación? ¿Por qué tanta resistencia, corporativa, de privilegio, a normar/garantizar el ejercicio ciudadano de los derechos a la comunicación e información? ¿Con parapeto/fuero mediático hay democracia? Nada sin nosotros / de nosotros, nada.

Y es que mientras sigamos solazándonos en la autocontemplación sin capacidad de autocrítica, colegas, la Ley de Imprenta seguirá siendo una coraza bastante parecida a la inmunidad. O para decirlo en las autorizadas palabras (libres de sospecha) del maestro Beltrán: seguirá siendo una norma “engorrosa en su procedimiento, carente de actualización, criticada por ineficaz, especialmente por los políticos, insuficientemente conocida por las autoridades judiciales e inclusive por los propios periodistas”.

¿Hacer? ¿Qué hacer? En 1987, años inaugurales de la democracia pactada —esa promiscuidad—, el senador Mario Rolón Anaya presentó un proyecto de ley (aprobado en el Senado por la hegemónica mayoría oficialista MNR-ADN), orientado a que los delitos previstos en la Ley de Imprenta sean tipificados de acuerdo al Código Penal y que su trámite procesal se sujete a las previsiones del Código de Procedimiento Penal. Qué tal. Un claro ejemplo de (proyecto de) “ley mordaza” que, por supuesto, quedó en el camino.

Tentaciones tales, tributarias del afán por controlar los medios, hubo y seguramente habrá en los patios interiores. Y estoy seguro que, así planteadas, ¡no pasarán! En ello no hay concesión posible. Pero tan autoritario como negar los principios de la Ley de Imprenta es bloquear el mandato constitucional de normar la comunicación e información (no para privilegio de los operadores mediáticos, sino como derechos de la ciudadanía).

¿Cuáles son los riesgos mayores? Identifico dos: que unos se monten en el desprecio (Ley de Imprenta a la basura) y los otros se congelen en la veneración (ni una coma se mueve).

Así, intransigentes, el debate ausente se convierte en muralla contra el desafío común, ya impostergable, de democratizar la comunicación, la información y el interconocimiento. Peor todavía. Estamos ante el renovado despropósito, gremial, de que —como bien advierte Andrés Gómez— la Ley de Imprenta “no sea más que la ley de la impunidad mediática”. Suena terrible. Y lo es. Sobran silencios.

El fantasma…Un fantasma asoma, mas todavía no recorre, nuestra comarca. Es el fantasma, imperecedero, irrenunciable, de la democratización de la comunicación. Ora como necesidad, ora como mandato/demanda (allende la Ley de Imprenta), nos plantea como sociedad oportunidades y retos —también riesgos— para la (auto)regulación en contextos experimentales de cambio en democracia con difícil, todavía incierta, refundación del Estado.

Está visto: la comunicación pública (su norma, su ejercicio) es un asunto demasiado importante como para dejarlo sólo en manos de empresarios mediáticos y periodistas.

00:03 / 22 de enero de 2012

http://www.la-razon.com/suplementos/animal_politico/Ley-Imprenta-venerable_0_1545445518.html


La Ley de Imprenta de Bolivia


La ministra de Comunicación Amanda Dávila dijo que adecuará la Ley de Imprenta con los valores, principios, derechos y libertades de la Constitución Política del Estado boliviano en materia de comunicación e información.