miércoles, 29 de febrero de 2012

El gobierno boliviano cumple con la convención para los discapacitados


Querían romper la seguridad par entrar a la plaza Murillo
La convención no solamente involucra la directa responsabilidad del Estado en la protección de los discapacitados. La prensa, la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos departamentales y municipales y los ciudadanos en general tenían que haber aportado con su granito de arena. Lamentablemente, esto no ocurrió. 

 El Estado boliviano firmó en 2003 –después de cuatro años- la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
La convención definió el término de discapacidad “como deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
Los estados firmantes de la convención reafirmaron que “las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas”.

Transcurrido cerca de doce años del compromiso del Estado boliviano, con el gobierno de Evo Morales los discapacitados organizados aparecen de manera pública en dos acontecimientos que llaman la atención:

“Golpe cívico”
El primero, organizados bajo la batuta del hoy diputado opositor Jaime Estívariz, participaron activamente durante las tomas de las oficinas estatales en la ciudad de Santa Cruz en el 2008 (“golpe cívico”), cuando los acontecimientos políticos se manifestaron de manera violenta y con notorios signos de racismo, federalismo a ultranza.

Los discapacitados fueron utilizados como escudos humanos para atacar a la policía antimotines.

Penosa marcha
El segundo, es la larga y penosa caminata de cien días (desde el 15 de noviembre) de los discapacitados organizados también liderados por Estívariz, en demanda del pago anual de un bono superior a los 4.000 bolivianos, con recursos provenientes del aporte que el Estado destinaba a las campañas de los partidos políticos.

Las autoridades del gobierno de Evo Morales ofrecieron un bono de 1.000 bolivianos –que comenzó a ser pagado- y una Ley para los discapacitados.

Ataque de los discapacitados a la Policía en La Paz
La llegada de los discapacitados a las proximidades de la plaza Murillo, el centro del poder político boliviano, fue violenta y controlada por la policía. Hasta el martes 28 permanecían en “vigilia” y con escenas dramáticas difundidas de manera persistente por los medios de comunicación. Para el miércoles, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus dos cámaras, sancionó la Ley General y Trato Preferente.

Los discapacitados de Estívariz no están de acuerdo con la Ley y anunciaron marchas hacia territorio peruano y ecuatoriano. Entre tanto, las ventanillas del banco estatal continuabna pagando Bs. 1.000 a discapacitados que se acogieron al beneficio de aquel bono.
El Órgano Ejecutivo promulgará la Ley. De este modo habrá concluido un conflicto social generado, según las autoridades gubernamentales, por motivos políticos encubierto en un manto de humanitarismo. Asimismo, el Estado Plurinacional boliviano habrá cumplido con una parte importante de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.

Camino por recorrer
Bolivia, como Estado parte de la convención, se había comprometido a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

Sin descartar otras, debía asumir las siguientes medidas:

a)    Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b)    Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d)   Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a)    La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b)  La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c)    La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

La convención no solamente involucra la directa responsabilidad del Estado en la protección de los discapacitados. La prensa, la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos departamentales y municipales y los ciudadanos en general tenían que haber aportado con su granito de arena. Lamentablemente, esto no ocurrió.

(Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos)
(Fotos: ABI)


jueves, 23 de febrero de 2012

Evo pide propuestas de ley para seguridad ciudadana a afectados por delincuencia

Evo Morales A. (Foto ABI)


(Tomado de ERBOL, La Paz, 22 febrero 2012 – F.C.)

El presidente Evo Morales pidió este miércoles, a los diferentes sectores sociales del país, proponer propuestas de ley para mejorar el sistema de seguridad ciudadana y combatir la delincuencia en el territorio nacional.
Morales dijo que al estar resguardado por un cuerpo de seguridad, no percibe los riesgos y consecuencias que sufre un ciudadano de a pie.
“Yo quisiera que los afectados, víctimas de la delincuencia, mediante sus fuerzas sociales puedan dar propuestas, claro yo no siento (los efectos de la delincuencia) porque tengo una tropa de policías y militares, no siento nada, (por eso) los dirigentes de las víctimas de la delincuencia, sean sindicales, vecinales, cívicos,  propongan cómo se resuelve (la delincuencia)”, sostuvo el jefe de Estado.
En ese sentido, el Primer Mandatario señaló que propondrá una Ley que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas en las calles, así sea en día de fiestas.
“De verdad había planteado como apruebo una Ley nacional que diga que ningún joven pueda estar en las calles, en las aceras con su carro y con su trago para farrear de manera pública, tiene derecho a farrear pero en las cantinas (…) estas cosas yo puedo sentir que es el origen de cierta perversión y llegar a cierta inseguridad de la familia y de la población”, señaló.
Señaló que el problema de la seguridad ciudadana pasa por la construcción de una política gubernamental y no por la dotación de infraestructura.
“No vamos a resolver el problema de la seguridad ciudadana construyendo grandes edificios; es importante eso, pero no es la solución sólo dotarnos de infraestructura, sino (se necesita) toda una política social y gubernamental para resolver este problema”, apuntó.

http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483955638

miércoles, 15 de febrero de 2012

La Ley de Imprenta de 1826 sancionaba con el destierro


Antonio José de Sucre

LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1826
Sobre la libertad de imprenta, sus abusos y penas de los impresores: modo de proceder en estas causas, creación de jurados: no haya fuero, ni mas que una instancia en ellas,

Los capítulos 1º. 2º. y 3º. de esta ley, están insertos en el código Penal Santacruz.

El Congreso jeneral constituyente de Bolivia,  deseando fijar, á la libertad de imprenta la responsabilidad que previene el articulo 150 de la Constitucion, ha decretado y sanciona la siguiente ley.

CAPITULO  1º.
De la libertad y restricciones de la imprenta.

Articulo 1º. Todo habitante de Bolivia puede publicar por  la prensa sus pensamientos conforme al artículo 150 de la Constitución, siempre que no abuse de esta libertad. 

2º. Se abusa de esta libertad: 1º. Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado, con el objeto de inducir á su inobservancia: 2º. Publicando, escritos contrarios á la moral ó decencia pública: 3º. Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada.

CAPITULO  2º. 
De las penas contra estos abusos.
     .
3º. Los que incurrieren en la prohibición primera del artículo anterior, sufrirán la pena de seis meses á un año de destierro fuera del territorio de la República, y perderán para siempre sus destinos, si fuesen empleados. 

4º. Los que abusen de la restricción segunda,  serán penados con doscientos pesos de multa.

5º.  Los que vulneren el honor y la reputación de algun individuo, pagarán una multa de ciento á mil pesos.

6º. En el caso, de que se publique un papel infamatorio, no se eximirá de la pena al autor, aun cuando pretenda probar los hechos; y ademas le quedará al ofendído espedita su acción para reclamar ante juez competente.

7º.  Sí algún escritor imputase delitos á algún empleado público, ó corporación, en el ejercicio de sus funciones, quedará libre el autor de toda pena,  siempre  que probase sus aserciones.

8.° La reincidencia en los delitos de que tratan los artículos anteriores, será castigada con doble pena.

9.° Además de las penas espresadas, se recojerán todos los ejemplares que estén en venta.

CAPITULO 3º.
De los impresores.

10. Ningún individuo puede hacer uso de su imprenta, sin dar previo aviso á la policía del nombre del que la administra, y del título que hade llevar; asi  como poner en sus papeles, el día y año de su impresión.

11. Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando asi lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el segundo jurado. La infracción de este artículo, será castigada con la privación de administrar imprenta alguna por diez años.

12. No podrán imprimir escritos que no sean fechados y firmados por persona conocida.

13. Los impresores que falten al Articulo anterior, serán responsables como autores del impreso. 

14. Serán también responsables, cuando ignorandose el domicilio del autor llamado á juicio, no den razon ecsacta, o no presenten una persona abonada que responda de su conocimiento.

15. Los impresores que vendan uno ó mas ejemplares del escrito mandado recojer, pagarán una multa de diez a quinientos pesos, según la gravedad.


CAPITULO 4.o 
Del modo de proceder en esíos juicios.

16. Todo boliviano  tiene derecho á acusar los impresos que ataquen las leyes fundamentales, la  moral  ó decencia publica.

17. Es de la obligación de los fiscales, denunciar y seguir todas las causas sobre abusos de la libertad de imprenta; escepto las de injurias, en que solo podrán acusar las personas á quienes las leyes conceden esta acción.

18. Ningún papel podrá ser denunciado, pisado un mes de su publicación, sino es para recojerlo é impedir su circulación.

19. En las causas de imprenta, se establece el juicio por jurados.

20. El Congreso constituyente la primera vez, y la cámara de Censores en adelante, nombrarán en cada capital de departamento, veinticinco jurados en propiedad, y cinco suplentes, para conocer en las causas de imprenta: estos se recibiran de sus cargos, prestando ante el juez de paz mas antiguo, juramento de cumplirlos según su conciencia.

21.  El cargo del jurado será consejil, y su duración de un año, mas los nombrados podrán ser reelejidos por otra. 

22. Para ser jurado se necesita: 1.° ser ciudadano en ejercicio: 2º. tener veinticinco años.

23.  Las denuncias de todo escrito, se harán ante el juéz de paz mas antiguo.

24. Éste reunirá los jurados presentes en la capital, de entre los cuales se sacarán siete á la suerte, quienes decidirán si há ó no lugar á formación de causa. 

25. Luego que el juez de paz haya presidido el acto del sorteo. Se retirara de la junta, dejando solo al jurado.

26. Los juicios de imprenta se harán en lugar público y las juntas no podrán disolverse, antes de la declaración de si ha o no lugar a la causa.

27. Después que se haya declarado haber lugar á formación de causa, se reunirán los demas jurados, para que de ellos escoja doce el acusado, los cuales calificarán el hecho, y el grado en que se haya faltado á las restricciones de que habla el artículo 2º. del  capitulo 1º.

28. Calificado el hécho, pasara al juez de primera instancia, para la aplicación de las penas  establecidas en esta ley.

29. Las ley no reconoce fuero alguno en estas causas.

30. Solo el autor podra interpretar sus espresiones y la esplicacion que éste diere, se tendrá por su verdadero sentido, siempre que á juicio de los jurados no  fuere declarado violentó.

31.  Cuando se reunan los jurados, para declarar si á ó no lugar á formación de causa, cinco votos conformes harán sentencia, y ocho al calificarse el hecho.

32. En ésta clase de juicios, no habrá mas que una instancia, y el fallo pronunciado se ejecutará sin otro recurso.

33. Los jurados llevarán un libro, en el cual se redacten la acusación, defensa y sentencia. 

34. El  gasto que se haga en la formación de los libros, y trabajo del redactor, se satisfará de cuatro pesos, que hade entregar al juez de paz el reo condenado.

Comuniquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 2 de diciembre de 1826.—José María Pérez de l/rdininea, presídente.— Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José Mario Salinas, secretario — Palacio de gobierno en Chuquisaca á 7 de diciembre de 1826 – Ejecutese – ANTONIO JOSE DE SUCRE – EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

 (fuente: Legislación boliviana, compendio de leyes de 1825 a 2007)


El Presidente Evo Morales dice que no habrá ley de medios


(Tomado de Página Siete - 15-02-12)
(Foto: ABI)
 En una reunión con representantes de los periodistas y de los medios, el presidente Evo Morales afirmó ayer que no impulsará ninguna norma que modifique la actual legislación sobre los medios de comunicación, principalmente la Ley de Imprenta vigente desde 1925, informaron fuentes oficiales.

El Jefe de Estado recibió en Palacio de Gobierno a ese sector para debatir sugerencias y observaciones sobre el trabajo de los medios de comunicación.

“Ha sido un intercambio cordial y amable de ideas en el que hemos hecho conocer nuestras preocupaciones. El Presidente también nos ha expresado las suyas sobre el tema que atinge a los medios de comunicación y a los periodistas”, explicó el presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, Marco Dipp.

Aseguró que escucharon “gratamente” la voluntad del Jefe de Estado “de no promover ningún tipo de legislación ni norma legal que pueda alterar la legislación vigente en materia de medios de comunicación”.

Informó que los periodistas y representantes de los medios explicaron a Morales la necesidad de respetar la CPE y la vigencia plena de la Ley de Imprenta.

Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Periodistas, Ronald Grebe, destacó la decisión del Mandatario y aseguró que “no tiene la intención política de promover ninguna ley de medios de comunicación”. “Esa versión se ratifica con las declaraciones de la ministra de Comunicación,

Amanda Dávila, de que la Ley de Imprenta no se modificará ni se abrogará”, según la agencia ABI.

En esa línea, el presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Pedro Glasinovic, ponderó la “cordialidad” con la que fueron recibidos en Palacio y el compromiso de Morales de no impulsar ninguna norma jurídica que vulnere la actual legislación.

“Esto es muy importante para nosotros porque es el compromiso del Presidente, que no habrá ninguna de las leyes que se ha estado hablando en el último tiempo”, remarcó. Se tenía previsto elaborar una ley de medios.

 http://www.paginasiete.bo/2012-02-15/Nacional/Destacados/3Nac00315.aspx

domingo, 5 de febrero de 2012

La reforma de la Ley de Imprenta es inevitable

La libertad de expresión en cuestión

La Razón / Nicolás Fernández Motiño
05 de febrero de 2012

La sentencia SC 1491/2010-R del Tribunal Constitucional, del 6 de octubre de 2010, determinó que ningún periodista o medio de comunicación tiene atribuciones para privar de cobertura periodística a quienes, en uso de su libertad de expresión, “han atentado” contra los mismos periodistas o medios.
Si un militante político oficialista o de oposición ofende a un periodista —oficialista, opositor o neutral— éste no podría negarle el derecho a la libre expresión en su propio medio. Así, no es legal la existencia de “listas negras” de fuentes vetadas en algunos medios de comunicación.

La Ley de Imprenta de 1925 en ninguno de sus 71 artículos contempla la prescripción jurídica expuesta. Ésta es nueva, nacida del control constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Para unos, la octogenaria Ley de Imprenta es “patrimonio jurídico” intocable y para otros, “caduca” y marginal de la moderna sociedad de la información. Sin embargo, ninguno advirtió que desde hace más de diez años la justicia constitucional se encargó de evolucionar y modificar los alcances y efectos jurídicos de la disputada ley.

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre las normas inferiores, precautela el respeto de los derechos y garantías, y puede anular, mantener vigente, sustituir o adherir las leyes, decretos y otras resoluciones para mantenerlas compatibles con la Carta Magna. Sus sentencias “son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (artículos 2 y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional)”.

Del análisis de diez sentencias constitucionales —no encontré otras— relacionadas con la Ley de Imprenta se puede deducir que autoridades y personas afectadas con publicaciones de la prensa —con extensión a la radio y la televisión— buscaron protección de sus derechos presuntamente agraviados por delitos de prensa y delitos contra el honor, pero no siempre con resultados que esperaban. Estos casos constituyen la nueva jurisprudencia constitucional para la libertad de expresión no contemplada por la actual Ley de Imprenta: José Antonio Yucra Paredes contra 32 periodistas de Bermejo (Acción de Amparo Constitucional,  Sentencia Constitucional SC 1491/2010-R, 6 de octubre de 2010); Carlos Odín Bauer Aramayo a Megavisión (Amparo Constitucional, AC 0001/2006-RCA, 10 de enero de 2006); Ives Ortiz Zúñiga y La Estrella del Oriente y El Nuevo Día (Acción de Amparo Constitucional, SC 0036/2003-R, del 15 de enero de 2003); José Romano Aricoma y La Patria (Amparo Constitucional, Sentencia Constitucional SC 389/2002-R, del 9 de abril de 2002); Franklin G. Gutiérrez Larrea y El Diario (Amparo Constitucional, SC 0384/2005-R, 12 de abril de 2005); José Carrasco Vidaurre y La Razón (Acción de Protección de Privacidad, SC  0965/2004-R, 23 de junio de 2004); Vicente Araníbar Escarcha y Gaceta del Sur (Acción de Amparo Constitucional, SC 518/01-R, 30 de mayo de 2001); Ana María Romero de Campero y juez Murillo (Acción de Protección de Privacidad, SC 460/2001-R, 16 de mayo de 2001); Ronald Méndez Alpire y jueces Paz, Vera, Vélez y Cortez (Amparo Constitucional, SC 635/00-R, 29 de junio de 2000);  y José María Cabrera Dalence y Estrella del Oriente (Amparo Constitucional, AC 083/2006-RCA, 23 de marzo 2006 ).

La jurisprudencia determina: a los periodistas no les está permitido ejercer la censura previa ni privar de cobertura periodística a las personas que quieren ejercer el derecho a la libertad de expresión; la Acción de Amparo Constitucional no es el medio idóneo para lograr la satisfacción pública; las personas particulares pueden optar entre la justicia ordinaria o el Jurado de Imprenta para casos de delitos de prensa; los funcionarios públicos tienen la única vía del Jurado de Imprenta; la Acción de Protección de Privacidad (antes Habeas Data) no es aplicable a la prensa porque los medios no son bancos de datos; que para exigir la publicación de una vindicación (rectificación o réplica) debe previamente pagarse media tarifa al medio de comunicación demandado; la Acción de Protección de Privacidad no es el medio para reclamar por la publicación de avisos en los medios de comunicación.

Las sentencias constitucionales analizadas están fundamentadas en los alcances del Pacto de San José, la CPE y la Ley de Imprenta. En las dos primeras se encuentran valores, principios y prescripciones jurídicas sobre la libertad de expresión mucho más desarrolladas que en la Ley de Imprenta.

El Jurado de Imprenta y su artículo 62-3 (que obliga a pagar “media tarifa” por las vindicaciones) son referentes para una futura acción constitucional por la que cualquier persona que considere que la falta de un jurado no puede dejarla en situación de indefensión permanente o que el previo pago por vindicaciones constituya una injusta medida frente al error o delito de prensa cometido por el medio de comunicación demandado.

En mi opinión, ni siquiera hará falta medidas de presión social o política para proceder con la reforma de la Ley de Imprenta de 1925. Los jueces tienen en sus manos el camino de la aplicación de las nuevas sentencias constitucionales o de otras que pudieran generar las presuntas víctimas de delitos de prensa o los mismos periodistas frente a posibles abusos del poder político o económico.

¿En qué incurren los periodistas?

Éstos son algunos argumentos jurídicos planteados contra los medios y periodistas ante el Tribunal Constitucional, según extractos de los documentos:

“Por haber vulnerado sus derechos de petición, al trabajo, a la honra, a la dignidad, a la vida la libertad de expresión y el debido proceso”.

“Alegando la vulneración de los derechos a la imagen y al honor”.

“Las publicaciones aludidas dañan su dignidad, libertad y el derecho al ejercicio de la profesión en actividades públicas o en el ejercicio libre del profesional abogado”.

“Alegando la vulneración de sus derechos al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la privacidad”.

“Por haber vulnerado sus derechos a la dignidad, a la honra o reputación y al buen nombre, a la rectificación o respuesta”.

“Alegando la vulneración de sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a la petición, a la defensa, al juez natural y al debido proceso”.