domingo, 19 de enero de 2014

Lucha contra el crimen en Bolivia: proteger a los testigos y denunciantes



Los testigos y denunciantes de hechos criminales en Bolivia podrán modificar su aspecto físico como el color del cabello y ojos, además de sus rasgos faciales, para protegerse de represalias de parte de personas u organizaciones vinculadas con el narcotráfico o el terrorismo.

La “Ley de protección de denunciantes y testigos”, puesta en vigencia el 19 de3 diciembre de 2013, tiene el objeto de  “establecer el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos” y la finalidad de  “proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares y su entorno familiar cercano, que sean susceptibles de sufrir una represalia” y “cumplir las Convenciones Internacionales de Lucha Contra la Corrupción y otros Instrumentos Internacionales”.

El artículo 14 dispone: “Podrán utilizarse todos los elementos que cambien provisionalmente aspectos físicos de la persona, como: el color de cabello y ojos, rasgos faciales y otros que impidan su reconocimiento”.

La ley estableció las siguientes diez medidas de protección a las  personas que hayan realizado o se dispongan a realizar una actividad protegida y hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir una represalia en los términos del Artículo 4 de la presente Ley”:


1. Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales.

2. Preservación de sus derechos laborales.

3. Protección policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y/o judiciales.

4. Custodia policial en el domicilio de la persona.

5. Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida.

6. Métodos de distorsión del aspecto físico o de la voz.

7. Alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos; cuya ubicación debe ser reservada y con custodia policial.

8. Atención psicológica.

9. Separación del resto de la población carcelaria o su traslado, bajo reserva, a otro recinto penitenciario, donde se le brinde mayor seguridad en el caso de persona protegida que se encuentre privada de libertad.

10. Otras que se puedan adoptar para preservar la seguridad de la persona protegida.


La Ley de protección de denunciantes y testigos establece un procedimiento para otorgar protección y es aplicable a personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales”.

Las instituciones competentes son el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público y la Policía Boliviana, que actuarán de forma coordinada en dirección al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Ministerio de Transparencia y Trabajo.