viernes, 6 de septiembre de 2013

La novedad de la reforma procesal penal boliviano: Justicia restaurativa





Nicolás Fernández Motiño

El gobierno del presidente Evo Morales revolucionó las estructuras del Estado Plurinacional de Bolivia. La administración de justicia no permanece ajena a esta decisión. Los magistrados son elegidos por el voto popular y la economía jurídica ingreso a una etapa de innovaciones y reformas en cuanto a leyes.

Bolivia, así como otros países latinoamericanos, tiene problemas con la administración de justicia. Su sistema jurídico es lento, y no sin denuncias de corrupción e ineptitud de sus operadores.

El Ministerio de Justicia boliviano tomó el desafío de resolver los problemas de la justicia penal, mediante la reforma del Código Penal y su Procedimiento Penal. Recientemente, presentó el “anteproyecto de Código Procesal Penal”.

Lo nuevo

Una de las novedades del procedimiento es la incorporación de la “justicia restaurativa” como alternativa a la solución de innecesarios litigios penales entre víctima y sindicado. Plantea:

Justicia restaurativa es el proceso en el que la víctima, el ofensor y cuando proceda, cualquier miembro de la comunidad, participan y de forma activa en la resolución del conflicto y en la reparación del daño causado por el delito, en busca de un resultado restaurativo.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo mediante el cual los intervinientes señalados en el párrafo anterior establecen las responsabilidades de los sujetos, la reparación integral de la víctima y la reintegración del imputado de la comunidad.

Las partes podrán acudir a los centros especializados establecidos en el Órgano Judicial o el Ministerio Público o a otras formas o mecanismos.

La participación del sindicado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

Condiciones del acuerdo restaurativo:

-Participación voluntaria de la víctima y del sindicado (u otro de la comunidad afectada)

-En cualquier momento, incluso en ejecución de sentencia

-Reparación integral de la víctima (material, moral o simbólica)

Efectos del acuerdo:

-Extinción de la acción penal

-La víctima podrá exigir el cumplimiento de la reparación

-No constituye prueba de culpabilidad en acciones jurídicas ulteriores.

-El incumplimiento del acuerdo no agrava la pena

No está permitido el acuerdo restaurativo en proceso en que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, de tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos contra la seguridad del Estado o los establecidos en los artículos 111, 112 y 347 de la Constitución Política del Estado.

Los artículos constitucionales se refieren a genocidio, lesa humanidad, traición a la patria, crímenes de guerra, corrupción pública, daños y delitos ambientales.

No tiene efecto extintivo en:

-Delitos que tengan previstas la pena máxima privativa de libertad, delitos contra la vida, la libertad o en caso de afectación a personas en situación de vulnerabilidad.

-Delincuencia organizada, reincidencia, y de personas con segunda imputación por un mismo delito doloso o que se hubieran beneficiado con una salida alternativa o la suspensión condicional del proceso en los últimos tres años.