martes, 9 de diciembre de 2014

La ofensa pública de Piérola a Evo



Hasta los muertos tienen honor
 
Norma Piérola, diputada electa por el PDC. Benjamín Miguel Harb, ex diputado y ex jefe del PDC. Ambos abogados. La primera exteriorizó su desprecio público por el presidente Evo Morales, el segundo enseñaba a los futuros juristas sobre el valor del honor, la dignidad, la imagen de las personas, cualquiera sea su condición social, económica, cultural o laboral, y las consecuencias penales en caso de no respetarlos.

No corresponder al gesto de respeto como el extender la mano y desconocer públicamente la autoridad legítima del mandatario, bien podrían constituirse en delito contra el honor en su forma de injuria.   

“El honor es un bien jurídico protegido por el derecho, por la ley, de ahí que las conductas que lo atacan de diferente manera son tipificadas como delitos”, escribió Miguel Harb (Derecho Penal, Parte Especial, de los delitos en particular. 5ta. Edición); y estaba en acuerdo con Quintana Ripolles en que el honor “es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre”. No hay en el mundo ninguna persona sin derecho al honor, y en la ley penal boliviana hasta los muertos lo tienen.

El Código Penal Boliviano protege el bien jurídico del honor contra los delitos de calumnia, difamación, injuria y ofensas a la memoria de difuntos. Mediante la injuria –escribió el fundador del PDC, “se ofende el decoro y la dignidad, es deshonrar a una persona. Por ofensa a la dignidad y decoro se entiende un ataque a la honra, es decir a la dignidad o a la consideración que merece una persona”. Añadiría de mi  parte: hay un deliberado propósito de injuriar.

“Se discute si la omisión de un saludo protocolar, por ejemplo, dejar la mano extendida a un ilustre visitante, puede ser considerado injuria. El Código penal prevé esta situación, por cuanto con esta actitud, se está hiriendo de una manera directa el decoro de una persona. Lo propio puede decirse de las acciones o gestos despectivos”, comenta otro conocido abogado boliviano, Fernando Villamor (Derecho Penal Boliviano, Parte Especial, Tomo II).

La Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos reconocen que toda persona tiene derecho al respeto de su honor, honra y dignidad.

Los servidores públicos, como el Presidente del Estado y los legisladores, ya no se encuentran bajo el amparo del tipo penal del desacato que sancionaba a los ciudadanos que empleaban la calumnia, injuria y la difamación para atacarlos.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012 declaró inconstitucional el desacato y determinó que los servidores públicos sean tolerantes con las críticas del público, aún sean duras y ofensivas, como parte del ejercicio de la libertad de expresión en un Estado social plurinacional, de derecho y democrático; empero, no los deja desprotegidos frente a actos ofensivos o agresivos. “(…) este Tribunal (Constitucional Plurinacional) deja claramente establecido que los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y la privacidad inherente a la dignidad”, además el honor “se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales ´ordinarios´ de difamación, calumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honor”.

A lo mejor la abogada y diputada Norma Piérola no leyó a los maestros bolivianos del derecho penal, a lo mejor desconoció su autoridad académica doctrinal.
 (Publicado en Cambio 9/12/14
(Nicolás Fernández Motiño -Periodista - abogado)
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domingo, 19 de octubre de 2014

La prensa y el delito de feminicidio

El delito de feminicidio fue tipificado en Bolivia en marzo de 2013 con el propósito de velar la vida de las mujeres expuestas a violencia a causa de su género. Desafiando a la extrema sanción de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto, dos sujetos jóvenes mataron a sus respectivas parejas, aparentemente, sin importarles las consecuencias penales.

En junio de 2013, el joven  A.L.Ch., de 18 años de edad, mató a su novia de 17 en la ciudad de Sucre. Fue presentado por la prensa como el primer caso de fiminicidio. La Fiscalía General del Estado logró la máxima condena en un juicio abreviado. 

El 17 de octubre, el tribunal de sentencia de Trinidad, en proceso inmediato, sancionó con 30, también sin derecho a indulto, a Darwin Ovale Isita, de 22, autor de la muerte de su novia de 21. El crimen fue presenciado un día anterior por al menos 20 personas, quienes en lugar de auxiliar a la víctima tomaron imágenes desde sus celulares. 

Prioridad constitucional 

Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres estuvieron activas durante los últimos años en procura de sancionar los crímenes tipificados como feminicidios.

El gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que "tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". 

El vicepresidente Álvaro García Linera autorizó recientemente la vigencia del Decreto Supremo No. 2145, que reglamenta aquella ley. La norma se asiente en el argumento constitucional que "todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional" y "que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género". 

Se trata de un decreto necesario para dar plena vigencia a la Ley 348, ya que alcanza a las  "mujeres que se encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación" e "hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, respecto a los cuales, se aplican todas las medidas de protección y acciones de auxilio". Faltas y contravenciones Al margen de la tipificación penal, el decreto establece "faltas" y "contravenciones": 

“Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente. Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones: 

La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta,

Las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual,

El acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones como parte de la violencia laboral,

 Las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el hecho como parte de la violencia institucional,

 El maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre. 

En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia. 

La aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes”. 

La prensa
 La prensa y los gobiernos municipales tienen nuevas responsabilidades para participar en la prevención de los delitos de feminicidio. A los primeros se les encarga campañas de información y a los segundos la construcción y mantenimiento de “casas de acogida para las víctimas”. 

La Asociación Nacional de la Prensa, que reúne a los propietarios de los medios de comunicación, observó la obligación de las campañas gratuitas. El gobierno no respondió al reclamo. 

El decreto reglamentario determina para la prensa: “El Ministerio de Comunicación elaborará contenidos mínimos de difusión para prevenir y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, mismos que serán remitidos a los medios de comunicación para su emisión gratuita. 

“Los medios de comunicación deberán observar las siguientes disposiciones: 

Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la difusión de la programación diaria y de la publicidad, a fin de prevenir y erradicar toda forma de discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, o violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas; 

Transmitir información preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia, así como de sus hijas e hijos y dependientes; Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin sensacionalismo, con objetividad y ética. Los medios de comunicación a fin de promover acciones de prevención y educación destinadas a reducir la violencia contra las mujeres difundirán de manera gratuita los contenidos mínimos de acuerdo al siguiente detalle: 

En canales de televisión: al menos diez (10) minutos al mes, en horarios preferenciales; En radioemisoras: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios preferenciales; En diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media (1/2) página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos;

 En periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes”. 

Municipios 

Los gobiernos municipales tienen responsabilidades económicas: 

“Los gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. 

A partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales, utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento”. 

sábado, 18 de octubre de 2014

La prensa y el feminicidio

La víctima - foto El Deber
El delito de feminicidio fue tipificado en Bolivia en marzo de 2013 con el propósito de velar la vida de las mujeres expuestas a violencia a causa de su género. Desafiando a la extrema sanción de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto, dos sujetos jóvenes mataron a sus respectivas parejas, aparentemente, sin importarles las consecuencias penales.
 En junio de 2013, el joven  A.L.Ch., de 18 años de edad, mató a su novia de 17 en la ciudad de Sucre. Fue presentado por la prensa como el primer caso de fiminicidio. La Fiscalía General del Estado logró la máxima condena en un juicio abreviado. El 17 de octubre, el tribunal de sentencia de Trinidad, en proceso inmediato, sancionó con 30, también sin derecho a indulto, a Darwin Ovale Isita, de 22, autor de la muerte de su novia de 21. El crimen fue presenciado un día anterior por al menos 20 personas, quienes en lugar de auxiliar a la víctima tomaron imágenes desde sus celulares. Prioridad constitucional Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres estuvieron activas durante los últimos años en procura de sancionar los crímenes tipificados como feminicidios. El gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que "tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". El vicepresidente Álvaro García Linera autorizó recientemente la vigencia del Decreto Supremo No. 2145, que reglamenta aquella ley. La norma se asiente en el argumento constitucional que "todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional" y "que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género". Se trata de un decreto necesario para dar plena vigencia a la Ley 348, ya que alcanza a las  "mujeres que se encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación" e "hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, respecto a los cuales, se aplican todas las medidas de protección y acciones de auxilio". Faltas y contravenciones Al margen de la tipificación penal, el decreto establece "faltas" y "contravenciones": “Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente. Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones: La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta,
Las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual,
 El acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones como parte de la violencia laboral,
 Las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el hecho como parte de la violencia institucional,
 El maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre. En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia. La aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes”. La prensa
 La prensa y los gobiernos municipales tienen nuevas responsabilidades para participar en la prevención de los delitos de feminicidio. A los primeros se les encarga campañas de información y a los segundos la construcción y mantenimiento de “casas de acogida para las víctimas”. La Asociación Nacional de la Prensa, que reúne a los propietarios de los medios de comunicación, observó la obligación de las campañas gratuitas. El gobierno no respondió al reclamo. El decreto reglamentario determina para la prensa: “El Ministerio de Comunicación elaborará contenidos mínimos de difusión para prevenir y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, mismos que serán remitidos a los medios de comunicación para su emisión gratuita. “Los medios de comunicación deberán observar las siguientes disposiciones: Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la difusión de la programación diaria y de la publicidad, a fin de prevenir y erradicar toda forma de discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, o violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas; Transmitir información preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia, así como de sus hijas e hijos y dependientes; Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin sensacionalismo, con objetividad y ética. Los medios de comunicación a fin de promover acciones de prevención y educación destinadas a reducir la violencia contra las mujeres difundirán de manera gratuita los contenidos mínimos de acuerdo al siguiente detalle: En canales de televisión: al menos diez (10) minutos al mes, en
horarios preferenciales;
 En radioemisoras: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios preferenciales; En diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media (1/2) página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos;
 En periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes”. Municipios Los gobiernos municipales tienen responsabilidades económicas: “Los gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. A partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales, utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento”.  

domingo, 19 de enero de 2014

Lucha contra el crimen en Bolivia: proteger a los testigos y denunciantes



Los testigos y denunciantes de hechos criminales en Bolivia podrán modificar su aspecto físico como el color del cabello y ojos, además de sus rasgos faciales, para protegerse de represalias de parte de personas u organizaciones vinculadas con el narcotráfico o el terrorismo.

La “Ley de protección de denunciantes y testigos”, puesta en vigencia el 19 de3 diciembre de 2013, tiene el objeto de  “establecer el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos” y la finalidad de  “proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares y su entorno familiar cercano, que sean susceptibles de sufrir una represalia” y “cumplir las Convenciones Internacionales de Lucha Contra la Corrupción y otros Instrumentos Internacionales”.

El artículo 14 dispone: “Podrán utilizarse todos los elementos que cambien provisionalmente aspectos físicos de la persona, como: el color de cabello y ojos, rasgos faciales y otros que impidan su reconocimiento”.

La ley estableció las siguientes diez medidas de protección a las  personas que hayan realizado o se dispongan a realizar una actividad protegida y hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir una represalia en los términos del Artículo 4 de la presente Ley”:


1. Preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales.

2. Preservación de sus derechos laborales.

3. Protección policial para el traslado a fin de cumplir diligencias administrativas y/o judiciales.

4. Custodia policial en el domicilio de la persona.

5. Uso de sistemas tecnológicos que impidan que la identidad de la persona sea conocida.

6. Métodos de distorsión del aspecto físico o de la voz.

7. Alojamiento temporal en albergues destinados a protección de víctimas y testigos; cuya ubicación debe ser reservada y con custodia policial.

8. Atención psicológica.

9. Separación del resto de la población carcelaria o su traslado, bajo reserva, a otro recinto penitenciario, donde se le brinde mayor seguridad en el caso de persona protegida que se encuentre privada de libertad.

10. Otras que se puedan adoptar para preservar la seguridad de la persona protegida.


La Ley de protección de denunciantes y testigos establece un procedimiento para otorgar protección y es aplicable a personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales”.

Las instituciones competentes son el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público y la Policía Boliviana, que actuarán de forma coordinada en dirección al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Ministerio de Transparencia y Trabajo.