Hasta
los muertos tienen honor
Norma Piérola, diputada electa por el PDC.
Benjamín Miguel Harb, ex diputado y ex jefe del PDC. Ambos abogados. La primera
exteriorizó su desprecio público por el presidente Evo Morales, el segundo
enseñaba a los futuros juristas sobre el valor del honor, la dignidad, la
imagen de las personas, cualquiera sea su condición social, económica, cultural
o laboral, y las consecuencias penales en caso de no respetarlos.
No corresponder al gesto de respeto como el
extender la mano y desconocer públicamente la autoridad legítima del
mandatario, bien podrían constituirse en delito contra el honor en su forma de
injuria.
“El honor es un bien jurídico protegido por
el derecho, por la ley, de ahí que las conductas que lo atacan de diferente
manera son tipificadas como delitos”, escribió Miguel Harb (Derecho Penal,
Parte Especial, de los delitos en particular. 5ta. Edición); y estaba en
acuerdo con Quintana Ripolles en que el honor “es el valor individual de
estimación que la sociedad acuerda a todo hombre”. No hay en el mundo ninguna
persona sin derecho al honor, y en la ley penal boliviana hasta los muertos lo
tienen.
El Código Penal Boliviano protege el bien jurídico
del honor contra los delitos de calumnia, difamación, injuria y ofensas a la
memoria de difuntos. Mediante la injuria –escribió el fundador del PDC, “se
ofende el decoro y la dignidad, es deshonrar a una persona. Por ofensa a la
dignidad y decoro se entiende un ataque a la honra, es decir a la dignidad o a
la consideración que merece una persona”. Añadiría de mi parte: hay un deliberado propósito de
injuriar.
“Se discute si la omisión de un saludo
protocolar, por ejemplo, dejar la mano extendida a un ilustre visitante, puede
ser considerado injuria. El Código penal prevé esta situación, por cuanto con
esta actitud, se está hiriendo de una manera directa el decoro de una persona.
Lo propio puede decirse de las acciones o gestos despectivos”, comenta otro
conocido abogado boliviano, Fernando Villamor (Derecho Penal Boliviano, Parte
Especial, Tomo II).
La Constitución Política del Estado y las
normas internacionales de derechos humanos reconocen que toda persona tiene
derecho al respeto de su honor, honra y dignidad.
Los servidores públicos, como el Presidente
del Estado y los legisladores, ya no se encuentran bajo el amparo del tipo
penal del desacato que sancionaba a los ciudadanos que empleaban la calumnia,
injuria y la difamación para atacarlos.
La Sentencia Constitucional Plurinacional
1250/2012 declaró inconstitucional el desacato y determinó que los servidores
públicos sean tolerantes con las críticas del público, aún sean duras y
ofensivas, como parte del ejercicio de la libertad de expresión en un Estado social
plurinacional, de derecho y democrático; empero, no los deja desprotegidos frente
a actos ofensivos o agresivos. “(…) este Tribunal (Constitucional
Plurinacional) deja claramente establecido que los servidores públicos cuentan
con el derecho al honor y la privacidad inherente a la dignidad”, además el
honor “se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos
mediante los tipos penales ´ordinarios´ de difamación, calumnia e injuria y
otros dentro de los delitos contra el honor”.
A lo mejor la abogada y diputada Norma Piérola
no leyó a los maestros bolivianos del derecho penal, a lo mejor desconoció su
autoridad académica doctrinal.
(Publicado en Cambio 9/12/14
(Nicolás Fernández Motiño -Periodista - abogado)
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