La prensa y el delito de feminicidio
El
delito de feminicidio fue tipificado en Bolivia en marzo de 2013 con el
propósito de velar la vida de las mujeres expuestas a violencia a causa de su
género. Desafiando a la extrema sanción de 30 años de privación de libertad,
sin derecho a indulto, dos sujetos jóvenes mataron a sus respectivas parejas,
aparentemente, sin importarles las consecuencias penales.
En
junio de 2013, el joven A.L.Ch., de 18
años de edad, mató a su novia de 17 en la ciudad de Sucre. Fue presentado por
la prensa como el primer caso de fiminicidio. La Fiscalía General del Estado
logró la máxima condena en un juicio abreviado.
El
17 de octubre, el tribunal de sentencia de Trinidad, en proceso inmediato,
sancionó con 30, también sin derecho a indulto, a Darwin Ovale Isita, de 22,
autor de la muerte de su novia de 21. El crimen fue presenciado un día anterior
por al menos 20 personas, quienes en lugar de auxiliar a la víctima tomaron
imágenes desde sus celulares.
Prioridad
constitucional
Organizaciones
defensoras de los derechos de las mujeres estuvieron activas durante los
últimos años en procura de sancionar los crímenes tipificados como
feminicidios.
El gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N° 348, de 9 de marzo
de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia,
que "tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en
situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con
el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus
derechos para Vivir Bien".
El
vicepresidente Álvaro García Linera autorizó recientemente la vigencia del
Decreto Supremo No. 2145, que reglamenta aquella ley. La norma se asiente en el
argumento constitucional que "todas las personas, en particular las
mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y
generacional" y "que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como
prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las
formas más extremas de discriminación en razón de género".
Se
trata de un decreto necesario para dar plena vigencia a la Ley 348, ya que
alcanza a las "mujeres que se
encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación" e
"hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de
violencia, respecto a los cuales, se aplican todas las medidas de protección y
acciones de auxilio". Faltas
y contravenciones Al
margen de la tipificación penal, el decreto establece "faltas" y
"contravenciones":
“Las
contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos
deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa,
conforme a la legislación vigente. Constituyen
faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones:
La
publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la
sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la
violencia mediática, simbólica y/o encubierta,
Las
agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos
discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la
violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la
libertad sexual,
El
acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de
Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de
agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma
institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones
como parte de la violencia laboral,
Las
agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato
psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que
no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el
hecho como parte de la violencia institucional,
El
maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan
delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como
parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre.
En
todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las
medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de
violencia.
La
aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las
mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes”.
La
prensa
La
prensa y los gobiernos municipales tienen nuevas responsabilidades para
participar en la prevención de los delitos de feminicidio. A los primeros se
les encarga campañas de información y a los segundos la construcción y
mantenimiento de “casas de acogida para las víctimas”.
La
Asociación Nacional de la Prensa, que reúne a los propietarios de los medios de
comunicación, observó la obligación de las campañas gratuitas. El gobierno no
respondió al reclamo.
El
decreto reglamentario determina para la prensa: “El
Ministerio de Comunicación elaborará contenidos mínimos de difusión para
prevenir y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, mismos que serán
remitidos a los medios de comunicación para su emisión gratuita.
“Los
medios de comunicación deberán observar las siguientes disposiciones:
Elaborar,
implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la difusión de la programación
diaria y de la publicidad, a fin de prevenir y erradicar toda forma de
discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, o violencia contra
las mujeres en cualquiera de sus formas;
Transmitir
información preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en
situación de violencia, así como de sus hijas e hijos y dependientes; Difundir
información relativa a violencia contra las mujeres sin sensacionalismo, con
objetividad y ética. Los
medios de comunicación a fin de promover acciones de prevención y educación
destinadas a reducir la violencia contra las mujeres difundirán de manera gratuita
los contenidos mínimos de acuerdo al siguiente detalle:
En
canales de televisión: al menos diez (10) minutos al mes, en horarios
preferenciales; En
radioemisoras: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios preferenciales; En
diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media
(1/2) página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos;
En
periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes”.
Municipios
Los
gobiernos municipales tienen responsabilidades económicas:
“Los
gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del
total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y
equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en
situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal
siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.
A
partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales, utilizarán el
diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana,
para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para
mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de
personal y gastos de funcionamiento”.
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