lunes, 2 de febrero de 2015

El periodismo en la revolución judicial

Los males de la justicia penal boliviana no son atribuibles a la prensa, pero sí que el público esté suficientemente informado, para formarse una opinión certera sobre el estado de salud de la justicia.
La Razón (Edición Impresa) / nicolás fernández motiño01 de febrero de 2015
Evo Morales anunció el advenimiento de la revolución judicial. Los periodistas deberían prepararse para esta gran cobertura porque la justicia, hasta aquí, parece no haber merecido tratamiento periodístico de profundidad en los medios de comunicación.
Desde que se habló de las nauseabundas emanaciones del cuerpo judicial —naturalmente con excepción de aquellas gotas cristalinas—, las reacciones enérgicas recomiendan una urgente intervención quirúrgica integral de salvamento, no cirugía estética; mejor si ésta se realiza en hospital y con médicos, medicinas e instrumental bolivianos.
Ya no se trata de un asunto exclusivo de jueces, fiscales, policías y abogados. Las universidades públicas y privadas forman profesionales del derecho y la seguridad, el poder estatal los absorbe para la administración de la justicia, la sociedad civil organizada, o individualmente, acude a los servicios legales para la resolución de sus conflictos, y la prensa ha hecho con todos ellos noticias para formar opinión pública.  
TRANSFORMACIÓN. En ese círculo resulta extemporáneo a qué, quién o quiénes atribuir el origen de los males de la judicatura en general —justicia penal, civil, comercial, familiar, laboral—. No hay opinión ni voz disonante a la exigencia de la transformación total del sistema y de la cultura judicial. Revolución judicial ¡ya! se pide. Iniciativas y aportes para el cambio comienzan de a poco a ganar opinión (Eduardo Rodríguez, Carlos Romero, Carlos Alarcón, Idón Chivi, entre otros).
La prensa tiene su cuota parte en este gran problema. El principio de publicidad de los actos judiciales permitió y permite a los periodistas cumplir con su rol informador, para otros también fiscalizador y contralor social, pero no fue suficiente ni profunda.
Veamos. Los asuntos penales son los de mayor interés en desmedro de los civiles, comerciales, familiares, laborales o mercantiles. El público conoce mejor de  la actuación de policías, jueces, fiscales y abogados penalistas que de los asuntos civiles privados. Es conocido lo que se dice de la justicia penal, pero no de la civil porque ésta pertenece a la esfera privada; sin embargo, sin entrar en causas específicas, a la sociedad le gustaría conocer cómo es su modo de administrar justicia, sobre todo en casos recurrentes y altamente conflictivos como son los eternos, y a veces violentos, litigios por herencias, remates bancarios, despojo de propiedades o la protección de derechos laborales.
La dedicación periodística principal es el delito y el proceso penal. Los hechos criminales y su desenlace llaman poderosamente la atención y curiosidad de la gente, con mayor intensidad si se trata de personajes de la vida pública. “La actitud del público respecto de los protagonistas del drama penal es la misma que tenía en un tiempo la multitud frente a los gladiadores que combatían en el circo”. (Francesco Carnelutti, Las miserias del Proceso Penal, 2007).
El periodismo y la justicia generaron una relación no muy conocida por el público y fue menos estudiada. Policías, fiscales y jueces suelen quejarse de la presión que ejercen los medios de comunicación para conocer resultados inmediatos sin respetar los plazos procesales, creen que los periodistas quieren ver autores no sospechosos, esperan sentencias condenatorias de las más duras posibles, instauran juicios paralelos o juicios mediáticos y dictan penas anticipadas sin esperar el debido proceso. Ah, y los periodistas sospechan que los operadores de la justicia actúan alejados del interés público.
“La justicia penal es la más mediática” (Eduardo Rodríguez Veltzé, Porque una transformación es urgente 10 ideas para cambiar la justicia en Bolivia, El desacuerdo, noviembre 2014). “La condena anticipada por los medios (por ejemplo una campaña de prensa dirigida a la condenación), como tal, no es apropiada para tornar sospechosos de parcialidad a los jueces (Claus Roxin, Derecho procesal penal, 2010)”. “Entre las muchas fallas a la ética están la distorsión de los hechos que a veces conlleva calumnia y difamación, la invasión de la privacidad y la tendencia a juzgar y a condenar a personas acusadas de delitos”. (Luis Ramiro Beltrán Salmón, El defensor del lector, La Prensa, 10 de mayo de 2010).
“La publicidad mediática única de estas décadas (que parte de las administraciones republicanas de los Estados Unidos) pretende hacer creer que a mayor represividad y arbitrariedad policial corresponde un mayor nivel de seguridad frente al delito”. (Eugenio Raúl Zaffaroni, Estructura básica del Derecho Penal, 2010)
INFORMACIÓN. Los males de la justicia penal boliviana no son atribuibles a la prensa, pero sí que el público esté suficientemente informado tanto como para formarse una opinión certera sobre el estado de salud de la diosa Temis (dama de la justicia, que en una mano tiene una balanza y en la otra, una espada) y de sus operadores: jueces, fiscales, policías y abogados; y del quehacer de las autoridades de los órganos del Estado Plurinacional.  Los periodistas durante la revolución judicial tendrían que tomar los instrumentos que les permiten la Constitución y sus propias normas profesionales, para contribuir a la sociedad en la construcción de la nueva justicia penal.
La CPE determina que la publicidad es inherente a los actos de la justicia porque emana de la potestad del pueblo boliviano; la Ley del Órgano Judicial precisa que el conocimiento de los actos y decisiones de los tribunales y jueces es un derecho de las personas, con las reservas que determina la ley; la Ley Orgánica del Ministerio Público obliga a la Fiscalía General a informar a la sociedad sobre sus actuaciones, al menos cada seis meses a través de los medios de comunicación social, sobre las actividades desempeñadas, dificultades y logros en el ejercicio de su misión; el Código de Procedimiento Penal (Art. 331) autoriza a los medios de comunicación a introducir equipos audiovisuales en las salas de juicio oral; y la Ley de Participación y Control Social permite mediante organizaciones sociales —los periodistas tienen sindicato, federación, confederación y asociaciones— o de manera individual, el acceso a la información y gestión públicas.
Asimismo, la comunicación garantiza a los periodistas la libertad de expresión (buscar, recibir y difundir información) y derechos a la comunicación e información para cumplir su trabajo con características de fe pública, como define el Estatuto Orgánico de los Periodistas.
No serviría de mucho el papel de la prensa si acaso no accede a información elemental y precisa, por ejemplo, sobre las capacidades de la policía en la investigación científica del crimen, la apertura de jueces y fiscales hacia la información de interés público, la sinceridad del Órgano Judicial y del Ministerio Público en la explicación sobre la magnitud de los males de la justicia penal (retardación, corrupción, exageradas detenciones preventivas, indolencia), y de parte de los colegios de abogados sobre la fiscalización de sus afiliados y las universidades de la calidad de la formación de profesionales del derecho. No serán las únicas fuentes de información judicial y policial, pero ya representarán un avance en el aporte de la construcción de la nueva justicia penal.