martes, 9 de diciembre de 2014

La ofensa pública de Piérola a Evo



Hasta los muertos tienen honor
 
Norma Piérola, diputada electa por el PDC. Benjamín Miguel Harb, ex diputado y ex jefe del PDC. Ambos abogados. La primera exteriorizó su desprecio público por el presidente Evo Morales, el segundo enseñaba a los futuros juristas sobre el valor del honor, la dignidad, la imagen de las personas, cualquiera sea su condición social, económica, cultural o laboral, y las consecuencias penales en caso de no respetarlos.

No corresponder al gesto de respeto como el extender la mano y desconocer públicamente la autoridad legítima del mandatario, bien podrían constituirse en delito contra el honor en su forma de injuria.   

“El honor es un bien jurídico protegido por el derecho, por la ley, de ahí que las conductas que lo atacan de diferente manera son tipificadas como delitos”, escribió Miguel Harb (Derecho Penal, Parte Especial, de los delitos en particular. 5ta. Edición); y estaba en acuerdo con Quintana Ripolles en que el honor “es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre”. No hay en el mundo ninguna persona sin derecho al honor, y en la ley penal boliviana hasta los muertos lo tienen.

El Código Penal Boliviano protege el bien jurídico del honor contra los delitos de calumnia, difamación, injuria y ofensas a la memoria de difuntos. Mediante la injuria –escribió el fundador del PDC, “se ofende el decoro y la dignidad, es deshonrar a una persona. Por ofensa a la dignidad y decoro se entiende un ataque a la honra, es decir a la dignidad o a la consideración que merece una persona”. Añadiría de mi  parte: hay un deliberado propósito de injuriar.

“Se discute si la omisión de un saludo protocolar, por ejemplo, dejar la mano extendida a un ilustre visitante, puede ser considerado injuria. El Código penal prevé esta situación, por cuanto con esta actitud, se está hiriendo de una manera directa el decoro de una persona. Lo propio puede decirse de las acciones o gestos despectivos”, comenta otro conocido abogado boliviano, Fernando Villamor (Derecho Penal Boliviano, Parte Especial, Tomo II).

La Constitución Política del Estado y las normas internacionales de derechos humanos reconocen que toda persona tiene derecho al respeto de su honor, honra y dignidad.

Los servidores públicos, como el Presidente del Estado y los legisladores, ya no se encuentran bajo el amparo del tipo penal del desacato que sancionaba a los ciudadanos que empleaban la calumnia, injuria y la difamación para atacarlos.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012 declaró inconstitucional el desacato y determinó que los servidores públicos sean tolerantes con las críticas del público, aún sean duras y ofensivas, como parte del ejercicio de la libertad de expresión en un Estado social plurinacional, de derecho y democrático; empero, no los deja desprotegidos frente a actos ofensivos o agresivos. “(…) este Tribunal (Constitucional Plurinacional) deja claramente establecido que los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y la privacidad inherente a la dignidad”, además el honor “se encuentra penalmente garantizada como la de todos los ciudadanos mediante los tipos penales ´ordinarios´ de difamación, calumnia e injuria y otros dentro de los delitos contra el honor”.

A lo mejor la abogada y diputada Norma Piérola no leyó a los maestros bolivianos del derecho penal, a lo mejor desconoció su autoridad académica doctrinal.
 (Publicado en Cambio 9/12/14
(Nicolás Fernández Motiño -Periodista - abogado)
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