lunes, 23 de julio de 2012

La Ley 259 restringe libertades individuales y empresariales en procura de controlar la venta y consumo de alcohol

Foto: Radio Fides

-Prohíbe la publicidad que incite el consumo de alcohol, sanciona la ebriedad en vía pública y obliga la rehabilitación por alcoholismo, entre otras medidas.

 
Los legisladores de la primera Constitución Política del Estado boliviana (1826) razones fundadas debieron tener para suspender el ejercicio de la ciudadanía “por ser notoriamente ebrio (Art. 18)” y, los de este tiempo, quizá mayores motivos para reducir o desaparecer las “cantinas a cielo abierto” mediante la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas.

Por ahora, la ley no ha encontrado resistencia alguna de los fabricantes, importadores, comerciantes, universidades, publicistas, medios de comunicación ni persona particular (natural). El poder de policía, es decir el control y las restricciones aplicadas en defensa de la salud pública, estará a cargo de los gobiernos autónomos municipales, el Ministerio de Comunicación y la propia Policía Nacional.

El control a la venta de bebidas alcohólicas obliga cooperar en las acciones de control por parte de la policía y los gobiernos municipales: “no pudiendo limitar de ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso”.

El “control de la publicidad de bebidas alcohólicas” ocupa un privilegiado Capítulo III de la Ley. Sea esto porque los fabricantes e importadores del rubro mantienen una agresiva campaña de promoción en la televisión, radio y medios impresos, además de promover fiestas populares, ofrecer premios e incentivos a los consumidores.

Las restricciones impuestas al contenido de la publicidad son: “No incluir a personas menores de 18 años de edad”, “no incitar al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual”, “no utilizar personajes de dibujos animados”, “no emitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00”.

Además, todos los envases de las bebidas alcohólicas, los mensajes de publicidad y la difusión en medios de comunicación social y los locales de expendio y consumo deberán llevar la siguiente advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud” y “Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.

La violación a las prohibiciones publicitarias alcanzan un máximo de 15.000 UFV (Unidad de Fomento de Vivienda en Bs. 26.508), el “decomiso de toda la producción”, el “decomiso del material objeto de la publicidad” o “clausura definitiva”. El control y sanciones para los medios de comunicación serán establecidos por el Ministerio de Comunicación.

Otras medidas

-Prohíbe el “expendio y consumo” a partir de las 03:00 hasta las 09:00 en establecimientos de acceso público y clubes privados; en el resto del día deberá sujetarse a restricciones de los gobiernos municipales.

-Prohíbe el “expendio y comercialización” en vía pública, salvo autorización especifica de los gobiernos municipales a personas dedicadas a esta actividad.

-En espacios públicos de recreación, paseo, espectáculos y deportivas.

-En establecimientos de salud, educación y predios universitarios públicos y privados.

-Prohíbe el “consumo” de bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo, eventos deportivos, espectáculos de concentración masiva (salvo autorización), en establecimientos de salud, educación, predios universitarios públicos y privados, y al interior de vehículos del transporte público y privado.

-Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Es obligatorio exigir documento de identificación original.

-Prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

-Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos, en ningún caso hasta llegar a estado de embriaguez.

-Prohíbe caminar públicamente en estado de embriaguez en compañía de menor de 18 años.

-Los gobiernos municipales podrán excepcionalmente autorizar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales.

Sanciones*

Foto: El Día
-Por violar el horario de expendio de bebidas alcohólicas (03:00 a 09:00): Multa de 2000 UFV (Bs. 3.534), clausura de 10 días, clausura definitiva.

-Por no respetar los lugares públicos: decomiso de las bebidas de los consumidores y comerciantes.

-Por beber en lugares públicos prohibidos: Multa de 250 UFV (Bs. 441) o trabajo comunitario.

-Por vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años: multa de 10.000 UFV (Bs. 17.672), clausura por 10 días, clausura definitiva y arresto por 8 horas por desobediencia a la autoridad.

-Por permitir el ingreso a locales de bebidas alcohólicas de personas con evidente signo de embriaguez: multa de 5.000 UFV (Bs. 8.836), clausura por 10 días y clausura definitiva.

-Por beber en compañía o caminar en estado de ebriedad junto menores de 18 años de edad: multa de 500 UFV (Bs. 883), trabajo comunitario y en caso de reincidencia rehabilitación obligatoria.

-Por conducir en estado de ebriedad, con grado superior a lo permitido: Inhabilitación de la licencia de conducir por un año, definitivamente en caso de reincidencia, y destitución definitiva del cargo al servidor público sorprendido en estado de embriaguez conduciendo vehículo oficial y en horario de trabajo.

-Medidas socioeducativas, terapia familiar y rehabilitación obligatoria para menores de 18 años de edad.

“La Policía Boliviana queda encargada de la imposición y cobro de multas a las personas que hubieren incurrido en la infracción de consumo de bebidas alcohólicas o circulación en estado de ebriedad en vía pública”.
Foto: Opinión

La Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas impone licencias de funcionamiento, programas de salud, prevención y rehabilitación municipales, y otorga un plazo de 180 días para la adecuación de la prohibición en la publicidad.

*Las multas son estimadas por el valor de las UFV del BCB.
*Valor de UFV 1,76725, al 23 de julio de 2012


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