miércoles, 9 de mayo de 2012

Los derechos y deberes de los periodistas bolivianos en la Constitución Política del Estado

*Nicolás Ferrnández Motiño

Al-Azar
Mayo es el mes de los periodistas. Celebran el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3) y el Día del Periodista boliviano (10). Desde la asunción del presidente Evo Morales Ayma, los periodistas han hecho noticia de ellos mismos, como en ninguna otra época política.
Tres organizaciones periodísticas, en particular, vanguardizan la oposición mediática: la Asociación de Periodistas de La Paz (APL), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB). La primera asocia a comunicadores y periodistas titulados, la segunda agremia a los propietarios de medios de comunicación social y el tercero a todos los trabajadores de medios sin distinción de títulos. Así, se constituyeron en un formidable altavoz de sus pretensiones.  
“(..) enfrentamos y resistimos la peor embestida del poder político contra la libertad de expresión y el periodismo”, así reza la dramática presentación del texto “Defensa de la Libertad de expresión (APLP, 2010)” que justifica la férrea oposición a los artículos 16 y 23 de la Ley contra el Racismo, considerados como “Ley mordaza”.

La agresividad verbal subió de tono antes, durante y después del nacimiento de la nueva Constitución Política del Estado (2009); del tratamiento de la Ley contra el Racismo y contra la tibia sugerencia, no oficial, de modificar la Ley de Imprenta de 1925, declarada y considerada como “patrimonio”, incluso, supra-constitucional.

Periodista con mordaza dentro del Palacio
La vapuleada Constitución no ha merecido de parte de la oposición mediática una detenida consideración, cuando menos comparativa y pública, en cuanto a los derechos y deberes de los periodistas que el Estado Plurinacional les garantiza desde hace cuatro años.

Ningún profesional de ninguna especialidad está incluido de manera específica en el texto constitucional, como lo están los periodistas, a quienes el Estado garantiza “la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información (106, III)” y la “cláusula de conciencia (106, IV)”; y constitucionaliza -también como privilegio- sus códigos de ética, su auto-regulación y “su ley” -de Imprenta se entiende- (107, II).

En contra partida, el Estado Plurinacional impone, como es natural a todo derecho, deberes como el de “contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos” de la comunidad (107, I), “respetar los principios de veracidad y responsabilidad (107, II)” y de otros generales como la promoción de los derechos, difundir los principios y valores constitucionales, fomentar la cultura de la paz, denunciar y combatir los actos de corrupción, defender la unidad, soberanía y la integridad territorial, defender el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia, los recursos naturales y medio ambiente (108).

Los empresarios silenciaron sus periódicos
La “veracidad” constitucional generó también la resistencia de aquellas organizaciones periodísticas en franco desconocimiento de sus propios códigos de ética en actual vigencia que obligan a sus afiliados: “Defender el derecho del pueblo a ser informado oportuna y verazmente (I y IV; APLP)”; “Los periodistas están siempre al servicio de la verdad (I, CTPB) y “La comunidad tiene derecho a estar informada veraz y oportunamente (1, ANP)”. “En este sentido, el constitucionalismo, como el mejor límite legítimo del poder y de la arbitrariedad, emplaza al periodista a cumplir un deber: buscar y garantizar la verdad en pro de la comunidad (Gómez A, 2010)”.

Los derechos a la libertad de expresión, comunicación e información no son de ejercicio exclusivo de los periodistas o dueños de los medios de comunicación. Los derechos civiles como la privacidad, intimidad, honra, imagen y dignidad, libertad de pensamiento y de acceso a la información, con su correspondiente difusión por cualquier medio (2) y los derechos a la comunicación y la información, a la libertad de expresión, rectificación y réplica “sin censura previa”, imponen a la relación ciudadano - periodista el deber de respetar y permitir el ejercicio de estos derechos.

La prohibición constitucional de la censura previa data desde la primera Constitución (1825 - 1878), con su más alta expresión en la Constitución de 1851: “Ellas (las leyes) no podrán jamás someter a la prensa a previa censura”. Y su posterior desaparición del texto constitucional (1938 – 2004) (Félix C., 2003).

La recuperación de la prohibición de la censura previa, instrumento valioso del periodismo, se entiende en las condiciones que señala el bloque de constitucionalidad sobre derechos humanos para el ejercicio de la libertad de expresión, su ulterior responsabilidad en caso de excesos y sus limitaciones que “puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar fijadas por ley (Huerta, L., 2002)” como es la Ley contra el Racismo.

El nuevo contexto político nacional y su correspondiente Constitución Política del Estado imponen, pues, la necesidad de una actualización, reforma, modificación, adecuación, o como quiera llamárselo, de la Ley de Imprenta de 1925 –vigente en cuanto a su parte dogmática y paralizado en su procedimiento por Jurado de Imprenta- para un justo y democrático ejercicio de los derechos y deberes de los periodistas y ciudadanos en materia de libertad de expresión, comunicación e información.




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