Los legisladores de
la primera Constitución Política del Estado boliviana (1826) razones fundadas
debieron tener para suspender el ejercicio de la ciudadanía “por ser notoriamente
ebrio (Art. 18)” y, los de este tiempo, quizá mayores motivos para reducir o
desaparecer las “cantinas a cielo abierto” mediante la Ley 259 de Control al
Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas.
Por ahora, la ley no
ha encontrado resistencia alguna de los fabricantes, importadores,
comerciantes, universidades, publicistas, medios de comunicación ni persona
particular (natural). El poder de policía, es decir el control y las
restricciones aplicadas en defensa de la salud pública, estará a cargo de los
gobiernos autónomos municipales, el Ministerio de Comunicación y la propia
Policía Nacional.
El control a la venta
de bebidas alcohólicas obliga cooperar en las acciones de control por parte de
la policía y los gobiernos municipales: “no pudiendo limitar de ninguna forma
su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso”.
El “control de la
publicidad de bebidas alcohólicas” ocupa un privilegiado Capítulo III de la
Ley. Sea esto porque los fabricantes e importadores del rubro mantienen una
agresiva campaña de promoción en la televisión, radio y medios impresos, además
de promover fiestas populares, ofrecer premios e incentivos a los consumidores.
Las restricciones
impuestas al contenido de la publicidad son: “No incluir a personas menores de
18 años de edad”, “no incitar al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que
su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual”, “no
utilizar personajes de dibujos animados”, “no emitir publicidad de bebidas
alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00”.
Además, todos los
envases de las bebidas alcohólicas, los mensajes de publicidad y la difusión en
medios de comunicación social y los locales de expendio y consumo deberán
llevar la siguiente advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para
la salud” y “Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.
La violación a las
prohibiciones publicitarias alcanzan un máximo de 15.000 UFV (Unidad de Fomento
de Vivienda en Bs. 26.508), el “decomiso de toda la producción”, el “decomiso
del material objeto de la publicidad” o “clausura definitiva”. El control y
sanciones para los medios de comunicación serán establecidos por el Ministerio
de Comunicación.
Otras
medidas
-Prohíbe el “expendio
y consumo” a partir de las 03:00 hasta las 09:00 en establecimientos de acceso
público y clubes privados; en el resto del día deberá sujetarse a restricciones
de los gobiernos municipales.
-Prohíbe el “expendio
y comercialización” en vía pública, salvo autorización especifica de los
gobiernos municipales a personas dedicadas a esta actividad.
-En espacios públicos
de recreación, paseo, espectáculos y deportivas.
-En establecimientos
de salud, educación y predios universitarios públicos y privados.
-Prohíbe el “consumo”
de bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación,
paseo, eventos deportivos, espectáculos de concentración masiva (salvo
autorización), en establecimientos de salud, educación, predios universitarios
públicos y privados, y al interior de vehículos del transporte público y
privado.
-Prohíbe la venta de
bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Es obligatorio exigir documento de
identificación original.
-Prohíbe el ingreso
de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas.
-Prohíbe el consumo
de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años, salvo en casos de
degustación y/o acompañamiento de alimentos, en ningún caso hasta llegar a
estado de embriaguez.
-Prohíbe caminar
públicamente en estado de embriaguez en compañía de menor de 18 años.
-Los gobiernos
municipales podrán excepcionalmente autorizar el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en fiestas populares y patronales.
Sanciones*
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Foto: El Día |
-Por violar el
horario de expendio de bebidas alcohólicas (03:00 a 09:00): Multa de 2000 UFV
(Bs. 3.534), clausura de 10 días, clausura definitiva.
-Por no respetar los
lugares públicos: decomiso de las bebidas de los consumidores y comerciantes.
-Por beber en lugares
públicos prohibidos: Multa de 250 UFV (Bs. 441) o trabajo comunitario.
-Por vender bebidas alcohólicas
a menores de 18 años: multa de 10.000 UFV (Bs. 17.672), clausura por 10 días, clausura
definitiva y arresto por 8 horas por desobediencia a la autoridad.
-Por permitir el ingreso
a locales de bebidas alcohólicas de personas con evidente signo de embriaguez:
multa de 5.000 UFV (Bs. 8.836), clausura por 10 días y clausura definitiva.
-Por beber en
compañía o caminar en estado de ebriedad junto menores de 18 años de edad: multa
de 500 UFV (Bs. 883), trabajo comunitario y en caso de reincidencia rehabilitación
obligatoria.
-Por conducir en
estado de ebriedad, con grado superior a lo permitido: Inhabilitación de la
licencia de conducir por un año, definitivamente en caso de reincidencia, y
destitución definitiva del cargo al servidor público sorprendido en estado de
embriaguez conduciendo vehículo oficial y en horario de trabajo.
-Medidas
socioeducativas, terapia familiar y rehabilitación obligatoria para menores de
18 años de edad.
“La Policía Boliviana
queda encargada de la imposición y cobro de multas a las personas que hubieren
incurrido en la infracción de consumo de bebidas alcohólicas o circulación en
estado de ebriedad en vía pública”.
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Foto: Opinión |
La Ley 259 de Control
al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas impone licencias de
funcionamiento, programas de salud, prevención y rehabilitación municipales, y
otorga un plazo de 180 días para la adecuación de la prohibición en la
publicidad.
*Las multas son estimadas
por el valor de las UFV del BCB.
*Valor de UFV 1,76725,
al 23 de julio de 2012