miércoles, 28 de marzo de 2012

La autodefensa civil frente a la delincuencia




*Nicolás Fernández Motiño

Vecinos organizados de El Alto y choferes sindicalizados pidieron armas para responder a los ataques de los delincuentes; y ya se habla de la formación de patrullas o rondas para evitar asaltos en las calles de los barrios más alejados del centro de la ciudad.

Aire enrarecido respira uno cuando mira muñecos de trapos colgados en postes de luz, lee en muros “ladrón que sea sorprendido será quemado” o “… sus manos serán cortadas”; o cuando uno escucha ladridos de perros guardianes, enfurecidos por la presencia de extraños; o cuando uno ve alambre de púas, electrificadas o no, o pedazos de vidrio cual deformes cuchillos dentados sobre muros.

A la hora de una conmoción social por la brutalidad con que actúa la delincuencia, más de uno quisiera entre sus manos un arma de fuego con el dedo puesto en el gatillo… por si acaso.

En dos momentos históricos, la Constitución Política del Estado autorizaba armarse a los ciudadanos: “Todo ciudadano tiene el derecho de tener un arma para defender el orden público y las instituciones (Art.  29, Constitución de 1871; gobierno de Agustín Morales)” y “Las milicias populares, autorizadas por el Supremo Gobierno, pertenecen a la reserva de las Fuerzas Armadas (Art. 21, Constitución de 196; Víctor Paz Estenssoro)”.

Actualmente, no está prohibida la portación de armas de calibre menor destinada a la autodefensa personal de civiles o la protección de negocios, incluida las armas de uso deportivo o caza. La autorización y registro es facultad de la policía nacional, lo que no da derecho a su empleo criminal.

La constitución vigente  faculta a los civiles la aprehensión de personas encontradas en delitos flagrantes, “aún sin mandamiento”, con el único fin de entregarlas a la autoridad competente policial o judicial (Art. 23, inc. IV).

El Código de Procedimiento Penal amplia el mandato constitucional: “El particular que realice una aprehensión, recogerá también los objetos e instrumentos que hayan servido para cometer el hecho o sean conducentes a su descubrimiento y los entregara a la autoridad correspondiente (Art. 229)”.

La Ley penal considera que hay “flagrancia” cuando el sospechoso es sorprendido en el intento, la consumación o la fuga del delito. 

El ciudadano no tiene obligación de denunciar un hecho delictivo, lo contrario significaría convertirlos en agentes de un Estado policial. El CPP (Art. 284) condiciona a un  “podrá”. En cambio, la obligatoriedad corresponde al Fiscal, Policía, funcionarios públicos, médicos, enfermeros, farmaceúticos y otros que conozcan del hecho en el ejercicio de su profesión u oficio (Art. 286).

Los periodistas, sobre todo los especialistas en la cobertura policial y judicial, conocen de hechos criminales y publican con detalles el qué, cómo, quién, dónde y cuándo ocurrió; pero tampoco tienen obligación de denunciar el hecho ante autoridad policial o judicial, lo hacen con las publicaciones.

La casa representa, además, el espacio vital de la familia donde ejerce todos sus derechos y libertades a plenitud, lejos de las perturbaciones. La constitución (Art. 25, Inc. I) reconoce el “derecho a la inviolabilidad” del domicilio de su domicilio y el CPP (Art. 180)  prohíbe el allanamiento en horas de la noche (de 19:00 a 07:00), excepto en delitos flagrantes.

La violación de este espacio familiar conlleva una sanción agravada si ocurre con uso de la fuerza en las cosas, violencia de personas, con armas, “escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante”, o con abuso de autoridad (Arts. 298, 299 y 326, CP).




Entonces, si el ciudadano o vecino puede portar un arma de fuego, puede aprehender a un delincuente infraganti y puede denunciar o no de un hecho criminal que llegue a su conocimiento, ¿significa que goza de algún tipo de inmunidad en caso de muerte o lesión grave –por ejemplo en linchamiento- de un sospechoso o delincuente?

El Código Penal boliviano exime de responsabilidad criminal a las personas que hayan actuado en “legítima defensa”, “ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber”, o en “estado de necesidad (Arts. 11, num. 1 y 2, y Art. 12)”.

“(…) en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión injusta (n.r. del agresor), no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe una auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado (Muñoz Conde, 2004).

Para justificar una reacción violenta contra un ataque también violento, la ley penal exige cumplir con requisitos como la proporción, ataque injusto y actual. Es decir, que no se podría repeler un ataque con arma de fuego cuando el atacante emplea sus puños, o pasada la agresión busca al agresor para dar fin con él. Así habría desproporción y venganza, por tanto, no constituirá causa de justificación de un delito. Un linchamiento no es legítima defensa, lo es cuando un “cogotero” que ataca de sorpresa pero es vencido por su víctima, por ejemplo.

Si bien la Constitución, el Código Penal y el de Procedimiento Penal protegen el domicilio, sus ocupantes tienen derecho a la legítima defensa mediante “defensas mecánicas predispuestas” o “los offendicula” (Miguel Harb, 1992). Los primeros pueden ser armas que se activen de manera automática frente a invasiones, trampas mortales, artefactos eléctricos, alarmas, etc. y los segundos perros amaestrados, vallas o alambre de púas electrificadas, verjas dentadas y filudas, vidrios rotos encima de muros, etc. Unos son disuasivos y otros ofensivos, que incluso pueden ocasionar lesiones graves o la muerte. En todos los casos, según juristas, la advertencia debe claramente notoria de modo que el sujeto asuma los riesgos de sobrepasar las defensas.

Los muñecos de trapo colgados en postes y las advertencias escritas en muros, son señales de justicia por mano propia como ya ocurrieron en varios barrios con el saldo de supuestos delincuentes colgados o quemados en carne y hueso hasta morir,  incluso de inocentes.

El ejercicio de la legítima defensa con exceso y brutalidad, revierte el papel de víctima a victimario. En todo caso, es el  juez quien determina la legítima defensa en la justa medida.

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