miércoles, 26 de diciembre de 2012

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia



En vigencia el procedimiento para la obtención de refugio:

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia

El Estado Plurinacional de Bolivia aprobó normas que mejoran las solicitudes y permanencia en territorio nacional de “apátridas” que buscan refugio, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

No es desconocido que extranjeros provenientes de diferentes países llegaron al territorio boliviano en busca de refugio y protección ante hechos políticos que afectaban su vida normal en sus países de origen.

El gobierno puso en vigencia el “Reglamento a la Ley No. 251, de 20 de junio de 2012, de protección a personas refugiadas” que incluye la definición de conceptos como “Orden público”, “Seguridad del Estado” y “Grave delito común”.

El reglamento contiene 44 artículos sobre “Procedimiento de extradición, excepciones de expulsión, reunificación familiar, confidencialidad e incumplimiento de deberes”.

Con respecto al “Procedimiento para obtener la condición de refugiado”, el reglamento determina:

“Art. 25 (Autorización de ingreso) Una vez que el solicitante de refugio haya ingresado a territorio boliviano y presente su solicitud a la CONARE, la Secretaría Técnica confirmará la fecha de ingreso, recurriendo si fuera necesario a la Dirección General de Migración.

Art. 26 (Solicitud)  
I. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

a) Los datos completos del solicitante;

b) Los datos completos de las personas que integran su grupo familiar, precisando si solicita el estatuto derivado para aquellos que se encuentren en el país;

c) La exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, expresados en forma cronológica;

d) La documentación de identidad o de viaje del solicitante y su grupo familiar que pudiera presentar, la que acredite vínculos familiares y todo elemento de prueba que se ofrezca en apoyo de su solicitud.

II. No se requerirá la presentación de documentación que se encuentre en poder de las autoridades del país de origen del solicitante y la falta de los mismos no impedirá ni suspenderá el trámite o resolución de la solicitud.

III. Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias, rigiendo al efecto, el principio procesal de libertad probatoria y sana convicción.

Art. 27 (Ingreso de niñas, niños y adolescentes) 
I. En caso que una niña, niño o adolescente ingresare al país acompañado de un adulto que no sea alguno de sus padres o tutor legal, empero éste le otorgue el cuidado y la asistencia necesaria, deberá formalizar o ratificar la tutela ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente; caso contrario, se notificará y derivará inmediatamente al Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, para que se proceda de la misma manera que en casos de menores no acompañados.

II. Cuando las niñas, niños y adolescentes ingresen a territorio boliviano separados de sus padres o de la persona que ejerce su tutela y representación legal, empero estén acompañados de terceras personas que no hubieren ratificado judicialmente la tutela, se comunicará a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC, para efectos de investigación, sin perjuicio de las restantes medidas de protección y asistencia necesaria.

Art. 44 (Protección y soluciones duraderas para las personas que tienen la condición de refugiados).
La CONARE asumirá y promoverá acciones tendientes a la búsqueda de una solución efectiva y permanente a los problemas de desocupación, salud, vivienda, educación y acceso a empleos remunerados o por cuenta propia, que afecten a las personas refugiadas en coordinación con las entidades públicas y/o privadas, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
Art. 41 (Documento de identidad)
I. Una vez obtenida la Resolución de la CONARE y la permanencia indefinida otorgada por la Dirección General de Migración, estos documentos se presentarán ante la autoridad competente para la obtención de la Cédula de Identidad para Extranjeros.

II. Los requisitos para la obtención de la permanencia indefinida y la Cédula de Identidad para Extranjeros son:

a) Obtención de la permanencia indefinida. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Carta de solicitud del interesado, dirigida a la Dirección General de Migración;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de la condición de refugiado por la Secretaría Técnica de la CONARE;

3. Certificado de antecedentes expedido por la Policía Boliviana, sólo para personas mayores de dieciséis (16) años;

4. Dos (2) fotografías, tamaño 4x4 con fondo rojo;

5. Certificado médico expedido por la Entidad de Salud Pública.

b) Obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Copia de la Resolución Administrativa de la permanencia indefinida, emitida por la autoridad competente;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de CONARE;

3. Pre registro informático;

4. En caso de renovación de la Cédula de Identidad de Extranjero, adjuntar la Cédula de Identidad antigua”.

Y para la “reunificación familiar”, el reglamento dispone:

“Art. 7 (Procedimiento de la reunificación familiar)
I. Para efectos de la reunificación familiar la persona refugiada deberá presentar ante la CONARE una solicitud individual, adjuntando las pruebas que acrediten el vínculo familiar.

II. La CONARE otorgará el documento temporal de Condición de Refugiado a los familiares y en el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, resolverá la procedencia de la reunificación familiar, mediante resolución expresa y fundamentada.

III. En caso de negarse la solicitud de reunificación familiar, la persona que goza de la condición de refugiada podrá interponer el Recurso de Impugnación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, computables desde la notificación”.

(Nfm)






   

No hay comentarios:

Publicar un comentario