jueves, 27 de diciembre de 2012

Extorsión: la noticia judicial más comentada en Bolivia





¿Cuál es la responsabilidad de los jueces y fiscales que otorgaron favores extra-judiciales a los despropósitos de los presuntos extorsionadores?

La prensa boliviana bautizó como "caso extorsión" a las presuntas acciones delictivas de un grupo de abogados que dependían del Ministerio de Gobierno y un funcionario del Ministerio de la Presidencia.

De acuerdo con las investigaciones preliminares de la Fiscalía de Santa Cruz, los imputados habrían formado un "red de extorsionadores" sobre sus víctimas procesadas por diferentes causas. Aparentemente, recibían dinero en efectivo y se encargaban de “presionar” a jueces y fiscales, quienes sin resistencia alguna concedían favores judiciales a los procesados.

Sean Penn destapó -como se dice popularmente- la olla de grillos malos. Intercedió personalmente ante el presidente Evo Morales Ayma por su amigo Jacob Ostreicher, preso en Santa Cruz por el presunto delito de lavado de narco-dólares.

La palabra extorsión entró así al debate político, judicial y social. El tipo penal descrito en el Código Penal boliviano atenta el bien jurídico de la propiedad. El artículo 333 prescribe: “(Extorsión) El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de 1 (uno) a 3 (tres) años”.

El verbo constreñir, núcleo del tipo penal de extorsión, es definida por la Real Academia Española, como “Obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”.

La extorsión ataca al bien jurídico que protege la propiedad. “(…) el desplazamiento de la cosa (propiedad) objeto del delito se produce por la actividad de la misma víctima, que es quien entrega o pone la cosa a disposición del autor (extorsionador), pero con su voluntad viciada por coerción (Creus, 2008)”. 

¿Las investigaciones de la Fiscalía lograrán demostrar que el grupo de presuntos abogados extorsionadores obligó realmente a los jueces y fiscales a dictar sentencias y fallos extrajudiciales, sin ninguna oposición o denuncia a estos? ¿O que estas acciones antijurídicas se concentraron en las víctimas con la complaciente complicidad de jueces y fiscales?

El tipo penal de la extorsión se popularizó entre la prensa boliviana porque la Fiscalía anticipó la imputación por este delito que aunque reviste de “intimidación y amenaza grave” para las víctimas, su sanción no excede los tres años y no tiene cárcel, necesariamente. Y, se puede deducir de los comentarios de los investigadores, que el Estado no sufrió ningún daño económico ni patrimonial.

El costo político para el gobierno de Evo Morales es alto. Él reaccionó públicamente contra los “extorsionadores” y demandó acciones judiciales drásticas para sentar precedente, como lo ha hecho en otros casos. Sin embargo, el recuento de daños es mayor al político porque se desnudó a una justicia boliviana contaminada, peligrosa amenaza en lugar de seguridad para los ciudadanos.

El “caso extorsión” recién comienza a ser investigada y los ojos de la opinión pública están puestos en las acciones que realizan los fiscales investigadores. El volumen alcanzado por el escándalo público deja entrever que hay conductas realmente dolosas, con una amplia “participación criminal” de autores, instigadores, cómplices, concurso de acciones y que alcanzan otros delitos -y autores- más allá de la simple extorsión.





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