lunes, 24 de septiembre de 2012

Periodismo sin garantías por decisión propia

 No hay uso adecuado de leyes a favor

La Razón / Nicolás Fernández Motiño
23 de septiembre de 2012

El Deber, la víctima favorita de insultos groseros y amenazas del alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández, denunció que este reincidente agresor atentó contra el “derecho a informar”, la “libertad de prensa” e incurrió en un “acto de discriminación” de su fotoperiodista, a quien le echó de una conferencia de prensa; y demandó “garantías para el ejercicio de sus tareas”.

Y a propósito de la denuncia del Ministerio de la Presidencia por delitos de racismo y discriminación contra ANF, El Diario y Página Siete, éste último dijo estar de acuerdo con someterse a la ley, preferentemente la Ley de Imprenta, con una “pequeña reforma” en la constitución del Jurado (Los medios y los alcances de la ley,  01-09-2012).

Para los dos casos expuestos, ¿cuál podría ser la base de sus argumentos ante la Justicia Ordinaria o de Imprenta? ¿Acaso la Constitución Política del Estado (CPE) no otorga garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la comunicación y derecho a la información?

Las garantías que el artículo 106 (II, III) de la Constitución otorga al periodismo deberían traducirse en leyes y decretos específicos. ¿Cómo avanzar en este mandato si los periodistas rechazan —sobre todo los que militantemente no aceptan la nueva realidad política y social boliviana— toda posibilidad de reformar o modernizar la Ley de Imprenta (declarada “patrimonio jurídico” mediático), o generar nuevas normas jurídicas que garanticen los derechos relacionados con la información, comunicación, libertad de expresión, libertad de prensa, derechos y deberes de periodistas y empresas de comunicación dentro de los alcances y límites que señala el bloque de constitucionalidad?

El ejercicio del periodismo, dado sus efectos colaterales sobre círculos de poder, personas, personajes públicos, etc., generó en varios países doctrina y jurisprudencia para regular la actividad, bien para sujetarla en los límites que señalan las convenciones internacionales en materia de derechos humanos o bien para sancionarla en casos de excesos. En Bolivia, avanzamos muy poco debido al atrincheramiento en una Ley de Imprenta que —vigente sí—  adolece de graves contradicciones, o falencias, jurídicas que atentan contra la progresividad de los derechos.

Aun así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los últimos años, dictó sentencias constitucionales que deberían ser incorporadas a la Ley de Imprenta. Aquí, algunos ejemplos: los ciudadanos extranjeros en Bolivia gozan de libertad de expresión sobre la política interna del país o del gobierno de su país, “hecho que no puede ni debe constituir una causal de expulsión del extranjero (SC-004/2001)”; “el privar a una persona, sea individual o colectiva, de cobertura en los medios de comunicación constituye una restricción indebida al derecho de toda persona de emitir y difundir libremente sus opiniones y pensamientos (SC-1491/2010-R)”; “el hábeas data (hoy acción de protección de privacidad) no puede activarse contra la difusión de información a través de los medios masivos de comunicación social (SC-0965/2004-R)”.

Las sentencias constitucionales señaladas, además de otras, tienen pues un efecto modificatorio en la Ley de Imprenta así no lo acepten los defensores de aquel patrimonio-monumento jurídico.

Mediante la libertad de expresión y de prensa se puede cometer delitos tipificados en la Ley de Imprenta, el Código Penal, la Ley contra el Racismo y otras normas jurídicas de orden civil y penal. Empero, los delitos contra la libertad de expresión y de prensa —que resulta una directa protección al periodismo— apenas tiene desarrollo en Bolivia.

El Código Penal sanciona con tres años de reclusión a la persona que impida o estorbe la libertad de expresión o la circulación de cualquier impreso (delitos contra la libertad de prensa, artículo 296); o, también con tres años, al que impida, obstaculice o restrinja la libertad de profesión (atentado contra la libertad de trabajo, artículo 303). No conozco sentencia judicial alguna demandada por periodista o empresa de medios de comunicación ofendidos.

Advertidos que en el mundo los periodistas corren riesgos extremos en el ejercicio de la profesión, los “relatores especiales para la libertad de expresión”, que incluye a los de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendaron a los Estados miembros incluir en sus sistemas judiciales penales “la categoría de delitos contra la libertad de expresión”, con “penas más severas” y “sujetos a imprescriptibilidad”, por tratarse de delitos graves “que representan un ataque directo contra todos los derechos fundamentales” no solamente de los periodistas, sino del público en general (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=906&lID=2).

Con una Ley de Imprenta actualizada, o una nueva ley, que incluya las sentencias constitucionales descritas, y otras que generaría el Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la OEA, ONU y las del bloque de constitucionalidad de derechos humanos, las denuncias de ataques sufridos por la prensa boliviana, o por ciudadanos que ejercitan su derecho a recibir, buscar y difundir información, hallarían certidumbre jurídica.

Mientras persista la negativa a la reforma no será posible desarrollar los alcances de la garantía constitucional del derecho a la información, comunicación y la libertad de expresión y de prensa. No es posible prolongar la impunidad de cierta prensa, dejar desprotegida la libertad de expresión, ni mantener como florero la garantía constitucional al periodismo comprometido con la defensa de los derechos universales.

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