*Nicolás Ferrnández Motiño
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Al-Azar |
Mayo es el mes de los periodistas. Celebran el Día
Mundial de la Libertad de Prensa (3) y el Día del Periodista boliviano (10).
Desde la asunción del presidente Evo Morales Ayma, los periodistas han hecho
noticia de ellos mismos, como en ninguna otra época política.
Tres organizaciones periodísticas, en particular, vanguardizan
la oposición mediática: la Asociación de Periodistas de La Paz (APL), la
Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y la Confederación de Trabajadores de la
Prensa de Bolivia (CTPB). La primera asocia a comunicadores y periodistas
titulados, la segunda agremia a los propietarios de medios de comunicación
social y el tercero a todos los trabajadores de medios sin distinción de
títulos. Así, se constituyeron en un formidable altavoz de sus
pretensiones.
“(..) enfrentamos y resistimos la peor embestida del
poder político contra la libertad de expresión y el periodismo”, así reza la
dramática presentación del texto “Defensa de la Libertad de expresión (APLP,
2010)” que justifica la férrea oposición a los artículos 16 y 23 de la Ley
contra el Racismo, considerados como “Ley mordaza”.
La agresividad verbal subió de tono antes, durante y
después del nacimiento de la nueva Constitución Política del Estado (2009); del
tratamiento de la Ley contra el Racismo y contra la tibia sugerencia, no
oficial, de modificar la Ley de Imprenta de 1925, declarada y considerada como
“patrimonio”, incluso, supra-constitucional.
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Periodista con mordaza dentro del Palacio |
La vapuleada Constitución no ha merecido de parte de la
oposición mediática una detenida consideración, cuando menos comparativa y
pública, en cuanto a los derechos y deberes de los periodistas que el Estado
Plurinacional les garantiza desde hace cuatro años.
Ningún profesional de ninguna especialidad está incluido
de manera específica en el texto constitucional, como lo están los periodistas,
a quienes el Estado garantiza “la libertad de expresión, el derecho a la
comunicación y a la información (106, III)” y la “cláusula de conciencia (106,
IV)”; y constitucionaliza -también como privilegio- sus códigos de ética, su
auto-regulación y “su ley” -de Imprenta se entiende- (107, II).
En contra partida, el Estado Plurinacional impone, como
es natural a todo derecho, deberes como el de “contribuir a la promoción de los
valores éticos, morales y cívicos” de la comunidad (107, I), “respetar los
principios de veracidad y responsabilidad (107, II)” y de otros generales como
la promoción de los derechos, difundir los principios y valores
constitucionales, fomentar la cultura de la paz, denunciar y combatir los actos
de corrupción, defender la unidad, soberanía y la integridad territorial,
defender el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia, los recursos
naturales y medio ambiente (108).
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Los empresarios silenciaron sus periódicos |
La “veracidad” constitucional generó también la
resistencia de aquellas organizaciones periodísticas en franco desconocimiento
de sus propios códigos de ética en actual vigencia que obligan a sus afiliados:
“Defender el derecho del pueblo a ser informado oportuna y verazmente (I y IV;
APLP)”; “Los periodistas están siempre al servicio de la verdad (I, CTPB) y “La
comunidad tiene derecho a estar informada veraz y oportunamente (1, ANP)”. “En
este sentido, el constitucionalismo, como el mejor límite legítimo del poder y
de la arbitrariedad, emplaza al periodista a cumplir un deber: buscar y
garantizar la verdad en pro de la comunidad (Gómez A, 2010)”.
Los derechos a la libertad de expresión, comunicación e
información no son de ejercicio exclusivo de los periodistas o dueños de los
medios de comunicación. Los derechos civiles como la privacidad, intimidad,
honra, imagen y dignidad, libertad de pensamiento y de acceso a la información,
con su correspondiente difusión por cualquier medio (2) y los derechos a la
comunicación y la información, a la libertad de expresión, rectificación y réplica
“sin censura previa”, imponen a la relación ciudadano - periodista el deber de
respetar y permitir el ejercicio de estos derechos.
La prohibición constitucional de la censura previa data
desde la primera Constitución (1825 - 1878), con su más alta expresión en la
Constitución de 1851: “Ellas (las leyes) no podrán jamás someter a la prensa a
previa censura”. Y su posterior desaparición del texto constitucional (1938 –
2004) (Félix C., 2003).
La recuperación de la prohibición de la censura previa, instrumento
valioso del periodismo, se entiende en las condiciones que señala el bloque de
constitucionalidad sobre derechos humanos para el ejercicio de la libertad de
expresión, su ulterior responsabilidad en caso de excesos y sus limitaciones
que “puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar
fijadas por ley (Huerta, L., 2002)” como es la Ley contra el Racismo.
El nuevo contexto político nacional y su correspondiente
Constitución Política del Estado imponen, pues, la necesidad de una
actualización, reforma, modificación, adecuación, o como quiera llamárselo, de
la Ley de Imprenta de 1925 –vigente en cuanto a su parte dogmática y paralizado
en su procedimiento por Jurado de Imprenta- para un justo y democrático
ejercicio de los derechos y deberes de los periodistas y ciudadanos en materia
de libertad de expresión, comunicación e información.
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