lunes, 27 de agosto de 2012

La ‘real malicia’ de los periodistas (El caso ANF, el caso que incomoda)

Nicolás Fernández Motiño 
* La Razón 

José Gramunt de Moragas es, además de periodista, abogado. Muy escrupuloso a la hora de escribir su columna ¿Es o no es verdad? Lo que dice es resultado de profundas meditaciones y consultas de sabios libros de su colección personal. En 1993, cuando recibía el Premio Nacional de Periodismo, pronunció algo que sacudió a muchos periodistas: “Contra la dictadura de la comunicación, la ética en la comunicación”.

Los que en el pasado trabajamos con él —previo examen de capacidades— aprendimos mucho más de este maestro del mejor oficio del mundo, como diría el Gabo. “No hay poder que no nos tema, no hay juez que nos juzgue, no hay moral que nos cohíba, no hay sabio que nos supere, no hay anciano que nos oriente, no hay prudencia que nos modere, no hay institución que nos encuadre (Poder y ética en el periodismo)”. Semejante reflexión del periodista jesuita debió tener alguna cabida en el periodismo de aquel tiempo.

Ahora, anciano con bastantes fuerzas, tiene un problema con el Gobierno por la interpretación del mensaje del presidente Evo Morales. El centro del asunto es si el redactor de la nota periodística escribió en el contexto de lo dicho por el Presidente o lo interpretó sin mayor esfuerzo intelectual: ¿los cambas son flojos?, ¿se mueren de hambre los que no trabajan? ¿Quién podrá dirimir lo que quiso decir o dijo Evo? ¿Cuál de las dos justicias, la penal o la de imprenta?

El Tribunal Constitucional Plurinacional sentó jurisprudencia con respecto a la libertad de expresión —límites y excesos— y dejó en claro que los delitos de la prensa contra servidores públicos —por asuntos vinculados al ejercicio de sus funciones; los personales van a la justicia ordinaria— deben ser resueltos por el Jurado de Imprenta (Ley de Imprenta de 1925).

El gran problema de la aplicación de este procedimiento judicial —en mi opinión generada por los periodistas que se resisten a reformar la Ley de Imprenta y la renuencia de los jueces de imprenta que no quieren asumir su responsabilidad— es que no funciona el Jurado de La Paz. Si el Presidente busca justicia en este inexistente tribunal, entonces, ¿qué tribunal o jurado debería hacerle justicia? ¿Qué tribunal o jurado podrá darle la razón a Gramunt de Moragas?

La materia justiciable. Unos ya tipificaron la conducta de ANF como “delito de calumnia” e “injurias”. Más bien pareciera ajustarse más a la técnica de la interpretación periodística, con efectos nocivos para la imagen presidencial o gubernamental. Este caso parece ajustarse a la doctrina de la “real malicia”, reconocida por los códigos de ética de los periodistas bolivianos y la normativa internacional sobre libertad de expresión, a su vez reconocida por nuestra Constitución.

La “real malicia” —nacida en 1964 del caso New York Times vs. Sullivan— se vincula a las ofensas de la prensa contra funcionario público, personajes públicos o personas particulares que voluntariamente entran a la esfera del interés público, mediante información difamatoria o inexacta. Si el ofendido demuestra que el periodista o medio de comunicación actuó con dolo, ánimo de injuriar, desprecio de la verdad o la veracidad, falta de diligencia o con negligencia, éstos debían ser sancionados civilmente.

El espíritu de la “real malicia” no es ajeno a la normativa boliviana; otra cosa es que sea desconocido.

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (principio 10) dice: “Debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

La Declaración de Chapultepec: “La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad…”.

El Código de Ética de la Asociación de Periodistas de La Paz: “Establecer la veracidad de las informaciones antes de su difusión, identificando claramente aquéllas que no estuviesen confirmadas”. Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP): “La veracidad de la información debe ser la primera condición imprescindible para su publicación. Los periodistas deben agotar todos los recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse lo más cerca de ella”.

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el derecho de los periodistas y dueños de medios de comunicación al ejercicio de la libertad de expresión y, en contrapartida, impone el deber de “respetar el principio de veracidad y responsabilidad” mediante sus códigos de ética, la autorregulación y su ley (de Imprenta, se entiende).

Los periodistas forman parte de la esfera pública con derechos y deberes, entre ellos a defenderse. La Agencia de Noticias Fides optó también por este camino. En su portal se destaca espacios exclusivos dedicados al caso que dicen: Caso ANF: Los catorce adjetivos del Gobierno; Caso ANF: Carta de la Conferencia Episcopal a la Agencia Fides; Caso ANF: “flojo” y “flojera”, según la Real Academia; Caso ANF: Las polémicas palabras del presidente Morales.

Tengo la impresión de un portal convertido —de manera anticipada— en un tribunal de juzgamiento listo para iniciar un “juicio paralelo” como mecanismo de defensa. Y el “juicio paralelo” al juicio de imprenta u ordinario da para hablar en otro momento.

(*La Razón: Sala de Prensa - Animal Político)
(26-8-2012)

viernes, 24 de agosto de 2012

Travestismo: Adán se convierte en Eva


Columna Bizarra
Rosario Aquin Chávez, activista miembro del grupo de reflexión teórica Safo Queer.

Familia Galan (Bolivia)
De todas las subjetividades homsexuales GLBT y Queer, quizá la que con mayor fuerza ha desafiado la tolerancia social ha sido la subjetividad travesti. El travestismo ha sido y es perseguido por la ley, sin ser un delito. Los travestis son la subjetividad más intensamente humillada y despreciada por la homofobia familiar y colectiva. A tal punto llega este desprecio, que la única forma de existencialidad a la que se ha relegado a la comunidad travesti ha sido, tradicionalmente, la explotación sexual a manos de una hetersexualidad hipócrita y de doble moral.

¿Por qué el poder patriarcal neocolonial heterocentrado se ha ensañado con tanta violencia contra el travestismo? Porque el travesti lo ha expropiado y despojado de manera abrupta de su más caro objeto de deseo y de prosesión: la mujer. Y en su lugar, se ha eregido él, reflejo mimético de ese patriarca, de ese macho, de ese hombre universal. En un juego alucinatorio de transformismo hiperreal “Adán se transforma en Eva”, cobijado en aquella corporalidad tan particular y reconocida por el “hombre”, como cuerpo sobre el cual ejerce su poder de dominio y, por el cual también la seducción de su racionalidad viril no es más que grotesca carcajada: la mujer.

El hombre-travesti, a través de su transformación hiperreal en mujer, increpa los fundamentos más absurdos de una moral inventada a imagen y semejanza del androcentrismo degenerativo, perturbado e inquieto por sus propias pulsiones primitivas. El travesti es, a los ojos del heterosexismo, el exceso, el sinsentido, la aniquilación del yo, por la remisión a lo real. Lo real ya no es la representación de una realidad, sino su ilusión, su no ser.

El travesti atenta contra los límites impuestos socialmente a cada género, rompe los roles funcionales asignados por la cultura, y se coloca en un frontera liminar entre lo divino (desconocido) y lo humano. Aquello que los griegos llaman “hibris”, y que la mitología refiere para dar cuenta de la violencia de un incesto primordial, reservado al mundo oscuro y desconocido de los dioses.
 
Lo que aterra socialmente del travesti es su condición de mujer con pene, esa figura hermafrodita que tanto ha perturbado los deseos más íntimos de la humanidad, como completud a ser alcanzada; y que ha recorrido como espectro todas las culturas, desde las tradiciones griegas hasta el hinduismo.

La violencia contra el travesti es en sí una expresión de doble violencia: por ser hiper-mujer y por poseer ese pedazo de fragmento identitario-corporal negado que es su pene. Es esta negación lo que representa en él es el rechazo de su humanidad. El travesti, al negar su virilidad, está renunciando a su condición de humanidad, y por ende, es expulsado del paraíso patriarcal y es condenado al limbo, donde están desterradas no sólo las mujeres heterosexuales, sino también el resto de subjetividades transgresoras, que han osado desmantelar las imposturas de un sistema de normalización que no puede contener la putrefacción de su propia degeneración moral y ética.

(Tomado de La Razón, Intimidades, 13/8/12)

lunes, 30 de julio de 2012

Desacato, ¿arma política para defenestrar?


El límite entre criticar e insultar
Nicolás Fernández Motiño
(Periodista, abogado)
 
Un día la prensa no tuvo reparos en hacer noticia con las afirmaciones de un teólogo y un veterano periodista sobre la condición humana y la honorabilidad nada menos que del Jefe del Estado boliviano.

Y qué coincidencia de fechas. El 25 de agosto de 2008, el periodista que se atribuyó 50 años en el oficio, y presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz y de la Asociación Nacional de la Prensa, escribió: “Nosotros, los sucios periodistas, no somos narcotraficantes, como en cambio lo es el presidente Evo Morales”. El 25 de agosto de 2011, el estudioso en Teología, Filosofía y Letras, profesor en Derechos Humanos y Literatura dijo: “Hay ya en este Gobierno engendros de mula con demonio (García Linera) o de llama con Lucifer (Evo Morales) y travestis con el mismísimo Hades (Sacha Llorenti)”.
Bien los dos casos pudieron incurrir en desacato, tipificación penal que es entendida por unos como instrumento político represivo del Gobierno y por otros como campañas políticas destinadas a desacreditar al servidor público.
Una explicación puede encontrarse en el derecho romano. “Se estimó que podía cometerse injuria no sólo por hechos, sino también mediante palabras que lesionaban la fama de las personas (Jordán, 2004)”. Importaba la calidad de la persona y el ánimo de injuriar del agresor.

El imperio Inca se protegía también de los ataques contra la dignidad. “El delito grave lo constituía el levantamiento contra el poder real del Inca. En este caso, el pueblo insurrecto era arrasado, los principales cabecillas eran lapidados por la espalda, despellejados y descuartizados” y “con la misma pena se castigaba al que profería ofensas a la persona del rey inca, su mujer principal y el heredero primogénito (Villamor, 1978)”.

La Colonia penalizó los delitos de calumnia e injuria contra la Corona y sus representantes en la América. En la República, la Constitución de 1826 imponía a los ciudadanos el deber de “respetar y obedecer a las autoridades constituidas”. Esa situación se mantuvo hasta 1843. Mucho después se incorporaría el derecho a la dignidad.

El Código Penal Santa Cruz prescribía que “el que insulte a sabiendas algunas de las personas designadas en el artículo precedente (Presidente, Vicepresidente y ministros de Estado) en los mismos casos con acción o palabra injuriosa, será castigado con dos a seis años de prisión o reclusión, siendo las injurias públicas; y con la mitad de estas penas si fuere privada. Si la injuria fuere a presencia de ellas, o cometida por medio de un libelo infamatorio, o en sermón o discurso al público, pronunciado en sitio público se aumentaran dos años de la pena correspondiente”.
El Código Penal, en vigencia, penaliza la calumnia, injuria y difamación dirigida contra “un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas”, sanción agravada si se trata del Presidente, Vicepresidente, ministros de Estado, del Tribunal Supremo o de la Asamblea Legislativa (artículo 162. Desacato).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó   —lo hace desde 1998— la derogatoria de las leyes de desacato porque son incompatibles con la libertad de expresión: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Se tienen casos célebres por de-   sacato. El abogado Manuel Morales Dávila permaneció 42 días de 1996 en la cárcel de La Paz por decirle “vende patria” al presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. Hoy, varios litigios penales por desacato involucran a altas autoridades nacionales, entre los más significativos: vicepresidente Álvaro García Linera y varios ministros de Estado como querellantes, y al senador Róger Pinto, el gobernador de Santa Cruz Rubén Costas y otros legisladores de la oposición como querellados.

Otros 17 casos menos conocidos por la prensa llegaron, desde hace años, hasta el Tribunal Constitucional Plurinacional en procura de la aprobación de recursos y acciones constitucionales de causas que tuvieron origen en denuncias y querellas por desacato presentadas por fiscales, jueces y concejales municipales en contra de ciudadanos por proferir “insultos”, “agravios”, “ofensas”, “escándalos”, “calumnias”, “injurias”, “burlas”, “faltamiento a la autoridad”, etc.

De las sentencias analizadas, en tres casos se planteó ante el Tribunal Constitucional la “inconstitucionalidad” del artículo 162 por ser incompatible con la libertad de expresión, el derecho a disentir, criticar y opinar sin riesgo de ser procesado por delitos contra el honor, para lo cual acudieron a los argumentos jurídicos de la recomendación de la CIDH.
El Tribunal Constitucional pronunció los autos constitucionales 0390/2010-CA (30/6/10) y el 0481/2010-CA (21/7/10) rechazando el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el que se pretendía derogar el 162, esto por “carecer de fundamento jurídico-constitucional” y “por basarse en preceptos de la Constitución abrogada”. El tercer recurso de acción de inconstitucionalidad abstracta fue planteado en marzo de este año por legisladores de la oposición, a la cabeza de Pinto. El Tribunal aún no se pronuncia.
En febrero de este año, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos comunicó en La Paz que estaba preocupado por “las denuncias por desacato contra asambleístas, personalidades políticas, funcionarios públicos, abogados y periodistas”.
Recientemente, el vicepresidente García Linera anunció la decisión del Gobierno boliviano de derogar el delito de desacato, pero sin eliminar los delitos de calumnia ni difamación, se entiende, contra los servidores públicos. La tendencia jurídica, también recomendada por la Corte Interamericana, es que los delitos contra el honor ya no correspondan al ámbito penal sino civil.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una célebre sentencia (caso Chavero. No. 1942 de julio de 2003), que rechaza la recomendación de derogar el delito de desacato, porque la CIDH no tomaba en cuenta la existencia de poderes económicos y políticos que formen “un bloque o matriz de opinión que es que obran en confabulación con Estados o grupos económicos, políticos, religiosos o filosóficos extranjeros o transnacionales, y que tal debilitamiento y hasta parálisis de las instituciones se adelante mediante ataques persistentes, groseros, injuriosos, desmedidos y montados sobre falacias, contra los entes que conforman el tejido institucional del país”.

No es lo mismo, pues, criticar —aún con dureza— la gestión pública del servidor público que atacar su dignidad personal; no es lo mismo decirle ineficiente que decirle engendro o narcotraficante, haciendo con este último extensivo la ofensa a su entorno social íntimo.

(Tomado de Animal Político, Sala de Prensa, La Razón 29/7/12)

miércoles, 25 de julio de 2012

Alfileres contra los manoseadores

Placer con dignidad:

Blanca López Arangueña

Estaba en el tranvía junto con mi novio cuando de repente noté una mano sobre mi trasero. Pensé que era un accidente, ya que había mucho público en el tranvía, así que me moví un poco, pero la mano seguía ahí. Me paralicé, como muchas mujeres cuando son agredidas no supe que hacer", explica Kocher en un post de internet. Enseguida cambió el puesto con su novio y la mano y su propietario desaparecieron entre la gente. La historia de Kocher, con la que lamentablemente están familiarizadas las mujeres de casi todo el mundo, comienza a ser increíblemente común en ciertas zonas de Estambul, especialmente donde abundan los turistas o las jóvenes vestidas más a la occidental.

El toqueteo es muy fácil en una ciudad con 15 millones de habitantes, transportes públicos saturados en las horas puntas y una cultura machista que hace que muchos hombres hagan la vista gorda cuando presencian estas escenas, y donde incluso la policía alecciona a las mujeres agredidas sobre su forma de vestir. Hasta hace poco, la única arma de protección de muchas mujeres turcas eran los alfileres, que muchas llevan a mano y utilizan cuando un desconocido intenta sobrepasarse.

Según el diario Bianet, durante los primeros seis meses de 2011 se denunciaron 26.000 casos de acoso en toda Turquía por parte de mujeres. Un número muy por debajo de la realidad si se tiene en cuenta que, como afirman las asociaciones de mujeres turcas, el 95% de estos casos no se denuncian. ¿Entonces, por qué las turcas no recurren a la justicia? En primer lugar, como explicó la creadora de Holloback al diario turco Todayszaman, "a las mujeres nos enseñan a permanecer calladas". "El acoso es visto como un problema de la víctima que iba enseñando el cabello, subida en un bus por la noche, vistiendo una falda demasiado corta. Son todas excusas que hacen que las víctimas aprendan a interiorizar el problema". Pero parece que este pensamiento no es exclusivo de las víctimas. Como denuncia T.V en otro post de la página web, la policía en muchos casos se limita a aleccionar a la víctima sobre cómo vestir, o si pillan al asaltante en pleno acto, le obligan a pedir perdón y se aseguran de que no siga a la chica.

La actitud del gobierno tampoco ayuda a sensibilizar a la sociedad sobre el respeto hacia la mujer. El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, ha afirmado en numerosas ocasiones que no cree en la igualdad entre sexos y que las mujeres las mujeres deberían tener por lo menos tres hijos. Pero hay más, según explica Gülseren Onanc, presidenta de la Asociación de Empresarias de Turquía. "El Gobierno ha cambiado el nombre de Ministerio de Mujer por el de Ministerio de Familia. Esto hace que legalmente la sociedad reconozca a la mujer como pieza de una familia, no como individuo autónomo".

Zeyneb Gültekin, una joven activista pro derechos humanos, explica el significado que para ella tiene este cambio. "La mujer tiene derechos, más derechos que antes si cabe, porque ahora el AKP la considera miembro esencial de una comunidad, de la familia. Pero si rompes los códigos de ese grupo puedes perder esos derechos, la gente puede castigarte porque es tu culpa. Es lo que muchos hombres piensan cuando ven a una joven andando con minifalda por la calle por ejemplo", asegura.

(Tomado de Intimidades, La Razón.23/4/2012)

lunes, 23 de julio de 2012

La Ley 259 restringe libertades individuales y empresariales en procura de controlar la venta y consumo de alcohol

Foto: Radio Fides

-Prohíbe la publicidad que incite el consumo de alcohol, sanciona la ebriedad en vía pública y obliga la rehabilitación por alcoholismo, entre otras medidas.

 
Los legisladores de la primera Constitución Política del Estado boliviana (1826) razones fundadas debieron tener para suspender el ejercicio de la ciudadanía “por ser notoriamente ebrio (Art. 18)” y, los de este tiempo, quizá mayores motivos para reducir o desaparecer las “cantinas a cielo abierto” mediante la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas.

Por ahora, la ley no ha encontrado resistencia alguna de los fabricantes, importadores, comerciantes, universidades, publicistas, medios de comunicación ni persona particular (natural). El poder de policía, es decir el control y las restricciones aplicadas en defensa de la salud pública, estará a cargo de los gobiernos autónomos municipales, el Ministerio de Comunicación y la propia Policía Nacional.

El control a la venta de bebidas alcohólicas obliga cooperar en las acciones de control por parte de la policía y los gobiernos municipales: “no pudiendo limitar de ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso”.

El “control de la publicidad de bebidas alcohólicas” ocupa un privilegiado Capítulo III de la Ley. Sea esto porque los fabricantes e importadores del rubro mantienen una agresiva campaña de promoción en la televisión, radio y medios impresos, además de promover fiestas populares, ofrecer premios e incentivos a los consumidores.

Las restricciones impuestas al contenido de la publicidad son: “No incluir a personas menores de 18 años de edad”, “no incitar al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual”, “no utilizar personajes de dibujos animados”, “no emitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00”.

Además, todos los envases de las bebidas alcohólicas, los mensajes de publicidad y la difusión en medios de comunicación social y los locales de expendio y consumo deberán llevar la siguiente advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud” y “Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.

La violación a las prohibiciones publicitarias alcanzan un máximo de 15.000 UFV (Unidad de Fomento de Vivienda en Bs. 26.508), el “decomiso de toda la producción”, el “decomiso del material objeto de la publicidad” o “clausura definitiva”. El control y sanciones para los medios de comunicación serán establecidos por el Ministerio de Comunicación.

Otras medidas

-Prohíbe el “expendio y consumo” a partir de las 03:00 hasta las 09:00 en establecimientos de acceso público y clubes privados; en el resto del día deberá sujetarse a restricciones de los gobiernos municipales.

-Prohíbe el “expendio y comercialización” en vía pública, salvo autorización especifica de los gobiernos municipales a personas dedicadas a esta actividad.

-En espacios públicos de recreación, paseo, espectáculos y deportivas.

-En establecimientos de salud, educación y predios universitarios públicos y privados.

-Prohíbe el “consumo” de bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo, eventos deportivos, espectáculos de concentración masiva (salvo autorización), en establecimientos de salud, educación, predios universitarios públicos y privados, y al interior de vehículos del transporte público y privado.

-Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Es obligatorio exigir documento de identificación original.

-Prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

-Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos, en ningún caso hasta llegar a estado de embriaguez.

-Prohíbe caminar públicamente en estado de embriaguez en compañía de menor de 18 años.

-Los gobiernos municipales podrán excepcionalmente autorizar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales.

Sanciones*

Foto: El Día
-Por violar el horario de expendio de bebidas alcohólicas (03:00 a 09:00): Multa de 2000 UFV (Bs. 3.534), clausura de 10 días, clausura definitiva.

-Por no respetar los lugares públicos: decomiso de las bebidas de los consumidores y comerciantes.

-Por beber en lugares públicos prohibidos: Multa de 250 UFV (Bs. 441) o trabajo comunitario.

-Por vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años: multa de 10.000 UFV (Bs. 17.672), clausura por 10 días, clausura definitiva y arresto por 8 horas por desobediencia a la autoridad.

-Por permitir el ingreso a locales de bebidas alcohólicas de personas con evidente signo de embriaguez: multa de 5.000 UFV (Bs. 8.836), clausura por 10 días y clausura definitiva.

-Por beber en compañía o caminar en estado de ebriedad junto menores de 18 años de edad: multa de 500 UFV (Bs. 883), trabajo comunitario y en caso de reincidencia rehabilitación obligatoria.

-Por conducir en estado de ebriedad, con grado superior a lo permitido: Inhabilitación de la licencia de conducir por un año, definitivamente en caso de reincidencia, y destitución definitiva del cargo al servidor público sorprendido en estado de embriaguez conduciendo vehículo oficial y en horario de trabajo.

-Medidas socioeducativas, terapia familiar y rehabilitación obligatoria para menores de 18 años de edad.

“La Policía Boliviana queda encargada de la imposición y cobro de multas a las personas que hubieren incurrido en la infracción de consumo de bebidas alcohólicas o circulación en estado de ebriedad en vía pública”.
Foto: Opinión

La Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas impone licencias de funcionamiento, programas de salud, prevención y rehabilitación municipales, y otorga un plazo de 180 días para la adecuación de la prohibición en la publicidad.

*Las multas son estimadas por el valor de las UFV del BCB.
*Valor de UFV 1,76725, al 23 de julio de 2012