El delito de feminicidio fue tipificado en Bolivia en marzo de 2013 con el propósito de velar la vida de las mujeres expuestas a violencia a causa de su género. Desafiando a la extrema sanción de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto, dos sujetos jóvenes mataron a sus respectivas parejas, aparentemente, sin importarles las consecuencias penales.
En junio de 2013, el joven A.L.Ch., de 18 años de edad, mató a su novia de 17 en la ciudad de Sucre. Fue presentado por la prensa como el primer caso de fiminicidio. La Fiscalía General del Estado logró la máxima condena en un juicio abreviado.
El 17 de octubre, el tribunal de sentencia de Trinidad, en proceso inmediato, sancionó con 30, también sin derecho a indulto, a Darwin Ovale Isita, de 22, autor de la muerte de su novia de 21. El crimen fue presenciado un día anterior por al menos 20 personas, quienes en lugar de auxiliar a la víctima tomaron imágenes desde sus celulares.
Prioridad constitucional
Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres estuvieron activas durante los últimos años en procura de sancionar los crímenes tipificados como feminicidios.
El gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que "tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien".
El vicepresidente Álvaro García Linera autorizó recientemente la vigencia del Decreto Supremo No. 2145, que reglamenta aquella ley. La norma se asiente en el argumento constitucional que "todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional" y "que el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género".
Se trata de un decreto necesario para dar plena vigencia a la Ley 348, ya que alcanza a las "mujeres que se encuentren en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación" e "hijas, hijos y otras personas dependientes de las mujeres en situación de violencia, respecto a los cuales, se aplican todas las medidas de protección y acciones de auxilio". Faltas y contravenciones Al margen de la tipificación penal, el decreto establece "faltas" y "contravenciones":
“Las contravenciones de violencia contra las mujeres que no constituyan delitos deberán ser denunciados, investigados y sancionados por la vía administrativa, conforme a la legislación vigente. Constituyen faltas de violencia contra las mujeres, los siguientes actos y omisiones:
La publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan la sumisión de las mujeres o hagan uso sexista de su imagen como parte de la violencia mediática, simbólica y/o encubierta,
Las agresiones verbales, denegación de acceso al servicio o maltrato por motivos discriminatorios, maltrato e incumplimiento de deberes como parte de la violencia contra los derechos reproductivos, el derecho a la salud y la libertad sexual,
El acoso laboral y la violencia laboral serán denunciados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; asimismo, la discriminación a través de agresiones verbales o maltrato e incumplimiento de deberes ante la misma institución donde se hubiere producido el hecho, todas estas contravenciones como parte de la violencia laboral,
Las agresiones verbales, denegación injustificada de acceso al servicio o maltrato psicológico por motivos discriminatorios o cualquier otra forma de maltrato que no constituya delito, será denunciado ante las instancias donde se produjo el hecho como parte de la violencia institucional,
El maltrato o agresiones verbales por motivos discriminatorios, que no constituyan delito, serán denunciados ante la institución donde se produjo el hecho como parte de la violencia psicológica, contra la dignidad, la honra y el nombre.
En todos los procesos administrativos se deberá disponer de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la protección de las mujeres en situación de violencia.
La aplicación de sanciones por la comisión de faltas de violencia contra las mujeres no impide el ejercicio de las acciones civiles emergentes”.
La prensaLa prensa y los gobiernos municipales tienen nuevas responsabilidades para participar en la prevención de los delitos de feminicidio. A los primeros se les encarga campañas de información y a los segundos la construcción y mantenimiento de “casas de acogida para las víctimas”.
La Asociación Nacional de la Prensa, que reúne a los propietarios de los medios de comunicación, observó la obligación de las campañas gratuitas. El gobierno no respondió al reclamo.
El decreto reglamentario determina para la prensa: “El Ministerio de Comunicación elaborará contenidos mínimos de difusión para prevenir y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, mismos que serán remitidos a los medios de comunicación para su emisión gratuita.
“Los medios de comunicación deberán observar las siguientes disposiciones:
Elaborar, implementar y cumplir sus Códigos de Ética en la difusión de la programación diaria y de la publicidad, a fin de prevenir y erradicar toda forma de discriminación, generación o perpetuación de estereotipos, o violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas;
Transmitir información preservando la intimidad, identidad y dignidad de las mujeres en situación de violencia, así como de sus hijas e hijos y dependientes; Difundir información relativa a violencia contra las mujeres sin sensacionalismo, con objetividad y ética. Los medios de comunicación a fin de promover acciones de prevención y educación destinadas a reducir la violencia contra las mujeres difundirán de manera gratuita los contenidos mínimos de acuerdo al siguiente detalle:
En canales de televisión: al menos diez (10) minutos al mes, en horarios preferenciales; En radioemisoras: al menos veinte (20) minutos al mes, en horarios preferenciales; En diarios y semanarios: al menos una (1) página al mes, y en revistas: media (1/2) página al mes; en espacios preferenciales para ambos casos;
En periódicos digitales en internet, un (1) espacio al mes”.
Municipios
Los gobiernos municipales tienen responsabilidades económicas:
“Los gobiernos autónomos departamentales, utilizarán el treinta por ciento (30%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para la construcción y equipamiento de las casas de acogida y refugios temporales, para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, durante la primera gestión fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.
A partir del segundo año, los Gobiernos Autónomos Departamentales, utilizarán el diez por ciento (10%) del total de los recursos del IDH de seguridad ciudadana, para mantenimiento y atención en las casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento”.