* La Razón
José
Gramunt de Moragas es, además de periodista, abogado. Muy escrupuloso a la hora
de escribir su columna ¿Es o no es verdad? Lo que dice es resultado de
profundas meditaciones y consultas de sabios libros de su colección personal.
En 1993, cuando recibía el Premio Nacional de Periodismo, pronunció algo que
sacudió a muchos periodistas: “Contra la dictadura de la comunicación, la ética
en la comunicación”.
Los
que en el pasado trabajamos con él —previo examen de capacidades— aprendimos
mucho más de este maestro del mejor oficio del mundo, como diría el Gabo. “No
hay poder que no nos tema, no hay juez que nos juzgue, no hay moral que nos
cohíba, no hay sabio que nos supere, no hay anciano que nos oriente, no hay
prudencia que nos modere, no hay institución que nos encuadre (Poder y ética en
el periodismo)”. Semejante reflexión del periodista jesuita debió tener alguna
cabida en el periodismo de aquel tiempo.
Ahora,
anciano con bastantes fuerzas, tiene un problema con el Gobierno por la
interpretación del mensaje del presidente Evo Morales. El centro del asunto es
si el redactor de la nota periodística escribió en el contexto de lo dicho por
el Presidente o lo interpretó sin mayor esfuerzo intelectual: ¿los cambas son
flojos?, ¿se mueren de hambre los que no trabajan? ¿Quién podrá dirimir lo que
quiso decir o dijo Evo? ¿Cuál de las dos justicias, la penal o la de imprenta?
El
Tribunal Constitucional Plurinacional sentó jurisprudencia con respecto a la
libertad de expresión —límites y excesos— y dejó en claro que los delitos de la
prensa contra servidores públicos —por asuntos vinculados al ejercicio de sus
funciones; los personales van a la justicia ordinaria— deben ser resueltos por
el Jurado de Imprenta (Ley de Imprenta de 1925).
El
gran problema de la aplicación de este procedimiento judicial —en mi opinión
generada por los periodistas que se resisten a reformar la Ley de Imprenta y la
renuencia de los jueces de imprenta que no quieren asumir su responsabilidad—
es que no funciona el Jurado de La Paz. Si el Presidente busca justicia en este
inexistente tribunal, entonces, ¿qué tribunal o jurado debería hacerle
justicia? ¿Qué tribunal o jurado podrá darle la razón a Gramunt de Moragas?
La
materia justiciable. Unos ya tipificaron la conducta de ANF como “delito de
calumnia” e “injurias”. Más bien pareciera ajustarse más a la técnica de la
interpretación periodística, con efectos nocivos para la imagen presidencial o
gubernamental. Este caso parece ajustarse a la doctrina de la “real malicia”,
reconocida por los códigos de ética de los periodistas bolivianos y la
normativa internacional sobre libertad de expresión, a su vez reconocida por
nuestra Constitución.
La
“real malicia” —nacida en 1964 del caso New York Times vs. Sullivan— se vincula
a las ofensas de la prensa contra funcionario público, personajes públicos o
personas particulares que voluntariamente entran a la esfera del interés
público, mediante información difamatoria o inexacta. Si el ofendido demuestra
que el periodista o medio de comunicación actuó con dolo, ánimo de injuriar,
desprecio de la verdad o la veracidad, falta de diligencia o con negligencia,
éstos debían ser sancionados civilmente.
El
espíritu de la “real malicia” no es ajeno a la normativa boliviana; otra cosa
es que sea desconocido.
La
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (principio 10) dice:
“Debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención
de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias
falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas”.
La
Declaración de Chapultepec: “La credibilidad de la prensa está ligada al
compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y
equidad…”.
El
Código de Ética de la Asociación de Periodistas de La Paz: “Establecer la
veracidad de las informaciones antes de su difusión, identificando claramente
aquéllas que no estuviesen confirmadas”. Código de Ética de la Asociación
Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP): “La veracidad de la información debe
ser la primera condición imprescindible para su publicación. Los periodistas
deben agotar todos los recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse
lo más cerca de ella”.
La
Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el derecho de los
periodistas y dueños de medios de comunicación al ejercicio de la libertad de
expresión y, en contrapartida, impone el deber de “respetar el principio de
veracidad y responsabilidad” mediante sus códigos de ética, la autorregulación
y su ley (de Imprenta, se entiende).
Los
periodistas forman parte de la esfera pública con derechos y deberes, entre
ellos a defenderse. La Agencia de Noticias Fides optó también por este camino.
En su portal se destaca espacios exclusivos dedicados al caso que dicen: Caso
ANF: Los catorce adjetivos del Gobierno; Caso ANF: Carta de la Conferencia
Episcopal a la Agencia Fides; Caso ANF: “flojo” y “flojera”, según la Real
Academia; Caso ANF: Las polémicas palabras del presidente Morales.
Tengo
la impresión de un portal convertido —de manera anticipada— en un tribunal de
juzgamiento listo para iniciar un “juicio paralelo” como mecanismo de defensa.
Y el “juicio paralelo” al juicio de imprenta u ordinario da para hablar en otro
momento.
(*La
Razón: Sala de Prensa - Animal Político)
(26-8-2012)