lunes, 27 de mayo de 2013

El secreto militar y el acceso a la información pública






Carlos Soria Galvarro, conocido periodista boliviano y experto en temas relacionados con las guerrillas del Che Guevara, en su artículo “No tiene sentido guardar secretos que ya no lo son”, escribió: “Definitivamente, resulta extravagante, por no decir insulsa o ridícula, la determinación de seguir manteniendo en reserva dichos materiales (de la guerrilla)”.

El Archivo Histórico de las Fuerzas Armadas guarda celosamente –a la vista de los civiles- documentos producidos durante las guerrillas de 1967. Nadie más que determinados militares accedieron a esos archivos y los explotaron por interés propio, como deja entrever Soria Galvarro:

“Hasta donde puede saberse, sólo el general Gary Prado Salmón y los coroneles Diego Martínez Estévez y Simón Orellana, éste último por varios años director del Archivo, gozaron del privilegio de utilizar ampliamente la información que contiene. El primero para su conocido libro La guerrilla inmolada (1987) y el segundo para Ñancahuazú: apuntes para la historia militar de Bolivia (1989) y Orellana para su reciente tesis de licenciatura en Historia de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA, 2009)” y remata “secretos que ya no lo son”.

La revelación o acceso de aquellos archivos, después de 46 años del movimiento armado guevarista, nada afectara la seguridad nacional frente a cuba, país con el que el actual gobierno –y sus respectivos militares- mantiene un excelente nivel de relaciones y cooperación recíprocas.

Al fin la preocupación de Carlos Soria podría quedar disuelta -quién sabe en poco tiempo- con la  vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hoy en formato de anteproyecto para su respectivo debate en el Órgano Ejecutivo y, más tarde, en la Asamblea Legislativa.

El anteproyecto, impulsado por el Ministerio de Transparencia, se plantea como objeto el “garantizar  a todos los ciudadanos el ejercicio pleno de acceso a la información pública que se encuentre bajo custodia, administración o tenencia del Estado” y  dar “máxima publicidad” a dicho material informativo.

Secreto, reservado y confidencial
Sin embargo, la propuesta normativa cuenta con excepciones en la clasificación del tipo de información: secreta, reservada o confidencial; y describe su concepto:

“Se considera información secreta aquella relativa a la seguridad interna o externa del Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner  en  riesgo al  Estado Plurinacional.  La  información  secreta  se clasificará mediante Leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran. Estas leyes  contendrán un listado específico de la información que considere que debe ser secreta”.

“Se considerará información reservada: a) a aquella  cuya   calidad  de  reservada   se halle establecida  mediante   leyes  o decretos supremos aprobados en materias distintas a seguridad del Estado; b) aquella   información   que   se   clasifique   como   reservada  mediante   el   procedimiento   de clasificación establecido en la presente ley, solamente cuando se trate de seguridad del Estado, interna o externa”.

“Se considera información confidencial aquella: a) Referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas; b) Protegida por el secreto profesional, conforme a Ley; c) Cuya divulgación o difusión puede poner en peligro la vida, la integridad y la  seguridad de las  personas; d) Referida a niños, niñas y adolescentes,  cuya  divulgación o difusión ponga en riesgo su salud, honor, integridad y  seguridad. 

Plazos de la restricción
El anteproyecto establece plazos para levantar el secreto, reserva o confidencialidad de la información pública: 20 años para cuando se trate sobre seguridad externa y 10 para seguridad interna; la reservada y confidencialidad concluyen por orden judicial.

Para el caso de violaciones de derechos humanos, “No podrá  invocarse el  carácter  de  información clasificada cuando se  trate de  la  investigación de violaciones graves de derechos  fundamentales o delitos de  lesa humanidad.  Esta  información será accesible sin mayores requisitos (…)”.

Fin del secretismo injustificado.
Si acaso se sancionara en la Asamblea Legislativa y promulgara por el Ejecutivo, la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública descubrirá el velo del secreto militar sobre acciones que determinaron el curso de la historia política de Bolivia, más con las dos siguientes normas propuestas:

“I. La   información   sobre   seguridad   del   Estado,   sea   esta   interna   o   externa,   que   hubiera   sido clasificada con anterioridad a la promulgación de esta Ley, será accesible, siempre y cuando hayan transcurrido los plazos y procedimientos establecidos en esta Ley (n.d.r. para el caso de las guerrillas del Che transcurrieron 46 años)”.

II.  La  información que posean  todas  las  instancias del  Estado,   relacionadas con  la desaparición forzada, muerte, violencia política y violación de los derechos humanos en épocas pasadas, son de dominio público a partir de la vigencia de esta Ley”.

Periodistas, investigadores, historiadores, sociólogos y políticos, entre otros, estarán esperando el nacimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública. .


Nfm/2013