jueves, 27 de diciembre de 2012

Extorsión: la noticia judicial más comentada en Bolivia





¿Cuál es la responsabilidad de los jueces y fiscales que otorgaron favores extra-judiciales a los despropósitos de los presuntos extorsionadores?

La prensa boliviana bautizó como "caso extorsión" a las presuntas acciones delictivas de un grupo de abogados que dependían del Ministerio de Gobierno y un funcionario del Ministerio de la Presidencia.

De acuerdo con las investigaciones preliminares de la Fiscalía de Santa Cruz, los imputados habrían formado un "red de extorsionadores" sobre sus víctimas procesadas por diferentes causas. Aparentemente, recibían dinero en efectivo y se encargaban de “presionar” a jueces y fiscales, quienes sin resistencia alguna concedían favores judiciales a los procesados.

Sean Penn destapó -como se dice popularmente- la olla de grillos malos. Intercedió personalmente ante el presidente Evo Morales Ayma por su amigo Jacob Ostreicher, preso en Santa Cruz por el presunto delito de lavado de narco-dólares.

La palabra extorsión entró así al debate político, judicial y social. El tipo penal descrito en el Código Penal boliviano atenta el bien jurídico de la propiedad. El artículo 333 prescribe: “(Extorsión) El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de 1 (uno) a 3 (tres) años”.

El verbo constreñir, núcleo del tipo penal de extorsión, es definida por la Real Academia Española, como “Obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”.

La extorsión ataca al bien jurídico que protege la propiedad. “(…) el desplazamiento de la cosa (propiedad) objeto del delito se produce por la actividad de la misma víctima, que es quien entrega o pone la cosa a disposición del autor (extorsionador), pero con su voluntad viciada por coerción (Creus, 2008)”. 

¿Las investigaciones de la Fiscalía lograrán demostrar que el grupo de presuntos abogados extorsionadores obligó realmente a los jueces y fiscales a dictar sentencias y fallos extrajudiciales, sin ninguna oposición o denuncia a estos? ¿O que estas acciones antijurídicas se concentraron en las víctimas con la complaciente complicidad de jueces y fiscales?

El tipo penal de la extorsión se popularizó entre la prensa boliviana porque la Fiscalía anticipó la imputación por este delito que aunque reviste de “intimidación y amenaza grave” para las víctimas, su sanción no excede los tres años y no tiene cárcel, necesariamente. Y, se puede deducir de los comentarios de los investigadores, que el Estado no sufrió ningún daño económico ni patrimonial.

El costo político para el gobierno de Evo Morales es alto. Él reaccionó públicamente contra los “extorsionadores” y demandó acciones judiciales drásticas para sentar precedente, como lo ha hecho en otros casos. Sin embargo, el recuento de daños es mayor al político porque se desnudó a una justicia boliviana contaminada, peligrosa amenaza en lugar de seguridad para los ciudadanos.

El “caso extorsión” recién comienza a ser investigada y los ojos de la opinión pública están puestos en las acciones que realizan los fiscales investigadores. El volumen alcanzado por el escándalo público deja entrever que hay conductas realmente dolosas, con una amplia “participación criminal” de autores, instigadores, cómplices, concurso de acciones y que alcanzan otros delitos -y autores- más allá de la simple extorsión.





miércoles, 26 de diciembre de 2012

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia



En vigencia el procedimiento para la obtención de refugio:

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia

El Estado Plurinacional de Bolivia aprobó normas que mejoran las solicitudes y permanencia en territorio nacional de “apátridas” que buscan refugio, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

No es desconocido que extranjeros provenientes de diferentes países llegaron al territorio boliviano en busca de refugio y protección ante hechos políticos que afectaban su vida normal en sus países de origen.

El gobierno puso en vigencia el “Reglamento a la Ley No. 251, de 20 de junio de 2012, de protección a personas refugiadas” que incluye la definición de conceptos como “Orden público”, “Seguridad del Estado” y “Grave delito común”.

El reglamento contiene 44 artículos sobre “Procedimiento de extradición, excepciones de expulsión, reunificación familiar, confidencialidad e incumplimiento de deberes”.

Con respecto al “Procedimiento para obtener la condición de refugiado”, el reglamento determina:

“Art. 25 (Autorización de ingreso) Una vez que el solicitante de refugio haya ingresado a territorio boliviano y presente su solicitud a la CONARE, la Secretaría Técnica confirmará la fecha de ingreso, recurriendo si fuera necesario a la Dirección General de Migración.

Art. 26 (Solicitud)  
I. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

a) Los datos completos del solicitante;

b) Los datos completos de las personas que integran su grupo familiar, precisando si solicita el estatuto derivado para aquellos que se encuentren en el país;

c) La exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, expresados en forma cronológica;

d) La documentación de identidad o de viaje del solicitante y su grupo familiar que pudiera presentar, la que acredite vínculos familiares y todo elemento de prueba que se ofrezca en apoyo de su solicitud.

II. No se requerirá la presentación de documentación que se encuentre en poder de las autoridades del país de origen del solicitante y la falta de los mismos no impedirá ni suspenderá el trámite o resolución de la solicitud.

III. Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias, rigiendo al efecto, el principio procesal de libertad probatoria y sana convicción.

Art. 27 (Ingreso de niñas, niños y adolescentes) 
I. En caso que una niña, niño o adolescente ingresare al país acompañado de un adulto que no sea alguno de sus padres o tutor legal, empero éste le otorgue el cuidado y la asistencia necesaria, deberá formalizar o ratificar la tutela ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente; caso contrario, se notificará y derivará inmediatamente al Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, para que se proceda de la misma manera que en casos de menores no acompañados.

II. Cuando las niñas, niños y adolescentes ingresen a territorio boliviano separados de sus padres o de la persona que ejerce su tutela y representación legal, empero estén acompañados de terceras personas que no hubieren ratificado judicialmente la tutela, se comunicará a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC, para efectos de investigación, sin perjuicio de las restantes medidas de protección y asistencia necesaria.

Art. 44 (Protección y soluciones duraderas para las personas que tienen la condición de refugiados).
La CONARE asumirá y promoverá acciones tendientes a la búsqueda de una solución efectiva y permanente a los problemas de desocupación, salud, vivienda, educación y acceso a empleos remunerados o por cuenta propia, que afecten a las personas refugiadas en coordinación con las entidades públicas y/o privadas, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
Art. 41 (Documento de identidad)
I. Una vez obtenida la Resolución de la CONARE y la permanencia indefinida otorgada por la Dirección General de Migración, estos documentos se presentarán ante la autoridad competente para la obtención de la Cédula de Identidad para Extranjeros.

II. Los requisitos para la obtención de la permanencia indefinida y la Cédula de Identidad para Extranjeros son:

a) Obtención de la permanencia indefinida. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Carta de solicitud del interesado, dirigida a la Dirección General de Migración;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de la condición de refugiado por la Secretaría Técnica de la CONARE;

3. Certificado de antecedentes expedido por la Policía Boliviana, sólo para personas mayores de dieciséis (16) años;

4. Dos (2) fotografías, tamaño 4x4 con fondo rojo;

5. Certificado médico expedido por la Entidad de Salud Pública.

b) Obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Copia de la Resolución Administrativa de la permanencia indefinida, emitida por la autoridad competente;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de CONARE;

3. Pre registro informático;

4. En caso de renovación de la Cédula de Identidad de Extranjero, adjuntar la Cédula de Identidad antigua”.

Y para la “reunificación familiar”, el reglamento dispone:

“Art. 7 (Procedimiento de la reunificación familiar)
I. Para efectos de la reunificación familiar la persona refugiada deberá presentar ante la CONARE una solicitud individual, adjuntando las pruebas que acrediten el vínculo familiar.

II. La CONARE otorgará el documento temporal de Condición de Refugiado a los familiares y en el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, resolverá la procedencia de la reunificación familiar, mediante resolución expresa y fundamentada.

III. En caso de negarse la solicitud de reunificación familiar, la persona que goza de la condición de refugiada podrá interponer el Recurso de Impugnación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, computables desde la notificación”.

(Nfm)






   

miércoles, 24 de octubre de 2012

Moral sexual cristiano-burguesa

Moral sexual cristiano-burguesa
Columna bizarra
Rosario Aquím Chávez

El movimiento por la liberación sexual surge como una interrogante a la ideología y a la moral cristino-burguesa. Ya que el proceso de normalización cristiano-burguesa apunta a mantener la imposición de una norma heterosexual (irrealizable), gobierna tanto las prácticas sexuales (formas de hacer el amor) como los comportamientos afectivos (formas de vivir la propia vida como hombre o como mujer) y las referencias culturales (formas de representarse a sí mismo como hombre o como mujer).

Esta norma sexual impone una serie de postulados que los podemos resumir de la siguiente manera:

1) Que las relaciones sociales de dominación del hombre sobre la mujer, inducidas por la indiferencia de sexos, son naturales y fisiológicas. En función de esta naturalización falocrática, la burguesía ha perpetuado la dominación milenaria de los hombres sobre las mujeres, ha despojado a las mujeres de todo poder, la ha excluido del saber, y ha expropiado su sexualidd y su capacidad productora de vida. Así, la sexualidad de las mujeres pasa a ser razonada en función de la sexualidad del hombre y de los problemas que éste se plantea en relación con ella, negando la existencia de un discurso sobre la sexualidad de las propias mujeres.

2) Que la relación heterosexual entre los sexos es conforme y natural, por estar orientada a la procreación. Con base en este postulado, se condenan como anormal y contraria a la naturaleza, a las relaciones homosexuales.

3) Niega la sexualidad femenina y rechaza la homosexualidad y la sexualidad infantil. Mujeres, homosexuales y niños son excluidos del cuerpo social para ser recluidos en instituciones como la familia y la escuela. Es una norma misógina, porque odia lo femenino que subyace en lo infantil y en la homosexualidad. En función de esta norma moral sexual, la mujer, el niño y el homosexual comparten su infantilización, su inferiorización y la negación de su sexualidad.

4) Oprime incluso a los heterosexuales que aceptan cumplir sus preceptos inhibiendo sus placeres y prestándoles una serie de estereotipos para la consolidación de la pareja heterosexual, legitimada por la institución del matrimonio, cuyo destino es la procreación. De ahí que se ejerza presión social no sólo sobre los solteros sino también los casados sin hijos. De esta manera, se codifica la vida sexual y afectiva de los individuos a través del discurso de la moral cristiano-burguesa.

5) Como cualquier forma de ideología, esta norma sexual se materializa en un conjunto de instituciones sociales, encargadas de inculcarla. Las tres instituciones principales de esta labor son: la familia, la escuela y la iglesia. En el caso de los hombres, esta educación se complementa en el ejército, con el culto de la virilidad  y el desprecio a las mujeres. A parte de estas instituciones encargadas de la inculcación de la norma sexual, hay otras de relevo que se encargan de los desviados: la psiquiatría y la cárcel.

En la sociedad capitalista, la sexualidad es también fuente de beneficios. De ahí que la norma juegue un papel importante en la comercialización, canalizando la demanda hacia los circuitos comerciales creados: la pornografía y la prostitución. Finalmente, la norma sexual transmite los valores propios de la clase dominante: respeto a la propiedad privada y el culto al trabajo, entre los más importantes. Esta normalización que penetra en la vida cotidiana crea lo que Jean Nicolás llama “procesos de sometimiento”, a partir de los cuales se forjan sujetos aptos para integrar las relaciones de producción capitalista.

(Tomado de La Razón, Páginas Azules /22/10/12)

lunes, 24 de septiembre de 2012

Periodismo sin garantías por decisión propia

 No hay uso adecuado de leyes a favor

La Razón / Nicolás Fernández Motiño
23 de septiembre de 2012

El Deber, la víctima favorita de insultos groseros y amenazas del alcalde de Santa Cruz, Percy Fernández, denunció que este reincidente agresor atentó contra el “derecho a informar”, la “libertad de prensa” e incurrió en un “acto de discriminación” de su fotoperiodista, a quien le echó de una conferencia de prensa; y demandó “garantías para el ejercicio de sus tareas”.

Y a propósito de la denuncia del Ministerio de la Presidencia por delitos de racismo y discriminación contra ANF, El Diario y Página Siete, éste último dijo estar de acuerdo con someterse a la ley, preferentemente la Ley de Imprenta, con una “pequeña reforma” en la constitución del Jurado (Los medios y los alcances de la ley,  01-09-2012).

Para los dos casos expuestos, ¿cuál podría ser la base de sus argumentos ante la Justicia Ordinaria o de Imprenta? ¿Acaso la Constitución Política del Estado (CPE) no otorga garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la comunicación y derecho a la información?

Las garantías que el artículo 106 (II, III) de la Constitución otorga al periodismo deberían traducirse en leyes y decretos específicos. ¿Cómo avanzar en este mandato si los periodistas rechazan —sobre todo los que militantemente no aceptan la nueva realidad política y social boliviana— toda posibilidad de reformar o modernizar la Ley de Imprenta (declarada “patrimonio jurídico” mediático), o generar nuevas normas jurídicas que garanticen los derechos relacionados con la información, comunicación, libertad de expresión, libertad de prensa, derechos y deberes de periodistas y empresas de comunicación dentro de los alcances y límites que señala el bloque de constitucionalidad?

El ejercicio del periodismo, dado sus efectos colaterales sobre círculos de poder, personas, personajes públicos, etc., generó en varios países doctrina y jurisprudencia para regular la actividad, bien para sujetarla en los límites que señalan las convenciones internacionales en materia de derechos humanos o bien para sancionarla en casos de excesos. En Bolivia, avanzamos muy poco debido al atrincheramiento en una Ley de Imprenta que —vigente sí—  adolece de graves contradicciones, o falencias, jurídicas que atentan contra la progresividad de los derechos.

Aun así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los últimos años, dictó sentencias constitucionales que deberían ser incorporadas a la Ley de Imprenta. Aquí, algunos ejemplos: los ciudadanos extranjeros en Bolivia gozan de libertad de expresión sobre la política interna del país o del gobierno de su país, “hecho que no puede ni debe constituir una causal de expulsión del extranjero (SC-004/2001)”; “el privar a una persona, sea individual o colectiva, de cobertura en los medios de comunicación constituye una restricción indebida al derecho de toda persona de emitir y difundir libremente sus opiniones y pensamientos (SC-1491/2010-R)”; “el hábeas data (hoy acción de protección de privacidad) no puede activarse contra la difusión de información a través de los medios masivos de comunicación social (SC-0965/2004-R)”.

Las sentencias constitucionales señaladas, además de otras, tienen pues un efecto modificatorio en la Ley de Imprenta así no lo acepten los defensores de aquel patrimonio-monumento jurídico.

Mediante la libertad de expresión y de prensa se puede cometer delitos tipificados en la Ley de Imprenta, el Código Penal, la Ley contra el Racismo y otras normas jurídicas de orden civil y penal. Empero, los delitos contra la libertad de expresión y de prensa —que resulta una directa protección al periodismo— apenas tiene desarrollo en Bolivia.

El Código Penal sanciona con tres años de reclusión a la persona que impida o estorbe la libertad de expresión o la circulación de cualquier impreso (delitos contra la libertad de prensa, artículo 296); o, también con tres años, al que impida, obstaculice o restrinja la libertad de profesión (atentado contra la libertad de trabajo, artículo 303). No conozco sentencia judicial alguna demandada por periodista o empresa de medios de comunicación ofendidos.

Advertidos que en el mundo los periodistas corren riesgos extremos en el ejercicio de la profesión, los “relatores especiales para la libertad de expresión”, que incluye a los de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recomendaron a los Estados miembros incluir en sus sistemas judiciales penales “la categoría de delitos contra la libertad de expresión”, con “penas más severas” y “sujetos a imprescriptibilidad”, por tratarse de delitos graves “que representan un ataque directo contra todos los derechos fundamentales” no solamente de los periodistas, sino del público en general (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=906&lID=2).

Con una Ley de Imprenta actualizada, o una nueva ley, que incluya las sentencias constitucionales descritas, y otras que generaría el Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la OEA, ONU y las del bloque de constitucionalidad de derechos humanos, las denuncias de ataques sufridos por la prensa boliviana, o por ciudadanos que ejercitan su derecho a recibir, buscar y difundir información, hallarían certidumbre jurídica.

Mientras persista la negativa a la reforma no será posible desarrollar los alcances de la garantía constitucional del derecho a la información, comunicación y la libertad de expresión y de prensa. No es posible prolongar la impunidad de cierta prensa, dejar desprotegida la libertad de expresión, ni mantener como florero la garantía constitucional al periodismo comprometido con la defensa de los derechos universales.