Soy
inocente pero los medios dicen lo contrario
Publicado por Luis Fernando Cantoral en Erbol, octubre 2013. No pierde actualidad frente a los hechos policiales y periodísticos de hoy en día.
Casi
como una pesadilla. Por primera vez en su vida, en 32 años, María se encontraba
amanillada, sujetada por policías fuertemente pertrechados con cascos,
pasamontañas y armas largas en una sala llena de periodistas, fotógrafos y
camarógrafos.
Muy
cerca de ella, autoridades policiales y de gobierno la presentaban como “la
peligrosa delincuente”. Cuando dijeron que era la cabecilla de una red
internacional de terroristas, con 15 atentados en su haber, su mundo anímico se
desplomó. “Esta es mi muerte civil”, se dijo para si misma, pensando en su
entorno social, en su trabajo y su familia.
Decenas
de intermitentes flashes de fotógrafos y luces de camarógrafos buscaban el
mejor plano y acercamiento para registrarla. Gritó su inocencia, soltó lágrimas
de impotencia y de bronca, consideraba que aquello era un atropello y un abuso
de autoridad.
Ningún
funcionario le dijo que iba a ser expuesta ante los medios. Se consumaba un
juicio anticipado ante la sociedad. La sentencia estaba hecha, no fue necesario
llegar a las instancias judiciales.
El
gobierno daba muestras de su eficiencia en la lucha contra el crimen,
vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. “Se
encontraron evidencias y pruebas fehacientes que demuestran que estas personas
(ella y sus acompañantes) son los autores de estos hechos en diferentes zonas
de la ciudad de La Paz”, dijo el ministro de Gobierno, Carlos Romero.
Las
notas periodísticas, esa misma noche, en la televisión, la radio, los portales
digitales y los periódicos del día siguiente, replicaban a cabalidad, como
única verdad, el parte policial leído por el Ministro de Gobierno. Meses
después, María lamentaba: “Te presentan como a una delincuente y luego nadie
sabe lo que pasa contigo, ni siquiera se interesan, te deshumanizan, ya no eres
un padre o una madre, ya no eres nada”; señaló refiriéndose a los medios que
reprodujeron la noticia.
Agregó:
”Los medios podrán decirle a la población que soy la presunta culpable, pero
quién va a creer eso luego de los cargos que me pusieron, para mi es difícil,
dudo que ahora alguien quiera darme trabajo”. Pasaron 15 meses de los hechos; seis
de ellos María estuvo recluída en un penal de mujeres, luego obtuvo la
detención domiciliaria sin custodia con la que ya lleva nueve meses. Después de
la grave denuncia en su contra, la fiscalía.
Hasta el momento no ha podido demostrar
su responsabilidad. Ahora se encuentra a merced de la cuestionada justicia
boliviana y olvidada por los medios de comunicación, aquellos que un día le
dieron mucha “fama”. Este es uno de los muchos casos que han ocurrido en el
país, donde el Estado y los operadores de justicia vulneran el principio
constitucional de presunción de inocencia y de cómo los medios y los
periodistas legitiman y justifican esta vulneración.
Cuando
las instituciones policiales y de gobierno, a través de los medios de
comunicación, criminalizan a las personas imputadas por un delito, crean el
llamado “juicio mediático” y violan el derecho de presunción de inocencia, que
debe respetarse en tanto no se demuestre lo contrario por las vías legales y
durante un juicio a cargo de un tribunal competente. Es conveniente que los
periodistas y los medios de comunicación no olviden que su trabajo no es
inofensivo, sino que siempre tiene consecuencias y estas pueden ser mucho más
dramáticas cuando se trata de asuntos que tienen que ver con la policía y la
justicia.
La
falta de formación y el factor rating Defensores de los derechos humanos,
académicos de la comunicación, autoridades de gobierno y juristas, consideran
que la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte de los
medios de comunicación y los periodistas se da por la falta de formación
académica y por la mercantilización de la noticia.
El
presidente de Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas, dijo
que existe una vulneración “frecuente y abusiva” del principio de presunción de
inocencia, por parte de los periodistas que cubren las fuentes judiciales y
policiales, por el desconocimiento que tienen del área. “Este fenómeno que se
observa con carácter repetitivo en los medios de comunicación viene, desde mi
perspectiva, por el profundo desconocimiento del Código Penal y del Código de
Procedimiento Penal, donde existen mecanismos legales que tienen como objetivo
precisamente la protección de los ciudadanos”, manifestó Vargas.
La
“sentencia mediática” es muy difícil de podérsela quitar después, añadió. La
ministra de Comunicación, Amanda Dávila, consideró que la vulneración a este
derecho constitucional se debe a las “distorsiones del oficio”, producto en
parte a la “ausencia de una capacitación permanente” y, por otra, a la “pauperización”
en que se ha sumido la profesión por los bajos salarios. “Me parece que este
oficio del periodismo se ha relajado mucho”, expresó.
Como
muestra de ello dijo que “algunos medios de comunicación televisivos presentan
como sospechosas y presuntamente culpables a personas, cuando no hay un indicio
que pudiera llevar a afirmar tal cosa, y cuando después la policía comprueba
que esta situación no había sido así”.
La presidenta de la Asamblea Permanente
de los Derechos Humanos de Bolivia, Yolanda Herrera, sostuvo que “algunos
camarógrafos o periodistas, por tener una noticia primicial y cubrir mercados,
hacen que la cobertura sea lo más rápida e inmediata posible, sin tomar en
cuenta este tipo de aspectos”.
En
algunos casos, principalmente los medios televisivos, refirió Herrera, “dicen
que son presuntos delincuentes, sin embargo ya mostrándolos por televisión se
vulnera el derecho a la imagen”.
Para
el exsecretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la
Prensa de Bolivia (CSTPB), Remberto Cárdenas, en el país se vulnera este
principio jurídico porque “se hace periodismo como salga” por la falta de
formación ética en algunos colegas.
El
representante de la plataforma de investigación jurídica Acción Andina, Theo Roncken,
advirtió una “actitud acrítica” de parte de los medios de comunicación y los
periodistas “frente a la información que proveen los operadores de justicia, y
en particular la policía”. Más allá del conjunto de estándares de calidad que
se exigen en la cobertura de delitos, entre los periodistas no hay un
conocimiento de los códigos de ética, refirió Bernardo Poma, responsable
metodológico operativo del Observatorio Nacional de Medios (ONADEM). “Hay
algunas recomendaciones periodísticas básicas que deberían cumplirse
cotidianamente, pero lo que el Observatorio ha podido constatar es que las
recomendaciones más básicas de la ecuanimidad, de la parte y contraparte,
investigación, no se cumplen”, lamentó.
Sondeo
a periodistas del área de seguridad Un sondeo realizado a un grupo de
periodistas de diferentes medios de comunicación que abordan temas de seguridad
reveló que el 33 por ciento no conoce los códigos de ética periodística y las
normativas vigentes, el 42 por ciento conoce de manera imprecisa o a medias, y
sólo el 25 por ciento dijo conocerlos con claridad. Por las respuestas
obtenidas, en general, los entrevistados no conocen la verdadera dimensión del
principio de presunción de inocencia y su aplicación, y consideran que con sólo
anteceder la palabra “presunto" es suficiente, aunque su misma nota
periodística refuerce la culpabilidad de una persona.
En cuanto a las respuestas obtenidas de
los jefes de prensa y editores, se pudo advertir que conocen los principios
para preservar la presunción de inocencia; dijeron que evitan mostrar el rostro
de los inculpados y utilizan iniciales de los nombres, siempre señalando que se
trata de presuntos o supuestos delincuentes.
En
el caso de los dos medios impresos consultados dijeron que presumían la inocencia
así la persona haya sido detenida infraganti. “Sólo un juez puede decir que es
culpable”, subrayaron. Sin embargo, estas afirmaciones no se cumplen de manera
sostenida. De acuerdo al monitoreo realizado a las publicaciones, se estableció
que sólo hay momentos en que cumplen las medidas citadas. El uso de la palabra
“presunto”, “sospechoso” o “supuesto” se cumple en general en el texto, pero en
el mismo se habla de el “cabecilla”, el “golpeador”, el “avezado”.
Los
representantes de tres medios televisivos indicaron que respetan la presunción
de inocencia. Uno de ellos dijo que su medio evita mostrar los rostros y en
todo caso sólo lo hacen cuando son presentados en conferencia de prensa. El
otro medio señaló que hacen lo posible para preservar este derecho, aunque
reconoció errores, y un tercero aceptó que al exponer a los detenidos ante la
sociedad ya se incurre en una “condena civil”.
En
el monitoreo realizado se evidenció que los medios televisivos son los que
vulneran más este principio fundamental. Incluso persiguen a los sindicados por
la policía, cuando quieren evitar ser filmados, en su afán de lograr imágenes.
Pero es la televisora estatal la que comete este ilícito de forma abusiva al
estar a disposición de las autoridades gubernamentales. Le dedica mayor tiempo,
mayor detalle y es mucho más fiel a la versión policial y de gobierno.
Dos
medios radiofónicos señalaron que protegen este principio utilizando siempre la
palabra supuesto o presunto. Uno de ellos admitió que muchas veces por presentar
la noticia rápidamente “estigmatizamos a las personas”. La falta de seguimiento
e investigación es otro problema. “Sólo presentamos los casos y después no
hacemos seguimiento”, expresaron.
“Yo creo que el desconocimiento o el
descontrol que existe respecto a este tema es generalizado porque en realidad
los jefes de redacción o información tampoco conocen de sus áreas (…) porque
tendrían que advertir ciertos detalles que van a vulnerar primero las normas,
luego el marco jurídico establecido, pero también los códigos de ética y los
manuales deontológicos que guían la actividad periodística”, refirió el
presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz.
Casos
específicos y normativa El código de ética de la Asociación Nacional de la
Prensa (ANP) en el numeral 8 señala que “la consideración y la compasión deben
llevar a los medios a respetar la vida privada de las personas y a no publicar
nombre de sospechosos que no hubieran sido oficialmente imputados”.
Agrega
que “Tampoco deberían publicarse nombres ni fotografías de menores de edad que
cometieran actos delictivos y estuvieran mezclados en incidentes o reyertas”,
sin embargo este precepto es poco respetado. Cuando las autoridades de gobierno
presentan ante los medios de comunicación a personas sospechosas de algún
delito, lo hacen sólo con la versión policial, y la mayoría de los periodistas
lo asumen como una sentencia.
En
agosto de 2011, cuatro ciudadanos peruanos fueron detenidos y presentados por
el gobierno, ante los medios de comunicación, con los cargos de organización
criminal y terrorismo. Aparecieron en las aperturas de los informativos, con
nombres y apellidos. En este caso se vulneraron múltiples derechos incluso hubo
tortura, situación que no fue percibida por los comunicadores pese al estado
lamentable en que fueron expuestos por la policía.
Expulsaron
a tres de ellos, sin permitirles el derecho a la defensa, y al cuarto se le
sigue un proceso en el país, que pese a haber trascurrido más de dos años del
hecho aún no se le ha notificado.
En
este caso también se evidencia la falta de pruebas y donde “la justicia primero
acusa y luego investiga”. En mayo de 2012 un grupo de jóvenes ambientalistas
fueron presentados en la ciudad de La Paz por el Ministro de Gobierno Carlos
Romero como responsables de una cadena de atentados terroristas a cajeros
automáticos. Los medios y los periodistas reprodujeron la versión policial como
única y no indagaron más allá.
Expusieron
a los inculpados ante la sociedad –con nombres y apellidos aunque dijeron
supuestos- y en ningún momento se preguntaron por la posibilidad de que se
estuviera cometiendo una injusticia o si se respetaron los procedimientos
legales. Transcurrido casi año y medio después, no hay una acusación formal ni
las pruebas suficientes.
El
18 de abril de 2013, los medios publicaron sobre la detención de un supuesto
sicario brasileño, quien habría dado muerte a sangre fría a un transeúnte, a
plena luz del día, en una calle de Santa Cruz. El hecho fue registrado por
cámaras de vídeo que luego fue reproducido por los canales de televisión en
forma reiterativa. Los medios de comunicación no tomaron en cuenta la
recomendación de la ANP y publicaron el nombre y la foto del brasileño. Días
después el inculpado salió en libertad porque se comprobó que fue un error.
El
gobierno nunca lo admitió. Las detenciones con acusaciones sobre delitos graves
son las que más llaman la atención de los medios y los periodistas porque
“venden”, como señalan algunos jefes de prensa. Ahí ya no importa si el
detenido fue torturado o si sus derechos fueron vulnerados sino el impacto que
puedan conseguir en sus lectores.
Con
esos cargos pocos dudarán que los detenidos sean inocentes de las conductas que
se les imputan. Incluso en algunas redacciones, los jefes de prensa y los
editores, así como los periodistas, expresan el antelado y conocido juicio “si
los han detenido por algo será”.
El
artículo 296, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal señala que los
policías “no deben permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio
de comunicación social, sin su expreso consentimiento”, y que eso sólo será
posible “en presencia del abogado defensor”.
En
los casos mencionados, los operadores de justicia vulneraron el principio de
presunción de inocencia, no respetaron la norma señalada, y por el contrario
colaboraron para que esto se consumara; y los periodistas y los medios los
legitimaron.
El
artículo 6 del mismo Código dice que toda persona inculpada en un hecho
delictivo será “considerado inocente y tratado como tal en todo momento”. La
presentación ante los medios constituye desde ya una primera instancia de vulneración.
Las
víctimas entrevistas relataron que nunca supieron –no les informaron- que las
iban a exponer ante los medios de comunicación. Este actuar fue y sigue siendo
la regla en el qué hacer cotidiano de la justicia boliviana.
Por
los casos expuestos, se advierte en los periodistas, que abordan temas
policiales y referidos a la justicia, tienen una idea preconcebida acerca de
las personas imputadas, y hasta de las víctimas. Muchas veces sólo con
información incompleta, desconocimiento de las etapas procesales y prejuicios,
llegan a constituirse en “tribunales paralelos” y consuman de ese modo “juicios
mediáticos” inapelables ante la sociedad.
La
mañana del 19 de junio, la presentadora de televisión Priscila Quiroga en la
revista Levántate Bolivia calificó de “monstruo” a un hombre presentado por la
policía como el responsable de la violación y muerte de una niña en Santa Cruz.
La
periodista decía que el sospechoso era el responsable del acto porque además
que lo “confesaba”, según un video facilitado por la policía, “se ve que no
siente ninguna culpa”. La conductora expresó: “a este monstruo se le debe dar
mínimo de 30 años de cárcel” cuando ni siquiera el caso tenía una imputación
fiscal.
La
periodista desconoce que cualquier confesión sin presencia del abogado defensor
y del fiscal carece de validez, si es que ese fuera el caso. Tampoco se
preguntó si existió tortura contra el sindicado para que se autoinculpara,
siendo conocido, de acuerdo a los datos del ITEI (Instituto de Terapia e
Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal) que el
90 por ciento de los casos de tortura ocurren en la etapa de la investigación
policial.
Además
que la Defensoría del Pueblo recibe en promedio dos denuncias por día sobre
tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Para la presentadora fue
suficiente conocer los datos de la policía para emitir una “sentencia”,
ignorando que “los indicios que pueda recolectar la policía sólo representan
una de las partes en un juicio”, según señala el abogado penalista David
Mogrovejo. “Sólo el juez determinará si las pruebas son válidas o no”, apuntó.
A
los periodistas les indigna de sobremanera los actos delictivos cuando se
trata, principalmente, de víctimas mujeres y niños. Actúan emocionalmente y
juzgan y condenan de manera inmediata e inapelable a los supuestos culpables,
sin considerar su condición legal de inocentes y que al final podrían serlo.
Editores, jefes de prensa y periodistas inmediatamente ceden a publicaciones
que dañan los derechos de esas personas poniendo los nombres y las fotos en
primera plana, creyendo que al citar el “presunto” es suficiente, para además
olvidarse del caso.
El
académico español Francisco Barata aclara que la presunción de inocencia es un
principio fundamental de la justicia y un signo de civilización por lo que debe
entendérsela de manera integral. “Lo que presume la justicia es la inocencia y
no la culpabilidad del imputado por lo que semántica y jurídicamente no hay
lugar para el presunto delincuente”, cita en su libro Los mass media y la
cultura del miedo.
Es
de conocimiento general que la justicia en el país es corrupta e inoperante,
situación reconocida por el propio gobierno, por lo cual más del 85 por ciento
de los internos en cárceles son detenidos preventivos; sin embargo, como
periodistas se contribuye a que esa lista de detenidos preventivos engrose.
La
periodista Mery Vaca en su cuenta de Twitter comentó sobre la protesta de los
internos de una cárcel de varones en La Paz: “Resulta que los presos de San
Pedro defienden su honor porque los calificaron de violadores. Si están dentro,
no deben ser blancas palomas”. Esta declaración da cuenta del prejuicio
existente en muchos de los colegas que al final deriva en la vulneración de
derechos y en la legitimación de la cuestionada justicia.
El
periodista e investigador mexicano Marco Lara Klahr concluye en relación a
estos casos que “la práctica periodística se reduce a una autoridad que produce
información violatoria de principios legales -presunción de inocencia, debido
proceso, derecho a la reputación y derechos de las víctimas- y a la
reproducción de los medios con las mismas fallas legales”.
El
representante del ONAEM manifestó que “si bien en temas de seguridad y delitos,
la policía es una fuente confiable, no debería ser la única”. El código de
ética periodística del Consejo Nacional de Ética dice en su numeral 11 que
quienes dirigen los medios periodísticos y los y las periodistas deben
“salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas etapas del
proceso judicial” y no deben “emitir juicio anticipado sobre personas
acusadas”.
El
código deontológico del periodista también llama a respetar la presunción de
inocencia. La función social de los periodistas y los medios no es juzgar,
demostrar pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino
posibilitar el ejercicio ciudadano del derecho a la información y asegurarse de
que los operadores y administradores de justicia del sistema penal respeten las
leyes y los procedimientos, señala Lara Klahr.