viernes, 22 de marzo de 2013

Autopsia al mártir Luis Espinal

 
Los restos del sacerdote jesuita y periodista Luis Espinal (22 de marzo de 1980)


Lo conocido: fue secuestrado por paramilitares, conducido al matadero, colgado como animal, torturado y fusilado. Luís Espinal C. fue plagiado el 21 y muerto el 22 de marzo de 1980 por paramilitares enviados por Luís Arce Gómez. Ironías de Luises tan diferentes, el uno santo y revolucionario y el otro simplemente criminal, como su socio Luis García Meza.

Este asesinato fue el preludio del golpe de estado en Bolivia–en julio de 1980- organizado por bandas de narcotraficantes, como Roberto Suárez Gómez –primo de Luis Arce Gómez-, paramilitares entrenados por mercenarios alemanes como Klaus Altman B., el “carnicero de Lyon”, el jefe de ADN Hugo Banzer S., y activos militantes del viejo MNR y la fascista FSB, y los comandantes de las Fuerzas Armadas, lideradas por Luis García Meza, que contó con el asesoramiento de militares golpistas de Argentina.

La autopsia – crucifixión
Reconstruido el hecho criminal, sobre la base de la autopsia practicada por los médicos forenses Félix Romano y Rolando Costa Ardúz, el periodista habría muerto así:

“Herida profunda sobre la ceja derecha”. Uno de los paramilitares tuvo que haberlo golpeado con la culata del arma para reducirlo. Y, otro lo dejó “ambos labios fuertemente golpeados”, probablemente para que no pidiera auxilio.

En el matadero de Achachicala, fue atado de manos y colgado hasta provocarle “equimosis multiformes a nivel de ambas muñecas, preferentemente del lado derecho”. Y, enseguida golpe tras golpe, hasta dejarlo con “mancha roja que cubre todo el pecho” y “la fractura del hueso esternal”.

Uno de los paramilitares –furioso de no obtener nada de su víctima- tomó su automática, con “balas blindadas” de 9mm, y apretó el gatillo. La ráfaga de 18 proyectiles destruyó el “tórax y el perineo, pulmón derecho, costilla, intestino, estómago, riñón derecho, pie derecho, columna y glúteo izquierdo”.

Causa de la muerte: “Hemorragia aguda por múltiples lesiones esquelético – viscerales provocadas por paso de proyectil de armas de fuego” y “traumas  provocadas en vida”.

Han transcurrido 33 años del martirio de Luis Espinal y ninguno de los “luises” criminales, ni sus verdugos paramilitares, han pagado por este sacrilegio. En cambio, el pueblo movilizado, dio su propio veredicto: “Arce-sino”, “Arce-sino”, “Arce-sino”.
          Nicolás Fernández Motiño

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domingo, 24 de febrero de 2013

Las maneras de morir en el periodismo boliviano


Luìs Espinal C.


La muerte de la periodista Hanalí Huaycho, si bien desvinculada del ejercicio de su profesión, es un ejemplo para la reflexión sobre el papel del Estado en el resguardo de los profesionales de la información, cuyo oficio es de ‘alto riesgo’.

      Nicolás Fernández  Motiño
Pareciera haber tres maneras de morir en el periodismo boliviano: 1) en el ejercicio de la profesión, 2) al margen de toda vinculación profesional y 3) la combinación de ambas formas. Puede resultar frívolo escribir sobre cómo se muere en el gremio en estos momentos de luto. 
Al periodista Luis Espinal Camps lo secuestraron, torturaron y asesinaron fuerzas paramilitares, por su condición profesional, el 22 de marzo de 1980.
Los periodistas hermanos Verónica y Víctor Peñasco murieron el 25 de febrero, y Eugenio Aduviri, el 12 de mayo de 2012; los tres en manos de delincuentes callejeros, quienes aparentemente no conocían la profesión de sus víctimas.
Y ahora, Hanalí Huaycho Hannover, periodista de televisión casada con un oficial de la Policía Boliviana, su presunto verdugo.
Verónica Peñasco
Los tres casos confirman el por qué el periodismo es considerado como profesión de alto riesgo. Por lo general, las agresiones mortales provenientes de confrontaciones bélicas contra periodistas que cubren dichos acontecimientos son las que más han llamado la atención en el mundo de la libertad de expresión que aquellas muertes no vinculadas al ejercicio periodístico.
La protección de los periodistas en misión peligrosa o de alto riesgo sigue siendo un tema que preocupa a los organismos internacionales de derechos humanos y del mismo derecho internacional humanitario, dado el elevado índice de muertos de profesionales en cumplimiento de la función en conflictos armados internos, guerras externas, crimen organizado, corrupción, etc.
La causa de estas muertes tiene su fuente de explicación en la actuación de periodista que ejerce la libertad de expresión (con su ciclo de buscar, recibir y difundir información de utilidad pública) en nombre de sus públicos, que justifica también el motivo de su protección desde la esfera estatal
Para el caso boliviano, el Estatuto Orgánico del Periodista (Decreto Supremo 494) señala que el periodista “posee el atributo de la fe pública”, la Constitución Política del Estado “garantiza” a los trabajadores de la prensa el ejercicio de esta libertad y el Código Penal se encarga de penar a quienes estorben la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación.
Si para la Carta Democrática Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”. Entonces, la seguridad física de los periodistas en el ejercicio de sus funciones se hace vital. ¿Qué pasa cuando un periodista es víctima mortal sin estar en ejercicio de sus funciones? Los hermanos Peñasco salían de casa rumbo a la radio y Aduviri ya había abandonado la sala de redacción. Sus agresores, aparentemente, no conocían que eran periodistas.
El Ministerio Público acusó a los agresores de los periodistas por delitos contra la vida y espera sentencias por asesinato, 30 años de presidio sin derecho a indulto. Aun logrando la máxima pena, los tres casos judiciales serían considerados ordinarios.
Hanalí Huaucho H.
La situación de Hanalí, entre los periodistas muertos en el ejercicio de las funciones y los que estaban fuera de ella, es un caso intermedio. Ella realizaba con regularidad su trabajo en la televisión y su esposo, ahora exoficial de la Policía, conocía que estaba unida a una periodista que ejercía la libertad de expresión a nombre de su público, estaba sujeta a la Ley de Imprenta, protegida por el Código Penal (libertad de prensa) y su trabajo garantizado por la Constitución.
A decir de las denuncias públicas, Huaycho llevó su caso de violencia intrafamiliar a los comandantes superiores de su esposo y oficinas policiales de protección a la familia; quizá sus propios jefes en la televisión conocían de su calvario particular, pero aparentemente ninguno —incluido los policías— cayó en cuenta de que se estaba afectando el bien común como es el de buscar, recibir y difundir información pública.
La tendencia internacional es que los Estados deben dar protección y seguridad a los periodistas en “todos los casos” de violencia e incluir en sus sistemas judiciales penales “la categoría de delitos contra la libertad de expresión”, con “penas más severas” y “sujetos a imprescriptibilidad”, por tratarse de delitos graves “que representan un ataque directo contra todos los derechos fundamentales” no solamente de los periodistas, sino del público en general.
El Estado Plurinacional de Bolivia “garantiza” a los periodistas, como no lo hace ninguna otra Constitución, “la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información (artículo106, III)”. Esta garantía, empero, no se aplicará por sí sola, requiere de una ley que prescriba nuevos tipos penales que protejan el bien jurídico de la libertad de expresión y del ejercicio de periodismo.

El resarcimiento de daños es otra preocupación por los periodistas víctimas. La Ley del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas para las Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme” viene a cumplir con la exigencia de dar seguridad social a los beneficiarios del sector y se abre a casos de reparación, como el de Hanalí, sin que sea requisito el estar ejerciendo la función en el momento de ser víctima de algún acto violento.
Los hechos de violencia que afectan al gremio periodístico y a su alma, la libertad de expresión, están reclamando la participación de las organizaciones de prensa en iniciativas legislativas que garanticen la circulación de información libre de toda presión interesada, preserven el derecho de los ciudadanos a recibir información con calidad y resguarden la vida de sus mensajeros honestos.
No más crónica roja por la muerte de un colega.
      (La Razón, Animal Político 24/2/13)

jueves, 27 de diciembre de 2012

Extorsión: la noticia judicial más comentada en Bolivia





¿Cuál es la responsabilidad de los jueces y fiscales que otorgaron favores extra-judiciales a los despropósitos de los presuntos extorsionadores?

La prensa boliviana bautizó como "caso extorsión" a las presuntas acciones delictivas de un grupo de abogados que dependían del Ministerio de Gobierno y un funcionario del Ministerio de la Presidencia.

De acuerdo con las investigaciones preliminares de la Fiscalía de Santa Cruz, los imputados habrían formado un "red de extorsionadores" sobre sus víctimas procesadas por diferentes causas. Aparentemente, recibían dinero en efectivo y se encargaban de “presionar” a jueces y fiscales, quienes sin resistencia alguna concedían favores judiciales a los procesados.

Sean Penn destapó -como se dice popularmente- la olla de grillos malos. Intercedió personalmente ante el presidente Evo Morales Ayma por su amigo Jacob Ostreicher, preso en Santa Cruz por el presunto delito de lavado de narco-dólares.

La palabra extorsión entró así al debate político, judicial y social. El tipo penal descrito en el Código Penal boliviano atenta el bien jurídico de la propiedad. El artículo 333 prescribe: “(Extorsión) El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de 1 (uno) a 3 (tres) años”.

El verbo constreñir, núcleo del tipo penal de extorsión, es definida por la Real Academia Española, como “Obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”.

La extorsión ataca al bien jurídico que protege la propiedad. “(…) el desplazamiento de la cosa (propiedad) objeto del delito se produce por la actividad de la misma víctima, que es quien entrega o pone la cosa a disposición del autor (extorsionador), pero con su voluntad viciada por coerción (Creus, 2008)”. 

¿Las investigaciones de la Fiscalía lograrán demostrar que el grupo de presuntos abogados extorsionadores obligó realmente a los jueces y fiscales a dictar sentencias y fallos extrajudiciales, sin ninguna oposición o denuncia a estos? ¿O que estas acciones antijurídicas se concentraron en las víctimas con la complaciente complicidad de jueces y fiscales?

El tipo penal de la extorsión se popularizó entre la prensa boliviana porque la Fiscalía anticipó la imputación por este delito que aunque reviste de “intimidación y amenaza grave” para las víctimas, su sanción no excede los tres años y no tiene cárcel, necesariamente. Y, se puede deducir de los comentarios de los investigadores, que el Estado no sufrió ningún daño económico ni patrimonial.

El costo político para el gobierno de Evo Morales es alto. Él reaccionó públicamente contra los “extorsionadores” y demandó acciones judiciales drásticas para sentar precedente, como lo ha hecho en otros casos. Sin embargo, el recuento de daños es mayor al político porque se desnudó a una justicia boliviana contaminada, peligrosa amenaza en lugar de seguridad para los ciudadanos.

El “caso extorsión” recién comienza a ser investigada y los ojos de la opinión pública están puestos en las acciones que realizan los fiscales investigadores. El volumen alcanzado por el escándalo público deja entrever que hay conductas realmente dolosas, con una amplia “participación criminal” de autores, instigadores, cómplices, concurso de acciones y que alcanzan otros delitos -y autores- más allá de la simple extorsión.





miércoles, 26 de diciembre de 2012

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia



En vigencia el procedimiento para la obtención de refugio:

Los “apátridas” podrán regularizar su situación como refugiados en Bolivia

El Estado Plurinacional de Bolivia aprobó normas que mejoran las solicitudes y permanencia en territorio nacional de “apátridas” que buscan refugio, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

No es desconocido que extranjeros provenientes de diferentes países llegaron al territorio boliviano en busca de refugio y protección ante hechos políticos que afectaban su vida normal en sus países de origen.

El gobierno puso en vigencia el “Reglamento a la Ley No. 251, de 20 de junio de 2012, de protección a personas refugiadas” que incluye la definición de conceptos como “Orden público”, “Seguridad del Estado” y “Grave delito común”.

El reglamento contiene 44 artículos sobre “Procedimiento de extradición, excepciones de expulsión, reunificación familiar, confidencialidad e incumplimiento de deberes”.

Con respecto al “Procedimiento para obtener la condición de refugiado”, el reglamento determina:

“Art. 25 (Autorización de ingreso) Una vez que el solicitante de refugio haya ingresado a territorio boliviano y presente su solicitud a la CONARE, la Secretaría Técnica confirmará la fecha de ingreso, recurriendo si fuera necesario a la Dirección General de Migración.

Art. 26 (Solicitud)  
I. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, con carácter de declaración jurada, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:

a) Los datos completos del solicitante;

b) Los datos completos de las personas que integran su grupo familiar, precisando si solicita el estatuto derivado para aquellos que se encuentren en el país;

c) La exposición de hechos relevantes que motivan su solicitud, expresados en forma cronológica;

d) La documentación de identidad o de viaje del solicitante y su grupo familiar que pudiera presentar, la que acredite vínculos familiares y todo elemento de prueba que se ofrezca en apoyo de su solicitud.

II. No se requerirá la presentación de documentación que se encuentre en poder de las autoridades del país de origen del solicitante y la falta de los mismos no impedirá ni suspenderá el trámite o resolución de la solicitud.

III. Desde el momento de la presentación de la solicitud hasta antes que la CONARE emita Resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes y necesarias, rigiendo al efecto, el principio procesal de libertad probatoria y sana convicción.

Art. 27 (Ingreso de niñas, niños y adolescentes) 
I. En caso que una niña, niño o adolescente ingresare al país acompañado de un adulto que no sea alguno de sus padres o tutor legal, empero éste le otorgue el cuidado y la asistencia necesaria, deberá formalizar o ratificar la tutela ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente; caso contrario, se notificará y derivará inmediatamente al Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, para que se proceda de la misma manera que en casos de menores no acompañados.

II. Cuando las niñas, niños y adolescentes ingresen a territorio boliviano separados de sus padres o de la persona que ejerce su tutela y representación legal, empero estén acompañados de terceras personas que no hubieren ratificado judicialmente la tutela, se comunicará a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC, para efectos de investigación, sin perjuicio de las restantes medidas de protección y asistencia necesaria.

Art. 44 (Protección y soluciones duraderas para las personas que tienen la condición de refugiados).
La CONARE asumirá y promoverá acciones tendientes a la búsqueda de una solución efectiva y permanente a los problemas de desocupación, salud, vivienda, educación y acceso a empleos remunerados o por cuenta propia, que afecten a las personas refugiadas en coordinación con las entidades públicas y/o privadas, municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
Art. 41 (Documento de identidad)
I. Una vez obtenida la Resolución de la CONARE y la permanencia indefinida otorgada por la Dirección General de Migración, estos documentos se presentarán ante la autoridad competente para la obtención de la Cédula de Identidad para Extranjeros.

II. Los requisitos para la obtención de la permanencia indefinida y la Cédula de Identidad para Extranjeros son:

a) Obtención de la permanencia indefinida. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Carta de solicitud del interesado, dirigida a la Dirección General de Migración;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de la condición de refugiado por la Secretaría Técnica de la CONARE;

3. Certificado de antecedentes expedido por la Policía Boliviana, sólo para personas mayores de dieciséis (16) años;

4. Dos (2) fotografías, tamaño 4x4 con fondo rojo;

5. Certificado médico expedido por la Entidad de Salud Pública.

b) Obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero. El trámite tiene carácter personal y está sujeto a la presentación de la siguiente documentación:

1. Copia de la Resolución Administrativa de la permanencia indefinida, emitida por la autoridad competente;

2. Fotocopia legalizada de la resolución de CONARE;

3. Pre registro informático;

4. En caso de renovación de la Cédula de Identidad de Extranjero, adjuntar la Cédula de Identidad antigua”.

Y para la “reunificación familiar”, el reglamento dispone:

“Art. 7 (Procedimiento de la reunificación familiar)
I. Para efectos de la reunificación familiar la persona refugiada deberá presentar ante la CONARE una solicitud individual, adjuntando las pruebas que acrediten el vínculo familiar.

II. La CONARE otorgará el documento temporal de Condición de Refugiado a los familiares y en el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, resolverá la procedencia de la reunificación familiar, mediante resolución expresa y fundamentada.

III. En caso de negarse la solicitud de reunificación familiar, la persona que goza de la condición de refugiada podrá interponer el Recurso de Impugnación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, computables desde la notificación”.

(Nfm)