miércoles, 29 de febrero de 2012

El gobierno boliviano cumple con la convención para los discapacitados


Querían romper la seguridad par entrar a la plaza Murillo
La convención no solamente involucra la directa responsabilidad del Estado en la protección de los discapacitados. La prensa, la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos departamentales y municipales y los ciudadanos en general tenían que haber aportado con su granito de arena. Lamentablemente, esto no ocurrió. 

 El Estado boliviano firmó en 2003 –después de cuatro años- la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
La convención definió el término de discapacidad “como deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
Los estados firmantes de la convención reafirmaron que “las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas”.

Transcurrido cerca de doce años del compromiso del Estado boliviano, con el gobierno de Evo Morales los discapacitados organizados aparecen de manera pública en dos acontecimientos que llaman la atención:

“Golpe cívico”
El primero, organizados bajo la batuta del hoy diputado opositor Jaime Estívariz, participaron activamente durante las tomas de las oficinas estatales en la ciudad de Santa Cruz en el 2008 (“golpe cívico”), cuando los acontecimientos políticos se manifestaron de manera violenta y con notorios signos de racismo, federalismo a ultranza.

Los discapacitados fueron utilizados como escudos humanos para atacar a la policía antimotines.

Penosa marcha
El segundo, es la larga y penosa caminata de cien días (desde el 15 de noviembre) de los discapacitados organizados también liderados por Estívariz, en demanda del pago anual de un bono superior a los 4.000 bolivianos, con recursos provenientes del aporte que el Estado destinaba a las campañas de los partidos políticos.

Las autoridades del gobierno de Evo Morales ofrecieron un bono de 1.000 bolivianos –que comenzó a ser pagado- y una Ley para los discapacitados.

Ataque de los discapacitados a la Policía en La Paz
La llegada de los discapacitados a las proximidades de la plaza Murillo, el centro del poder político boliviano, fue violenta y controlada por la policía. Hasta el martes 28 permanecían en “vigilia” y con escenas dramáticas difundidas de manera persistente por los medios de comunicación. Para el miércoles, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus dos cámaras, sancionó la Ley General y Trato Preferente.

Los discapacitados de Estívariz no están de acuerdo con la Ley y anunciaron marchas hacia territorio peruano y ecuatoriano. Entre tanto, las ventanillas del banco estatal continuabna pagando Bs. 1.000 a discapacitados que se acogieron al beneficio de aquel bono.
El Órgano Ejecutivo promulgará la Ley. De este modo habrá concluido un conflicto social generado, según las autoridades gubernamentales, por motivos políticos encubierto en un manto de humanitarismo. Asimismo, el Estado Plurinacional boliviano habrá cumplido con una parte importante de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.

Camino por recorrer
Bolivia, como Estado parte de la convención, se había comprometido a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

Sin descartar otras, debía asumir las siguientes medidas:

a)    Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b)    Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d)   Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a)    La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b)  La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c)    La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

La convención no solamente involucra la directa responsabilidad del Estado en la protección de los discapacitados. La prensa, la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos departamentales y municipales y los ciudadanos en general tenían que haber aportado con su granito de arena. Lamentablemente, esto no ocurrió.

(Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos)
(Fotos: ABI)


jueves, 23 de febrero de 2012

Evo pide propuestas de ley para seguridad ciudadana a afectados por delincuencia

Evo Morales A. (Foto ABI)


(Tomado de ERBOL, La Paz, 22 febrero 2012 – F.C.)

El presidente Evo Morales pidió este miércoles, a los diferentes sectores sociales del país, proponer propuestas de ley para mejorar el sistema de seguridad ciudadana y combatir la delincuencia en el territorio nacional.
Morales dijo que al estar resguardado por un cuerpo de seguridad, no percibe los riesgos y consecuencias que sufre un ciudadano de a pie.
“Yo quisiera que los afectados, víctimas de la delincuencia, mediante sus fuerzas sociales puedan dar propuestas, claro yo no siento (los efectos de la delincuencia) porque tengo una tropa de policías y militares, no siento nada, (por eso) los dirigentes de las víctimas de la delincuencia, sean sindicales, vecinales, cívicos,  propongan cómo se resuelve (la delincuencia)”, sostuvo el jefe de Estado.
En ese sentido, el Primer Mandatario señaló que propondrá una Ley que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas en las calles, así sea en día de fiestas.
“De verdad había planteado como apruebo una Ley nacional que diga que ningún joven pueda estar en las calles, en las aceras con su carro y con su trago para farrear de manera pública, tiene derecho a farrear pero en las cantinas (…) estas cosas yo puedo sentir que es el origen de cierta perversión y llegar a cierta inseguridad de la familia y de la población”, señaló.
Señaló que el problema de la seguridad ciudadana pasa por la construcción de una política gubernamental y no por la dotación de infraestructura.
“No vamos a resolver el problema de la seguridad ciudadana construyendo grandes edificios; es importante eso, pero no es la solución sólo dotarnos de infraestructura, sino (se necesita) toda una política social y gubernamental para resolver este problema”, apuntó.

http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483955638

miércoles, 15 de febrero de 2012

La Ley de Imprenta de 1826 sancionaba con el destierro


Antonio José de Sucre

LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1826
Sobre la libertad de imprenta, sus abusos y penas de los impresores: modo de proceder en estas causas, creación de jurados: no haya fuero, ni mas que una instancia en ellas,

Los capítulos 1º. 2º. y 3º. de esta ley, están insertos en el código Penal Santacruz.

El Congreso jeneral constituyente de Bolivia,  deseando fijar, á la libertad de imprenta la responsabilidad que previene el articulo 150 de la Constitucion, ha decretado y sanciona la siguiente ley.

CAPITULO  1º.
De la libertad y restricciones de la imprenta.

Articulo 1º. Todo habitante de Bolivia puede publicar por  la prensa sus pensamientos conforme al artículo 150 de la Constitución, siempre que no abuse de esta libertad. 

2º. Se abusa de esta libertad: 1º. Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado, con el objeto de inducir á su inobservancia: 2º. Publicando, escritos contrarios á la moral ó decencia pública: 3º. Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada.

CAPITULO  2º. 
De las penas contra estos abusos.
     .
3º. Los que incurrieren en la prohibición primera del artículo anterior, sufrirán la pena de seis meses á un año de destierro fuera del territorio de la República, y perderán para siempre sus destinos, si fuesen empleados. 

4º. Los que abusen de la restricción segunda,  serán penados con doscientos pesos de multa.

5º.  Los que vulneren el honor y la reputación de algun individuo, pagarán una multa de ciento á mil pesos.

6º. En el caso, de que se publique un papel infamatorio, no se eximirá de la pena al autor, aun cuando pretenda probar los hechos; y ademas le quedará al ofendído espedita su acción para reclamar ante juez competente.

7º.  Sí algún escritor imputase delitos á algún empleado público, ó corporación, en el ejercicio de sus funciones, quedará libre el autor de toda pena,  siempre  que probase sus aserciones.

8.° La reincidencia en los delitos de que tratan los artículos anteriores, será castigada con doble pena.

9.° Además de las penas espresadas, se recojerán todos los ejemplares que estén en venta.

CAPITULO 3º.
De los impresores.

10. Ningún individuo puede hacer uso de su imprenta, sin dar previo aviso á la policía del nombre del que la administra, y del título que hade llevar; asi  como poner en sus papeles, el día y año de su impresión.

11. Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando asi lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el segundo jurado. La infracción de este artículo, será castigada con la privación de administrar imprenta alguna por diez años.

12. No podrán imprimir escritos que no sean fechados y firmados por persona conocida.

13. Los impresores que falten al Articulo anterior, serán responsables como autores del impreso. 

14. Serán también responsables, cuando ignorandose el domicilio del autor llamado á juicio, no den razon ecsacta, o no presenten una persona abonada que responda de su conocimiento.

15. Los impresores que vendan uno ó mas ejemplares del escrito mandado recojer, pagarán una multa de diez a quinientos pesos, según la gravedad.


CAPITULO 4.o 
Del modo de proceder en esíos juicios.

16. Todo boliviano  tiene derecho á acusar los impresos que ataquen las leyes fundamentales, la  moral  ó decencia publica.

17. Es de la obligación de los fiscales, denunciar y seguir todas las causas sobre abusos de la libertad de imprenta; escepto las de injurias, en que solo podrán acusar las personas á quienes las leyes conceden esta acción.

18. Ningún papel podrá ser denunciado, pisado un mes de su publicación, sino es para recojerlo é impedir su circulación.

19. En las causas de imprenta, se establece el juicio por jurados.

20. El Congreso constituyente la primera vez, y la cámara de Censores en adelante, nombrarán en cada capital de departamento, veinticinco jurados en propiedad, y cinco suplentes, para conocer en las causas de imprenta: estos se recibiran de sus cargos, prestando ante el juez de paz mas antiguo, juramento de cumplirlos según su conciencia.

21.  El cargo del jurado será consejil, y su duración de un año, mas los nombrados podrán ser reelejidos por otra. 

22. Para ser jurado se necesita: 1.° ser ciudadano en ejercicio: 2º. tener veinticinco años.

23.  Las denuncias de todo escrito, se harán ante el juéz de paz mas antiguo.

24. Éste reunirá los jurados presentes en la capital, de entre los cuales se sacarán siete á la suerte, quienes decidirán si há ó no lugar á formación de causa. 

25. Luego que el juez de paz haya presidido el acto del sorteo. Se retirara de la junta, dejando solo al jurado.

26. Los juicios de imprenta se harán en lugar público y las juntas no podrán disolverse, antes de la declaración de si ha o no lugar a la causa.

27. Después que se haya declarado haber lugar á formación de causa, se reunirán los demas jurados, para que de ellos escoja doce el acusado, los cuales calificarán el hecho, y el grado en que se haya faltado á las restricciones de que habla el artículo 2º. del  capitulo 1º.

28. Calificado el hécho, pasara al juez de primera instancia, para la aplicación de las penas  establecidas en esta ley.

29. Las ley no reconoce fuero alguno en estas causas.

30. Solo el autor podra interpretar sus espresiones y la esplicacion que éste diere, se tendrá por su verdadero sentido, siempre que á juicio de los jurados no  fuere declarado violentó.

31.  Cuando se reunan los jurados, para declarar si á ó no lugar á formación de causa, cinco votos conformes harán sentencia, y ocho al calificarse el hecho.

32. En ésta clase de juicios, no habrá mas que una instancia, y el fallo pronunciado se ejecutará sin otro recurso.

33. Los jurados llevarán un libro, en el cual se redacten la acusación, defensa y sentencia. 

34. El  gasto que se haga en la formación de los libros, y trabajo del redactor, se satisfará de cuatro pesos, que hade entregar al juez de paz el reo condenado.

Comuniquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 2 de diciembre de 1826.—José María Pérez de l/rdininea, presídente.— Miguel María de Aguirre, diputado secretario.- José Mario Salinas, secretario — Palacio de gobierno en Chuquisaca á 7 de diciembre de 1826 – Ejecutese – ANTONIO JOSE DE SUCRE – EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

 (fuente: Legislación boliviana, compendio de leyes de 1825 a 2007)


El Presidente Evo Morales dice que no habrá ley de medios


(Tomado de Página Siete - 15-02-12)
(Foto: ABI)
 En una reunión con representantes de los periodistas y de los medios, el presidente Evo Morales afirmó ayer que no impulsará ninguna norma que modifique la actual legislación sobre los medios de comunicación, principalmente la Ley de Imprenta vigente desde 1925, informaron fuentes oficiales.

El Jefe de Estado recibió en Palacio de Gobierno a ese sector para debatir sugerencias y observaciones sobre el trabajo de los medios de comunicación.

“Ha sido un intercambio cordial y amable de ideas en el que hemos hecho conocer nuestras preocupaciones. El Presidente también nos ha expresado las suyas sobre el tema que atinge a los medios de comunicación y a los periodistas”, explicó el presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, Marco Dipp.

Aseguró que escucharon “gratamente” la voluntad del Jefe de Estado “de no promover ningún tipo de legislación ni norma legal que pueda alterar la legislación vigente en materia de medios de comunicación”.

Informó que los periodistas y representantes de los medios explicaron a Morales la necesidad de respetar la CPE y la vigencia plena de la Ley de Imprenta.

Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Periodistas, Ronald Grebe, destacó la decisión del Mandatario y aseguró que “no tiene la intención política de promover ninguna ley de medios de comunicación”. “Esa versión se ratifica con las declaraciones de la ministra de Comunicación,

Amanda Dávila, de que la Ley de Imprenta no se modificará ni se abrogará”, según la agencia ABI.

En esa línea, el presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Pedro Glasinovic, ponderó la “cordialidad” con la que fueron recibidos en Palacio y el compromiso de Morales de no impulsar ninguna norma jurídica que vulnere la actual legislación.

“Esto es muy importante para nosotros porque es el compromiso del Presidente, que no habrá ninguna de las leyes que se ha estado hablando en el último tiempo”, remarcó. Se tenía previsto elaborar una ley de medios.

 http://www.paginasiete.bo/2012-02-15/Nacional/Destacados/3Nac00315.aspx

domingo, 5 de febrero de 2012

La reforma de la Ley de Imprenta es inevitable

La libertad de expresión en cuestión

La Razón / Nicolás Fernández Motiño
05 de febrero de 2012

La sentencia SC 1491/2010-R del Tribunal Constitucional, del 6 de octubre de 2010, determinó que ningún periodista o medio de comunicación tiene atribuciones para privar de cobertura periodística a quienes, en uso de su libertad de expresión, “han atentado” contra los mismos periodistas o medios.
Si un militante político oficialista o de oposición ofende a un periodista —oficialista, opositor o neutral— éste no podría negarle el derecho a la libre expresión en su propio medio. Así, no es legal la existencia de “listas negras” de fuentes vetadas en algunos medios de comunicación.

La Ley de Imprenta de 1925 en ninguno de sus 71 artículos contempla la prescripción jurídica expuesta. Ésta es nueva, nacida del control constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Para unos, la octogenaria Ley de Imprenta es “patrimonio jurídico” intocable y para otros, “caduca” y marginal de la moderna sociedad de la información. Sin embargo, ninguno advirtió que desde hace más de diez años la justicia constitucional se encargó de evolucionar y modificar los alcances y efectos jurídicos de la disputada ley.

El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre las normas inferiores, precautela el respeto de los derechos y garantías, y puede anular, mantener vigente, sustituir o adherir las leyes, decretos y otras resoluciones para mantenerlas compatibles con la Carta Magna. Sus sentencias “son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (artículos 2 y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional)”.

Del análisis de diez sentencias constitucionales —no encontré otras— relacionadas con la Ley de Imprenta se puede deducir que autoridades y personas afectadas con publicaciones de la prensa —con extensión a la radio y la televisión— buscaron protección de sus derechos presuntamente agraviados por delitos de prensa y delitos contra el honor, pero no siempre con resultados que esperaban. Estos casos constituyen la nueva jurisprudencia constitucional para la libertad de expresión no contemplada por la actual Ley de Imprenta: José Antonio Yucra Paredes contra 32 periodistas de Bermejo (Acción de Amparo Constitucional,  Sentencia Constitucional SC 1491/2010-R, 6 de octubre de 2010); Carlos Odín Bauer Aramayo a Megavisión (Amparo Constitucional, AC 0001/2006-RCA, 10 de enero de 2006); Ives Ortiz Zúñiga y La Estrella del Oriente y El Nuevo Día (Acción de Amparo Constitucional, SC 0036/2003-R, del 15 de enero de 2003); José Romano Aricoma y La Patria (Amparo Constitucional, Sentencia Constitucional SC 389/2002-R, del 9 de abril de 2002); Franklin G. Gutiérrez Larrea y El Diario (Amparo Constitucional, SC 0384/2005-R, 12 de abril de 2005); José Carrasco Vidaurre y La Razón (Acción de Protección de Privacidad, SC  0965/2004-R, 23 de junio de 2004); Vicente Araníbar Escarcha y Gaceta del Sur (Acción de Amparo Constitucional, SC 518/01-R, 30 de mayo de 2001); Ana María Romero de Campero y juez Murillo (Acción de Protección de Privacidad, SC 460/2001-R, 16 de mayo de 2001); Ronald Méndez Alpire y jueces Paz, Vera, Vélez y Cortez (Amparo Constitucional, SC 635/00-R, 29 de junio de 2000);  y José María Cabrera Dalence y Estrella del Oriente (Amparo Constitucional, AC 083/2006-RCA, 23 de marzo 2006 ).

La jurisprudencia determina: a los periodistas no les está permitido ejercer la censura previa ni privar de cobertura periodística a las personas que quieren ejercer el derecho a la libertad de expresión; la Acción de Amparo Constitucional no es el medio idóneo para lograr la satisfacción pública; las personas particulares pueden optar entre la justicia ordinaria o el Jurado de Imprenta para casos de delitos de prensa; los funcionarios públicos tienen la única vía del Jurado de Imprenta; la Acción de Protección de Privacidad (antes Habeas Data) no es aplicable a la prensa porque los medios no son bancos de datos; que para exigir la publicación de una vindicación (rectificación o réplica) debe previamente pagarse media tarifa al medio de comunicación demandado; la Acción de Protección de Privacidad no es el medio para reclamar por la publicación de avisos en los medios de comunicación.

Las sentencias constitucionales analizadas están fundamentadas en los alcances del Pacto de San José, la CPE y la Ley de Imprenta. En las dos primeras se encuentran valores, principios y prescripciones jurídicas sobre la libertad de expresión mucho más desarrolladas que en la Ley de Imprenta.

El Jurado de Imprenta y su artículo 62-3 (que obliga a pagar “media tarifa” por las vindicaciones) son referentes para una futura acción constitucional por la que cualquier persona que considere que la falta de un jurado no puede dejarla en situación de indefensión permanente o que el previo pago por vindicaciones constituya una injusta medida frente al error o delito de prensa cometido por el medio de comunicación demandado.

En mi opinión, ni siquiera hará falta medidas de presión social o política para proceder con la reforma de la Ley de Imprenta de 1925. Los jueces tienen en sus manos el camino de la aplicación de las nuevas sentencias constitucionales o de otras que pudieran generar las presuntas víctimas de delitos de prensa o los mismos periodistas frente a posibles abusos del poder político o económico.

¿En qué incurren los periodistas?

Éstos son algunos argumentos jurídicos planteados contra los medios y periodistas ante el Tribunal Constitucional, según extractos de los documentos:

“Por haber vulnerado sus derechos de petición, al trabajo, a la honra, a la dignidad, a la vida la libertad de expresión y el debido proceso”.

“Alegando la vulneración de los derechos a la imagen y al honor”.

“Las publicaciones aludidas dañan su dignidad, libertad y el derecho al ejercicio de la profesión en actividades públicas o en el ejercicio libre del profesional abogado”.

“Alegando la vulneración de sus derechos al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la privacidad”.

“Por haber vulnerado sus derechos a la dignidad, a la honra o reputación y al buen nombre, a la rectificación o respuesta”.

“Alegando la vulneración de sus derechos a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, a la petición, a la defensa, al juez natural y al debido proceso”.

jueves, 26 de enero de 2012

S. Ramírez: nuevo juicio o anulación de la sentencia

La condena de Santos Ramírez a 12 años de prisión terminó de despejar las conjeturas políticas que se tejieron a cerca de una posible manipulación de la justicia boliviana para dejarlo impune o, cuando menos,  atenuar los siete delitos por los que fue procesado desde el 2009.
La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz fue aplicada con todo rigor a la conducta ilegal de uno de los hombres que gozó de la confianza política del presidente Evo Morales Ayma; fue presidente del Senado Nacional, dirigente del estado mayor del MAS y presidente de YPFB.
Un asalto con muerte inició la desgracia de Santos Ramírez, en enero de 2009; y Morales Ayma ponía en vigencia la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, en marzo de ese mismo año, con la finalidad de prevenir, acabar con la impunidad en hechos de corrupción y efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado.
El Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, integrada por dos jueces técnicos y tres ciudadanos, sentenciaron en juicio oral tras valorar las pruebas y analizar los delitos cometidos, ocho en total: contratos lesivos al Estado (sancionado con 10 años de prisión), conducta anti-económica (8), incumplimiento de contrato (8), uso indebido de influencias (8), incumplimiento de deberes (4), cohecho pasivo (8), cohecho activo (8) y asociación delictuosa (2).
La sentencia dada a Santos Ramírez y al resto de los involucrados (su esposa y cuñado, entre ellos) tuvo más relación con delitos "contra la economía nacional", "abuso de autoridad", "delitos contra la tranquilidad pública" y "delitos cometidos por funcionarios públicos". Nada por los delitos contra la vida por el muerto en enero.
Como es natural que un condenado se defienda hasta donde las leyes le permitan, Santos Ramírez anunció que apelará la sentencia de 12 años. Puede, mediante un recurso de revisión, buscar la anulación de la sentencia o un nuevo juicio, pero para ello tendría que demostrar que las pruebas en contra suya eran falsas o presentar nuevas pruebas que demuestren su inocencia o que lo jueces cometieron prevaricato en su caso.
Además, deberá enfrentar un otro proceso para la reparación de los daños civiles ocasionados al Estado por su conducta ilícita.
El caso Santos Ramírez, con la sentencia, ya es una demostración que es posible el fin de la impunidad en el Estado Plurinacional.

 (Foto:ABI)

miércoles, 25 de enero de 2012

Doscientos años no son nada

Nótese que habla de la ‘impresión de papeles’. 
Por eso se llama ‘ley de imprenta’, no ‘ley de prensa’
 
La Razón / Fabián Restivo


 
En 1826, faltaban todavía 25 años para que naciera, en Edinburgo, Alexander Graham Bell. O sea que faltaban todavía más o menos otros 30 para que existiera el teléfono. Pero ya hacía tres años que había nacido Louis Pasteur, y faltaban aún 13 para que L. Daguerre presentara en público la primera fotografía fija, que se llamó “daguerrotipo”. Sin duda, el siglo  XVIII fue de gentes de avanzada. Inventores, creadores; gente que había tomado la posta de maravillas que le dejaron los pensadores del siglo XVII. Inquietos e innovadores, trataban de ver más allá y trabajaban sin descanso. Sabían que el tiempo los comía y no querían ser devorados sin dejar su nombre escrito en el mármol de “los adelantados”.
Después, gente con las mismas inquietudes y con otras herramientas creó la radio, la televisión, las grandes rotativas de imprenta que escupen diarios a una velocidad de pánico. Los teléfonos celulares, el internet, las primeras cámaras de fotografía “portátiles”, y de allí saltamos al vértigo que tenemos hoy: unos aparatitos apenas más grandes que supositorios donde se concentra todo: el poder de la comunicación absoluta al instante y a cualquier lugar del mundo. Sin duda fueron dos siglos de maravilla.
De hecho, en el mismo 1826, un grupo de personas brillantes redactó en Bolivia la Ley de Imprenta, que para esos años era una herramienta jurídica de avanzada. Se nota desde el principio cuál era el espíritu de esa ley: Artículo 1°.- “Todo habitante de Bolivia puede publicar por la prensa sus pensamientos conforme al artículo 150 de la Constitución, siempre que no abuse de esta libertad”. Artículo 2°.- “Se abusa de esta libertad: 1) Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado, con el objeto de inducir á su inobservancia; 2) Publicando escritos contrarios á la moral ó decencia pública; 3) Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada”.
Y en la parte de penas y restricciones, es igualmente lúcido: Artículo 10°.- “Ningún individuo puede hacer uso de su imprenta sin dar previo aviso á la policía del nombre del que la administra, y del título que hade llevar; así como poner en sus papeles el día y año de su impresión”. Artículo 11°.- “Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando así lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el 2do jurado. La infracción de este artículo, será castigada con la privación de administrar imprenta alguna por diez años”.
Nótese que habla de la “impresión de papeles”. Por eso no se llama “ley de prensa” sino “de imprenta”. Las penas, para la época, eran de verdad atemorizantes. Pero el mundo cambió, las nuevas tecnologías e inventos de los adelantados quedaron fuera de esta noble norma. Por lo tanto, las formas de ejercer la información también. De todos modos, la “ley de imprenta” no llegó ni a reglamentarse por las peloteras políticas del año 30. Una vez más las buenas ideas quedaron en papeles. Y envejecieron olvidadas de la mano de favores varios, hasta que alguien decidió que era una causa que, aunque inexistente como tal, servía como bandera de defensa de algunos intereses. Y que como toda bandera, no debía cambiarse.
Nunca termino de saber cómo se zanjó la discusión de cuándo ni dónde comenzó la modernidad, pero de una cosa estoy seguro: no es en este siglo, ni es en Bolivia. Hay datos que lo confirman.
De tal suerte que no hay que ser ni inteligente para darse cuenta de que  la Ley de Imprenta es una querida pieza arqueológica que deberían regalársela al Ministerio de Culturas para exponer ante la gente lo avanzados que eran en todo el mundo y en Bolivia, en el 1800, y dejar en claro, por comparación, lo atrasados, retrógrados que son hoy. Tanto, que piensan (o pretenden hacernos creer) que estos últimos 200 años no son nada.

00:01 / 10 de enero de 2012
http://www.la-razon.com/opinion/columnistas/Doscientos anos_0_1538246253.html#.TyC7RcqAtbk.facebook
Foto: arumibolivia.net


Ley de Imprenta, esa venerable Apuntes para el impostergable debate



La Razón / José Luis Exeni

Casi como un ritual, en su aniversario, los periodistas invocamos la Ley de Imprenta para decirle a quien (no) quiera escucharnos, en especial a los gobiernos de turno, que esta sagrada norma —nuestra abuela— “no se toca”. ¿Está claro? No-se-to-ca. Y claro que no se toca porque, para empezar, más allá de sus principios, no se aplica. ¿Entendió bien? No-se-a-pli-ca. De antiguo se sabe que la sola existencia de la ley, en estas materias, puede eximirla de su cumplimiento.

“Patrimonio jurídico”. En una memorable reunión realizada en la localidad paceña de Huatajata, hace más de una década, los operadores mediáticos allí congregados asumieron, en lógica de trinchera, una posición gremial sin precedentes: declararon la Ley de Imprenta como “patrimonio jurídico” del sector. E hicieron causa común, una vez más, sin discusión posible, de su defensa a ultranza.

Ahora, siglo XXI cachivache, cuando la venerable norma cumple 87 eneros, dicha declaración patrimonial aparece reformulada con triple falacia; a saber:

1. La Ley de Imprenta es patrimonio no sólo del gremio periodístico, que así la tiene en bandera, sino “de la democracia boliviana”. Nada menos.

2. Se trata del “único instrumento legal regulatorio (sic) de la actividad periodística” que ha sido incorporado en la nueva Constitución Política.

3. Cualquier “desacato” a la Ley de Imprenta, por definición y principio, significa violar la Constitución adoptada en las urnas.

¿Se imagina el colofón de esta renovada proclama defensiva? Como de manual, en tanto consigna de cabecera, el guión es por demás conocido: sin “plena vigencia” de la Ley de Imprenta no hay libertades de expresión y de prensa, ergo, no hay democracia. O al revés: cualquier tentativa (movimientos sociales abstenerse) de siquiera debatir —no hablemos de cambiar— la añeja norma constituye “clara demostración” de censura y autoritarismo.

Veto al debate. De verdad no creo que la democracia boliviana expire sin atenuantes con la aprobación, si acaso, de una nueva norma en reemplazo de la Ley de Imprenta (¿no nos vendieron ya tal simulacro, en los medios, con la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación?). Tampoco considero que la demodiversidad en construcción cercene su ímpetu con el mantenimiento del statu quo normativo en este campo. Lo que preocupa es la tenaz negativa a la deliberación pública.

¿El hecho de haber asumido, colegas, que la Ley de Imprenta es nuestro patrimonio de hierro niega la posibilidad/necesidad de discutir su alcance? ¿La defensa radical de sus principios, sobre los que no habremos de ceder —ni un milímetro—, implica cegarnos ante las dificultades de su procedimiento? ¿De qué “plena vigencia” de la Ley de Imprenta podemos hablar si en 87 años —que yo sepa— se logró el pronunciamiento, cuestionado, de un Tribunal de Imprenta solamente una vez?

Más todavía: cuando la Constitución habla de “su ley” —junto a las normas de ética y de autorregulación—, ¿no se estará refiriendo a una todavía inexistente, más amplia, Ley de Comunicación? ¿Por qué tanta resistencia, corporativa, de privilegio, a normar/garantizar el ejercicio ciudadano de los derechos a la comunicación e información? ¿Con parapeto/fuero mediático hay democracia? Nada sin nosotros / de nosotros, nada.

Y es que mientras sigamos solazándonos en la autocontemplación sin capacidad de autocrítica, colegas, la Ley de Imprenta seguirá siendo una coraza bastante parecida a la inmunidad. O para decirlo en las autorizadas palabras (libres de sospecha) del maestro Beltrán: seguirá siendo una norma “engorrosa en su procedimiento, carente de actualización, criticada por ineficaz, especialmente por los políticos, insuficientemente conocida por las autoridades judiciales e inclusive por los propios periodistas”.

¿Hacer? ¿Qué hacer? En 1987, años inaugurales de la democracia pactada —esa promiscuidad—, el senador Mario Rolón Anaya presentó un proyecto de ley (aprobado en el Senado por la hegemónica mayoría oficialista MNR-ADN), orientado a que los delitos previstos en la Ley de Imprenta sean tipificados de acuerdo al Código Penal y que su trámite procesal se sujete a las previsiones del Código de Procedimiento Penal. Qué tal. Un claro ejemplo de (proyecto de) “ley mordaza” que, por supuesto, quedó en el camino.

Tentaciones tales, tributarias del afán por controlar los medios, hubo y seguramente habrá en los patios interiores. Y estoy seguro que, así planteadas, ¡no pasarán! En ello no hay concesión posible. Pero tan autoritario como negar los principios de la Ley de Imprenta es bloquear el mandato constitucional de normar la comunicación e información (no para privilegio de los operadores mediáticos, sino como derechos de la ciudadanía).

¿Cuáles son los riesgos mayores? Identifico dos: que unos se monten en el desprecio (Ley de Imprenta a la basura) y los otros se congelen en la veneración (ni una coma se mueve).

Así, intransigentes, el debate ausente se convierte en muralla contra el desafío común, ya impostergable, de democratizar la comunicación, la información y el interconocimiento. Peor todavía. Estamos ante el renovado despropósito, gremial, de que —como bien advierte Andrés Gómez— la Ley de Imprenta “no sea más que la ley de la impunidad mediática”. Suena terrible. Y lo es. Sobran silencios.

El fantasma…Un fantasma asoma, mas todavía no recorre, nuestra comarca. Es el fantasma, imperecedero, irrenunciable, de la democratización de la comunicación. Ora como necesidad, ora como mandato/demanda (allende la Ley de Imprenta), nos plantea como sociedad oportunidades y retos —también riesgos— para la (auto)regulación en contextos experimentales de cambio en democracia con difícil, todavía incierta, refundación del Estado.

Está visto: la comunicación pública (su norma, su ejercicio) es un asunto demasiado importante como para dejarlo sólo en manos de empresarios mediáticos y periodistas.

00:03 / 22 de enero de 2012

http://www.la-razon.com/suplementos/animal_politico/Ley-Imprenta-venerable_0_1545445518.html


La Ley de Imprenta de Bolivia


La ministra de Comunicación Amanda Dávila dijo que adecuará la Ley de Imprenta con los valores, principios, derechos y libertades de la Constitución Política del Estado boliviano en materia de comunicación e información.