lunes, 23 de julio de 2012

La Ley 259 restringe libertades individuales y empresariales en procura de controlar la venta y consumo de alcohol

Foto: Radio Fides

-Prohíbe la publicidad que incite el consumo de alcohol, sanciona la ebriedad en vía pública y obliga la rehabilitación por alcoholismo, entre otras medidas.

 
Los legisladores de la primera Constitución Política del Estado boliviana (1826) razones fundadas debieron tener para suspender el ejercicio de la ciudadanía “por ser notoriamente ebrio (Art. 18)” y, los de este tiempo, quizá mayores motivos para reducir o desaparecer las “cantinas a cielo abierto” mediante la Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas.

Por ahora, la ley no ha encontrado resistencia alguna de los fabricantes, importadores, comerciantes, universidades, publicistas, medios de comunicación ni persona particular (natural). El poder de policía, es decir el control y las restricciones aplicadas en defensa de la salud pública, estará a cargo de los gobiernos autónomos municipales, el Ministerio de Comunicación y la propia Policía Nacional.

El control a la venta de bebidas alcohólicas obliga cooperar en las acciones de control por parte de la policía y los gobiernos municipales: “no pudiendo limitar de ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso”.

El “control de la publicidad de bebidas alcohólicas” ocupa un privilegiado Capítulo III de la Ley. Sea esto porque los fabricantes e importadores del rubro mantienen una agresiva campaña de promoción en la televisión, radio y medios impresos, además de promover fiestas populares, ofrecer premios e incentivos a los consumidores.

Las restricciones impuestas al contenido de la publicidad son: “No incluir a personas menores de 18 años de edad”, “no incitar al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual”, “no utilizar personajes de dibujos animados”, “no emitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 06:00 a 21:00”.

Además, todos los envases de las bebidas alcohólicas, los mensajes de publicidad y la difusión en medios de comunicación social y los locales de expendio y consumo deberán llevar la siguiente advertencia: “El consumo excesivo de alcohol es dañino para la salud” y “Venta prohibida a menores de 18 años de edad”.

La violación a las prohibiciones publicitarias alcanzan un máximo de 15.000 UFV (Unidad de Fomento de Vivienda en Bs. 26.508), el “decomiso de toda la producción”, el “decomiso del material objeto de la publicidad” o “clausura definitiva”. El control y sanciones para los medios de comunicación serán establecidos por el Ministerio de Comunicación.

Otras medidas

-Prohíbe el “expendio y consumo” a partir de las 03:00 hasta las 09:00 en establecimientos de acceso público y clubes privados; en el resto del día deberá sujetarse a restricciones de los gobiernos municipales.

-Prohíbe el “expendio y comercialización” en vía pública, salvo autorización especifica de los gobiernos municipales a personas dedicadas a esta actividad.

-En espacios públicos de recreación, paseo, espectáculos y deportivas.

-En establecimientos de salud, educación y predios universitarios públicos y privados.

-Prohíbe el “consumo” de bebidas alcohólicas en vía pública, en espacios públicos de recreación, paseo, eventos deportivos, espectáculos de concentración masiva (salvo autorización), en establecimientos de salud, educación, predios universitarios públicos y privados, y al interior de vehículos del transporte público y privado.

-Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Es obligatorio exigir documento de identificación original.

-Prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

-Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos, en ningún caso hasta llegar a estado de embriaguez.

-Prohíbe caminar públicamente en estado de embriaguez en compañía de menor de 18 años.

-Los gobiernos municipales podrán excepcionalmente autorizar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales.

Sanciones*

Foto: El Día
-Por violar el horario de expendio de bebidas alcohólicas (03:00 a 09:00): Multa de 2000 UFV (Bs. 3.534), clausura de 10 días, clausura definitiva.

-Por no respetar los lugares públicos: decomiso de las bebidas de los consumidores y comerciantes.

-Por beber en lugares públicos prohibidos: Multa de 250 UFV (Bs. 441) o trabajo comunitario.

-Por vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años: multa de 10.000 UFV (Bs. 17.672), clausura por 10 días, clausura definitiva y arresto por 8 horas por desobediencia a la autoridad.

-Por permitir el ingreso a locales de bebidas alcohólicas de personas con evidente signo de embriaguez: multa de 5.000 UFV (Bs. 8.836), clausura por 10 días y clausura definitiva.

-Por beber en compañía o caminar en estado de ebriedad junto menores de 18 años de edad: multa de 500 UFV (Bs. 883), trabajo comunitario y en caso de reincidencia rehabilitación obligatoria.

-Por conducir en estado de ebriedad, con grado superior a lo permitido: Inhabilitación de la licencia de conducir por un año, definitivamente en caso de reincidencia, y destitución definitiva del cargo al servidor público sorprendido en estado de embriaguez conduciendo vehículo oficial y en horario de trabajo.

-Medidas socioeducativas, terapia familiar y rehabilitación obligatoria para menores de 18 años de edad.

“La Policía Boliviana queda encargada de la imposición y cobro de multas a las personas que hubieren incurrido en la infracción de consumo de bebidas alcohólicas o circulación en estado de ebriedad en vía pública”.
Foto: Opinión

La Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas impone licencias de funcionamiento, programas de salud, prevención y rehabilitación municipales, y otorga un plazo de 180 días para la adecuación de la prohibición en la publicidad.

*Las multas son estimadas por el valor de las UFV del BCB.
*Valor de UFV 1,76725, al 23 de julio de 2012


miércoles, 18 de julio de 2012

Placer con dignidad - Expropiadas del tiempo


Valeria Vilaseca
Debo confesar que cuando conocí a MaÁngeles Duran, una gran sensación de tranquilidad se anidó en mi pecho. Sentí  por fin que la ciencia había recuperado la sensatez de lo humano. "Nos han expropiado el tiempo", dijo, refiriéndose a la sobrecarga de obligaciones que nos envuelven en la sensación coti­diana de la falta de horas al día. Asentí la cabeza con fuerza entre la gente que formábamos su clase de estudios sociopolíticos sobre el valor del tiempo y aunque su investigación se basaba en datos de España, es­ taba de acuerdo. Pensé incluso que las estadísticas se incrementarían agresivamente en Bolivia; las mujeres de hoy vivimos sobrecargadas de obligaciones. Basta con ver a mi madre; luego de trabajar, hacer el mercado, sus actividades extras (y ahora que sus tres hijas y su hijo ya no vivimos con ella), no tiene que preocuparse más por cuatro bocas que alimentar, sino que ahora debe preocuparse por 15, y debe partir su corto tiempo de disfrute para cuidar a sus nietos y además dejar su casa impecable todos los días.

Del 45% de la población que experimenta esta ausencia de horas al día, las mujeres somos las más afectadas. Las investigaciones de Duran demuestran que las mujeres dedican 60 horas a la semana al cuidado de los hijos e hijas, más una media de dos horas diarias en lim­pieza, además de sus "trabajos formales". Por otra parte, explican que la mala distribución del tiempo se centra en dos grandes ejes. Uno en elque debemos estar alertas: el eje diario; y otro que no observamos normal­mente: el eje biográfico. En cuanto al tiempo, se acorta en uno mientras en el otro se alarga. Sin embargo, nos cuesta dosificar las actividades a lar­go plazo, consecuencia de muchas variables, las costumbres, los valores, las culturas, los supuestos derechos y obligaciones.

Por año, una persona promedio vende en el mercado de trabajo re­munerado más de 1.500 horas, de las 8.760 de las que dispone. Y las otras horas, ¿dónde están? El desinterés de los economistas en las actividades no remuneradas debería estar caduco. En el libro de investigación El valor del tiempo, ¿cuántas horas le faltan a tu día? Duran esquematiza que el tiempo hace mucho ha dejado de ser sólo dinero, el tiempo es poder, el tiempo es pla­cer, entre otras muchas valoraciones que pesan más a la hora de vivir. MaÁngeles Duran plantea cambios sociológicos estructurales. ¿Qué le parecería a Ud. poder prestarse tiempo de su jubilación por ejemplo para inyectarle horas a sus días actuales? Esto es posible, claro que necesita­mos una redistribución de tiempo. La socióloga precisa que en 1900 la esperanza de vida era de 35 años; ahora, la esperanza es de 80 años, lo que significa que tenemos una media de 50 años más. Sin embargo, vivi­mos agobiados por la falta de tiempo. Necesitamos redefinir el portal temporal, el propósito es vivir mejor, vivir bien. Mejor dicho, es vivir y dejar de sobrevivir luchando contra el tiempo.
(Tomado de: Intimidades, La Razón 21/5/12

martes, 10 de julio de 2012

Presencia lésbica en la historia

Columna bizarra

Rosario Aquim Chávez

Activista, miembro del grupo de

reflexión teórica Safo Queer.



“Cuando se habla de las mujeres lesbianas, la moral, la religión, la ley, el Estado y todos los inventos perversos de la sociedad moderna patriarcal, heterocentrada y homofóbica lanzan su grito al infierno. El lesbianismo ha sido siempre menos entendido que la homosexualidad masculina, quizá porque es la manifestación de placer que atenta de manera directa contra la reproducción de la vida, impuesta por el naturalismo biologista a todas las mujeres sin distinción de raza, cultura o género. Empero, este es un grito en el desierto, ya que ninguna civilización ni cultura puede negar la presencia en su interior de la subjetividad lésbica, cuyas huellas en la historia de la humanidad datan de cuatro milenios antes de Cristo.

Existen fuentes babilónicas escritas en sumerio que dan fe de la existencia del amor "de una mujer a otra mujer"' como algo habitual, no sujeto a sanción. Por otro lado, hay evidencia de que ciertas divinidades de las culturas eran parte del imaginario lésbico. Tal el caso de Inanna-Ishtar, una figura femenina sin vínculos conyugales. Por su parte, las lesbianas en China crearon una caligrafía secreta de dos mil caracteres, llamadas nushu, incomprensible para los hombres, a través de las cuales en prosa y en verso conservaron sus memorias. Hace 3.000 años, algunos de estos caracteres aparecieron en la dinastía Shang. Hoy se denomina "lenguaje de las brujas" a este arte practicado todavía por algunas ancianas.

La subjetividad lésbica ha sido considerada pecado por la religión, delito por la ley y patología o contra natura por la medicina. En el caso del psicoanálisis ha dado lugar al desarrollo de una ampulosa teoría sobre "el complejo del pene", encabezada por Freud. El amor entre mujeres ha sido negado por la heterosexualidad obligatoria, con el fin de impedir una forma de autonomía erótica, existencia! y de alianza entre ellas. De esta manera, se ha condenado a las lesbianas a vivir una doble condición de opresión: en relación a su sexualidad lésbica y en cuanto a su ser de mujeres. Las lesbianas son despreciadas incluso por las propias organizaciones de mujeres que dicen luchar por los derechos de otras mujeres. Esta condición de opresión aparece con mayor fuerza con el cristianismo. Es San Pablo el primero en condenar a las mujeres "que han cambiado el uso natural por el uso contra natura". A finales del siglo XVIII, se impone con total brutalidad la represión heterosexual. Sin embargo, esta imposición no siempre funcionó como represión. En el siglo V y IV a.C. las mujeres lesbianas como Safo, gozaban de relativa independencia. Aunque el matrimonio era obligatorio, la heterosexualidad no gozaba del mismo rango.

Según estudios realizados por las teóricas feministas, las mujeres egipcias, en el periodo clásico, tenían mayor libertad que las mujeres griegas. Incluso las mujeres de Alejandría lograron que se reconozca en el contrato matrimonial su propio nombre y su propia voluntad. A lo largo de la Historia, la alternativa lésbica siempre ha sabido abrir grietas en los intersticios de la sociedad patriarcal, perforando sus más grotescos blindajes homofóbicos”.

(Tomado de La Razón, Intimidades 18/6/12)

jueves, 5 de julio de 2012

Bolivia protege por ley a refugiados que entren a su territorio


El Estado Plurinacional de Bolivia puso en vigencia la “Ley de protección de personas refugiadas” aplicable a “toda persona extranjera que se encuentre en condición de refugiada o que solicite tal condición, en el territorio boliviano”.
 
La ley se funda en el artículo 14 de la Constitución que declara el reconocimiento de los derechos humanos, sin distinción de origen o pensamiento alguno, prohíbe toda forma de discriminación y reconoce que “las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga”.

Otro referente jurídico es la “extradición” prescrita por el Código de Procedimiento Penal que se sustenta en que “se regirá por las convenciones y tratados internacionales vigentes. Para el caso de la norma penal boliviana, no procederá la extradición por “causas de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y no procederá si en el Estado requiriente se aplica la pena de muerte o la cadena perpetua, o que pueda conmutarla por una pena de 30 años de prisión.

La protección de los refugiados en territorio boliviano se regirá por los siguientes “principios”:
-No devolución. Mientras no exista una resolución firme, ningún refugiado podrá ser devuelto a su país de origen o a otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que dieron lugar al reconocimiento o solicitud de la condición de persona refugiada.

-Improcedencia de la extradición. El reconocimiento de un refugiado hará improcedente la extradición.

-No expulsión. Ningún refugiado podrá ser expulsado de Bolivia, excepto “por razones de seguridad del Estado o de orden público, previo debido proceso”.

-No sanción. El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia irregular de la persona solicitante de la condición de refugiada.

-No discriminación. Ningún refugiado podrá ser rechazado por causas de opinión política, sexo, raza, religión, etc.

-Unidad familiar. Se extenderá la condición de persona refugiada al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes, y a las hermanas y hermanos que dependan económicamente de la persona refugiada, así como a las niñas, niños, adolescentes y adultos que se encuentren bajo su tutela.

-Confidencialidad. “Toda información referida a una persona refugiada o solicitante de tal condición es confidencial. Las servidoras públicas y los servidores públicos, así como las entidades privadas involucradas, se abstendrán de divulgar o difundir información alguna relativa a cualquier persona refugiada o solicitante de tal condición, salvo las excepciones establecidas”.

-Gratuidad. No tiene ningún costo.
La “Ley de protección de personas refugiadas” establece las siguientes causas de exclusión a la calidad de refugiado: “que ha cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o de lesa humanidad, definidos en los instrumentos internacionales”, “que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como persona refugiada” y “que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas”.